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Sacas, y Peages, y Tablajeros. 'colüpran en la Ciüdad, o dentro de el Reino , y fJcan de los Pueblos : por cuya caufa no podemos efcufar bolver a repetir la irt lhúcia para el tum pli– rnienco, y facisfacion de nueíl:rós Fue– ros, y Leyes , y libertad de comerciar nueihos N~cutales fin :rdl:riccion al– guna, porque las Leyes que referimos en nudho pidimiertco comprehcnden el tiempo de paz, y de guerra. Y aun– que la Ley to. cit. i 5. lib. 1. de la nu– c va Recopilacióh p~rmite la txcra~a de lanas, con que no fea para llevarlas a tierra de ertemigos ; eíl:a no_ prohibe d libre comercio dencró del Reino, ni en la libertad de fa carlas l tierra de a-• migas, y Reinos de \rtieil:ra. ~hgeil:ad por los Pucrrcos que quiGc:rc:n ; y para evitar la extraéra azia tierra de enemi– gos, ya las Leyes 1 3. y 14· del mifmo libro., y tituló tienen dadi providen– cia, y (eñalado lo5 Puertos, y paragc:s, para que paffados aquellos fe den por perdidos con atrás penas : pues en c:l inrerin que no han paífado ., y eíl:an dentro de ellos, no fe puede decir,que fe llevan :i cierra de enemigos, que ·es f olo lo que fe prohibé por dicha Ley : y en efra coníideracion eti, tódos los tiempos de guerra antecedentes , con haver fido tantas , y can fangt'ientas, ha corrido el comercio dentro delRei– no cori la ptovi~encia dada por ~.iichas Leyes., potque V andas , ni Leyc:s de– tifsi vas, y penales que deri otrá que la que difponen ntidhas Leyes., ho fe pueden. hacer , ni otras generales., que . no feá a pedimiertto de los tres EHa– dos, y éort fu volurifad;confendmien– to, y ocorgam1ento j como parece & la Ley i 4. tic. i 8; lib. i. de la Reco– pilatiori de los Sinqicos ; de cal fuerte; que fi ~lgu1?-a vez fe ha!1 hecho algu– hos defcaminos,ántes _de paf.far dichos Puerros ; y parages feñaládos , fe han dádo; y decfarado pot conrufuero, como parece de la Ley 4. de las Cor– tes de I b 6 2.. que tenemos Citada en nueího primer pidimiento; y eri lo que tóca -a la vex0cion, y gravamen, 'que padecen nuefhos Naturales, obli– gandoles a que tornen ceH:imonio del Secretario de Conrravando, y dineros que por ellos les lleva, es digno de re– parar , y qüitár(e femejames abufos, refpeél:o de que defpues de llevadas las mercaderías a las Tablas Reales , y re– conocidas, y admitidas por de libre comercio, vayan,y deban ir libremen– te corno mercaderias comerciables, Gn que por ellas de i:iertdas , Ion jas , ni dé otra p,ute alguna fe les obligue a to– mar teíl:irnonios , pues [dbre fer ocio– fos , fon de intolerable gravamen : Su~ plicamos a vudl:ra Mag. eri confidera– cion de lo que eÍl:.i. mereciendo nudho amor, y fidelidad natural, nos haga mercéd de mandar reparar en codo los dic~os_nudhos Fueros, y Leyes, y re– paros de agravios; como lo tenemos fopliéado tú nueíl:~o primer pedimié– to, que afsi lo efper~mos de la Real clen1encia de vueíl:ra Mageíl:ad , que en ello; &e~ Obferi>e(e lo deccetado, j el Iluflre nu..:. Decretó, eflro VijfaJR..,ey darJ orden pará que no fi obligue J ÜJS comerciantes a lle>ar tejlimo, nios de las mercaderías; j generas 'que fe confumieren dentro del (J{eino. ' A ia primera RcpÍica t obre ei pedi~ Segunda mento; y concrafuero, y reparo de a.~ heplica. gravi~ del Vando que mando publi- car ~l Ilü{he vlieíl:ro V~ífo-Rey, feña"" lando para la extracta de lanas folo los ruerco~ de Gorriti, y Goizuáa; pro– hibiendo los deínas, pena de é:qmi{fo: y en quaritó a los tdl:irrionios ; gue fe les obligan a tomar a riuefitos Natu: rales de lo que compran en la qiudad de Pamplona , o dentro del·ReÍnd, y facar d~ lo~ Pueblos, por .11 See::r~fario,_ y

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