BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Lib. l. Tít. XVII._ De Jas Tablas Reales, y Jueces ·del Contravando , vueíl:ra Mageíl:ad ha fido fervido mandarnos refponder : que je obferve lo decretado,y que el lluflre 1mejlro Vijfo-Rey dara or– den,para qt1e no fe obligue tt los comerci-mz– tes d llevar tefiimonio de las mercaderías, ni generas que fa confamierrn dentro de el Reino : y re[peél:o de fer exprcífas las Leyes, que tenemos citadas en nueíl:ro pidimiento, fobre la libertad con que pueden nucH:ros Naturales comerciar dentro del Reino , afsi en tiempo de paz, como de guerra, no fe fatisface con dicha decretacion al reparo de a– gravio , que tenemos reprefentado. y aunque podemos ef~rar de la juíl:ifi– cacion, y zelo del Ilníl:re vueíl:ro Vif– fo-Rey, mandara executar dichas Le-– yes, Y que no fe Dbligue a tomar di– chos tdlimonios a los comerciantes, fiempre exiíl:e el reparo de agravio , y la nuledad de lo mandado, y obrado · en contravencion de dichas Leyes: en cuya conG.deracion,fuplicamos a vuef tra Ma geltad fea fervido de proveer, como lo tenemos fuplicado en nueíl:ro primer pedimento de contrafuero, fin embargo de la dicha decretacion, que afsi lo e[ pe ramos de la Real clemencia de vudha Mageíl:ad, qoe en ello, &c. Dtc,tto. Obfer1Jefa lo durete'tdo : y m qi1anto a IJa--ver obligado a los Naturales a Jacar tef– timonios para las mercaderías, que (e con– famian dentro del Reino , mand.dmos no fe traiga en conjequencia,ni pare perjukio. LE Y XLV. QYE SE INSIERA EN LAS LE– yes el memorial , y decreto de contrafue– ro , que dio la (])iputacion al Virrey, mandando llelJar todo genero de car zas d palacio. A Un memorial de.contrafue, Pampkl~ ro, 9ue nueíl:ra Dipuracion na ~o dio al Iluítrc vudho Viífo- ~& ::: Rey e\ año de 1 6 9 6. en r.-.. • zon de los gravamencs que fe hacian a. nudl:ros Narurales,en má.-dar llevar to~ do genero de cargas a Palacio,fe decre~ "to como ,nudha Diputació lo pidia: y conviene el que el referido memorial, y decreto fe infiera en el cuerpo de nudl:ras Leyes , fuplicamos a vudl:r2 Magdtad fea fervido de mandarlo afsi; como lo efperamos de la Real demen– cia, y juil:ificacion de vudha Magef. tad , que en ello , &c. Hagafa como el Reiuo lo pide. Durtto; Excelentiísimo Señor. La Diputa- AfmJ(J....i. . d íl: R . ¿· l ria/ cion e e e cmo ICe: que por a · -Ley 16~dc las Cortes del año de 16 9 2. eH:a ordenado , que las cargas, y mer– caderias fe lleven a la lonja de las Ta- blas Reales, y en ella. los Jueces de Contravando las reconozcan,para evi- tar qualefquiera fraudes que puede haver; yha llegado a [u noticia; que las que entran en db Ciudad defde los porcales [e les obliga a los comer- ciantes, afsi Naturales, como eíl:ran– geros , a que las lleven con f us acemi– las ·al Palacio de V. Excelencia, ocafio– nandoles . con eíl:o mucho daño, y ·perjukio con la detencion, y privan· ,dales de la libertad qllC tienen de an· dar, y comerciar libremente por todo :el Reino, fin que fe les pueda obligar a regiítrar, ni tomar Alvalas de guia e_n los Puertos por donde entraren , ni otra

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz