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p.1ra facar, y en·trar rn el Rcir~o. pa.n de [u cogida. En lo qual recibe daño eíl:e Reino, y fe defrauda mucho la Ley , que veda el facar pan de dté Reino. Suplicamos a vueHra l\.L-1gef~ tad ordene, y 111ande., que fe ·ol:Herve~ y guarde la Ley de dl:\Rc:~no,que po_– ne la orden, que fe ha de tener por los.dichos de los Ateos, y de los Lu– oares del Bufio, Melgar; Torres; Ar– ~ñanzas, y Sanfol en d facar dt dte Reino el pan que fuere de fu cofecha. Y Por lo ri1ifind mande vueiha Ma– gcil:ad, que los dichos de los. Arcos, ni los de los dichos Lugares en ni~– gun tiempo puedan llevar; rii fad.r de eíl:e Reino, aurique fea pard fus tafos,• ni para fu provifsionj hi 1nánreiümié– to , trigo j cebada ; ni carnes j ni otro bail:imcnco alguno: y fi contravinie– ren a dlo, fe guarde , Y cxeci1te en ellos la pena de la Ley , que prohibe el facar de d1:e Reino el pan , y las o– tras cofas vedadas; ,. 0!e Las Leyes de ejle <1\!ino , que dif Deudo~ , , , d l r, . J l . d / V·¡¡ pr:nien acerca e 1 acar ae pun e a r a de los Arcos ,Y Lugares de J'u tierra , /e iuardeti :y tn lo demas, que fa.haga como · ei ~ind lo pide~ LE Y V. Q__UE LOS (J)E LAS VILLAS (J)E los Arcos, Mel,g,ar; Torres, y Arma– iíanzas no puedan fa_car baflimentas algunos para Ca/li/la ; y fe pongan Guardas. PJmpl~- Escando prov~ido_ ~or_ vuefl:ra na Ano Mageil:ad , a p1d1m1ento de i 5 7 2o 1 . Ei1- d .. LtJ 24 : -· - os tres La os, que no pue- dan facar de dl:e Reino tri– go , ni otro baíl:imcnto· alguno lo's de la Villa de los Arcos· ;y Lugáres de el BuH:o'; Melgar, Torres, y Arnfañari– zas, y S:tnfot p'ara Caíl:ina , ni otras partes J aunque fea para fu préivifsion.v fino lo que fuere de [u ccgida, y- no n1as. Parece , que haciendoíc lo cor\~ 'erario; focan mucha cantidad Je nigó de dre Reino en mucho daño del, y contra fo ordenado por Lis dich;¡!) Le– yes. Supli'~amos a vudha ivfagdt1d, fe firva de manda'r, que las dich,1s Le– yes ; y ordenanzas fe guarden,}' cum– plan ~ y c:xetuten con., rigor a los que fueren contra ellas; Y que para que mejor fe guarden,rnande po~cr Guar– das, que con todo cuidado, y vigiLrn– cia hagan la dicha guarda, y exccucion de las dichas Leyes, que hablan f~>brc la faó. del pan, y otra~ cofos V tdadas. V ijlo el fabreJi'cf;o capttülo ; por co~– templaáon de fo-s dichos tres Eflados, orJe– ndmos ,J manJJmos; que fe haga amw el rl{eíno lo pide : j, qúe los Alcaldes, y Ju– rados entinzdan ~n poner Giiardas co11_for– me a las Leyes de efle rJ«ino , jo las penas eiz ella contenidas, Decreta: L E Y VI. QJ!E LOS PUErJJLOS COMA'T{; canos a Caflilla, y Arazon puedalz lle- var a moler el trigo regiflrando. A Lgunos Pueblos de los cir– cunveci_nos de d1:c Reino al de Ca~1lla, y Ar::gon fue– len llevar trigo. a moler a los molinos _ínas cercanos, y lo mifi110 fe hace de Caíl:illa , y Aragon a los de Nayarra; y aunque hagan fu rnanifef-– rac_iori en las Tablas anee los Alcaldes,· y Jufiitias de los Pueblos; los vcxan, y forigan, rrayendolos Eúefos,o aGgnan– dolos po~ ello; y haciendo les gairar f1; haciendas : en lo qual r~cib'en mucho daño, y agravio. Y rambien e5 de mu– cho' inconveniente , porque fe impide d comercio , y concrar:1cion con lbs· Reinos comarcanos. Porcnde a vuef– tra Magdfad tuplicamos,que manifeC- ran2o Aimplo~ n,1 Afio 1 <¡ 8 6 • Ley 17.

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