BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Sacas, y Peages, y Tablajeros. otra parte alguna, quedando a fu ar– bitrio el regiil:ro, y n1anifeíl:acion, el poderla hacer nueil:ros Naturales en las Tablas que quifiercn , como efta dilpudto por las Leyes 7. 8. 9. y 10. lib. 1. tic. 1 7. de la Recopilacion de los Síndicos , y la Ley 7. tic. 7. lib. 1. de la Recopilacion, turbandofe por elle medio d comercio , y retirandofe los comerciantes de: venir a eíl:a Ciu– dad, de que refulca el perjukio que fe dexa conocer a los derechos Reales; pues por eíl:e motivo no fo han de po– der caufar, ni ha de haver Arrendado~ res de las Tablas Reales. Todo lo qual es quiebra de lo difpudl:o por dicha.s Leyes, y para fu reparo fuplicamos a V. Exc. fea fcrvido de mandar dar por nulo, y ninguno todo lo obrado en contravencion de dichas Leyes, y que no fe traiga en confequencia, y que aquellas fe obferven,'ly guarden invio– lablemente, fegun fu fer , y tenor, y que no fe hagan en eíl:a Ciudad fcme– jantes excorfiones a los comerciantes, llev.Lndoles al Palacio de V. Exc. ni a otra p.Lrte, fino a la lonja de las Ta– blas Reales, que afsi lo efpcramos de la grande jull:ificacion de V. Exc. que en ello, &c. Pamplon, 3. di. Mayo de I 6 9 6. Decreto He mand~do, que todas las cargas de ·¿et Se- mercaderias , que entraren e12 efla Ciudad, lfor Mar d 1 , l l - d l T quú de )Jayan en erewura. a ª, on;a e_ as a- V"kro. hlas <R.Jales , (in llegar tt Palacio, en con- formidad de lo que me reprefenta la (i)ipu– tacion 1 y doy por nulo , y ninguno , y de ning,un 'valor , ni efeéto todo lo obrado , en razon de lo que expre.Jla efl_,e memorial. El Marques de Valero. Tom. l. de la rR.!_cop_._ LE Y XLVI. <l(EPA(J(O (i)E AGrJ{_AVIO , SOT3~ ddrfe por nulo el nombramiento de Go--. lJernador , puefla en el Lugar de Gorriti. H Aviendo pudl:o el año de Pamplo.:. 16 96. el Iluíl:re vueíl:ro Vj[ na Alfa I 70 lo fo-Rey , Govern,dor en el Le7 19.~ Lugar de Gorriti del Valle de Larraun con defpachos , para que fe le dieífe el ,lojamiento , que [e ha acoíl:umbrado , y hecho embargo de dos cargas de cacao, que venia de San Sebaíl:ian para Don Jofeph de Miña- no : cuyo embargo fe ha fervido vuef-. tra Mageil:ad concedernos por reparo de agravio , y otros ; nuefira Diputa- cion recurrio pidiendo, mandaífe qui.. tar dicho Governador , reprefencan- do , que ni en dicho Lugar~ ni otros del Valle, jamas havia havido Gover..; nadares , porque confinan con la Pro.,; vincia de Guipuzcoa , con qnien en todos tiempoi ha havido libre comer- cio, y que: nudhas Leyes folo permi~ ten los haya en los Lugares, que fcña 4 lan confinantes a Francia como neceC. farios para la prohibicion del comer.. cio ; y que en mandar dar alojamien- to al Governador, que nunca lo ha-- vian hecho, fe les ponia nuevo grava~ men , caufando turbacion al tranfico, y comercio ' y a la libertad de andar por codo el Reino, y introducir lo ne– ceífario en el de las Provincias , con quien no hai prohibidon. A que de- creto , que era arbitrio de la Capiran1a General , poner Govcrnador Militar en todos los que coníiderare convi- niente ;il Real Cervicio , no llevando derechós ; que es en lo que podia ef- car el perjutcÍd , pero Sf cubierto,_ luz, y lumbre, que fe llama alojamiento, y q~c el Governador que eíl :a.ba en di- cho Lugar cenia orden de paf.far al goj Bbbbb_ viet:1

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz