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728 Lib. I. Tit. XVJII. De las cofas vedadas, Magdb~ fu'plicamos mande proveer, 9ue las Guardas ·que fe pufieren, fcan · perfonas de ·confianza, y frendo ne- . ceífario,.fe ·poüga nunrero ddla's, y el que: fe haiUre que diíifuula cün algu– no, fea c:d1:igado con todo rigor, 'y e– xemplo, porque deíl:a manera cdfara. el grande datto , que 'el Reino recibe · de la foca dc:l dicho trigo~ Yifio el fobredicho capitúlo por contem- Derreto. l . d l d . , E, 17 d d ' p ac1on e os zwos tres 1 ~a os, or ena- 'I'udda, Año de l 5 4 9, Peticion 102.0r– dmázas V!eJtU• mos ,y mandamos, que fe hagíl como el rJJ..!i~ no la pide, y el Confejo pro'luerd fe pongan Guardas baflantes, y de confiawza,y (e– ran ca/ligados con rigor los que a fa oficio . faltaren. . L E Y III. LOS (j)E, LOS .A~COS , Y SU comarca no (aquen pan del (%ino fino en cierta forma. E . Stando la Villa de los Arcos, y los otros Lugares del Bufi:o, Melgar , Torres, Armañan- .zas , y Sanfol 'dentro de eíl:e Reino de Navarra, y viviendo como viven a los Fueros, pefos, y medidas de eHe Reino , los vecinos habir,nres de la dichi Villa,y Lugares facan mu– cho pan a la Ciudád de Logroño , y para otras parces de Caíl:illa , paífan– do por el territorio , y jurif dicion de elle Reino de Navarra. De que fe fi– gueri grañdes fraudes , y engaños a eHe Reino j pudien_do vender fu pan los de las _dichas Villas , y Lugares. Suplicéiri a V.Mageíl:ad máde prbveer~. que los de li dicha Villa de los Arcos, y Lug~ues de fufo cxpecific;idos , no faquen pJn de eíl:e Reino a otro Rei– no; ni Se~orici Fuera de Navatr.1 , y {i dlo no huviere lugar , y huviercn de facar d pan de fu cogida, mande, q uc fea quantidad limitada, teniendo refpeclo a la cogida que tuvieren, y lo que huvieren de fa·car, fea folo por un Puerco donde huviere Alcalde , o Juez ordinario·: y que ante qualquie-r Juez ordinario lo hayan de regiHrar, fo peli.J de perder el p~rn , y los gana– dós en que lo l_ltvaren. Suplican a ·vüeíl:ra Magdh1d lb mande proveer. Co!ifaltado con, ,zueftro Vij]o-~y., y Decreto. los ~e~ húéflro ~ onfejo ,' que con el rej,~dcn, orde1ia1nos ,Y mandamos , que los 11ecmos, y moradores de la nUefh-a Villa de los Ar- 'cos, y de los Lugares del 13uflo , Mel¡ar, Torres, Armaiíanzas, y Saizfol, no {aqum pan de efle ~ino J Cafl_illa, ni a otras par- tes.,frno fuere de fu cofecha. Y al facar la 'regiflren ante el Alcalde de los .Arcos con informacion .,Y firma del .Alcalde ,Y fallo quando la [acaren lo faquen ,y 110 de otra manero. Y que afsit,Jifmo al fa car del dicho pan lo regiflten ante el :Alcalde de la dicha Villa ji Lugat de efle nueflro rR..!íno , por doHde lo facJ.ren para Ca/lilla, lle1Jando ú}timonio del Alcalde de los Arcos, como efld dicho. Y en cafo que afsi no lo hicie~ ren , pierdan el pan , que /le)Jaren' y fe execute en ellos la Ley puejla en el dicho nueflro ~ino J los Naturales del ,/obre_ la faca del dicho pan. rDuque de Maqueda; L E Y IV. ~E LOS (j)E LA VILLA tJ>E los Arcos; y fus AldeAs no puedan fa-; car de ejle ~ino pan , ni otros ba.f timentos fino conforme a efla Ley, y a . lar antecedenteSo L Os vecinos habitantes eri fa Sanguef ·11 d 1 A r. Al fa' Aifo V1 a e os reos, y 1us - 1 5 6 r. dcas, venden muchas veces Ley 3 r. el trigo, ctb1da ,.o otro pan, que tienen de fo cogida, y defpues lo compran en cíl:e Reino, y lo llevan a fus cafas, diciendo, que lo han menef'- ter para fu proviCsion, y que les falta pan·
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