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Decreto. 722 Lib. l. Tit. XVII. De las Tablas Reales, lib. I. de la nueva Recopilacion eíl:a ' cHfpucH:o, y ordenado el que fe lleven bs cargas, y me1-cJderias a la lonj.1 de Lis Tablas Rtnlcs, y en ella los Jueces de ConrrJvando bs reconozcan, pa1a evic.:u fraudes ., y cfcufar femejantes v~xacioncs , que confiderandolas co- 1110 e;,lcs obligo por repJro de agravio al dbblecimiento de dicha Ley, con cuya providencia fe ocurre al mayor fervicio de vueíl:ra Mageíl:ad, y alivio de los comerciantes : por lo qual fu:__ plicamos a vudha Mageíl:ad, fea fer– vido de mandar dar por nulo , y nin– guno el dicho vando , y todo lo obra– do en fu vi~·cud, y de ningun valor, ni efecto , y que no fe traiga en confe- • \ 1 \ • ' quenc1a, y que no pare peqmno a nu- dhos Fueros., y Leyes, ufos, dl:ilos, y coíl:umbres,y que aquellas fe obferven inviolablemente fegun fu fer,y tenor, que no fe hagan en la dicha Ciudad Je Pamplona fcmejantes excoríioncs a los comerciantes , llevandolos, como queda dicho, al Palacio,y otras parres, fino a b dicha lonja de las Tablas Rea les, ni obligarles a que para folir de la Ciudad, y llevar las mercaderia!. a fus cafas, o andar por el Reino tornen tef– timonio del Secretario del Contravan– do, ni neccEiten de el, que afsi lo cfperamos de la Real demencia de vue!ha Iv1ageHad, que eü ello, &t. No hablalldo la Ley en tiempo de guer– ra, y/iendo el camino prefcriptb po_r el 'Vah-_ do el mas breve, y comodo, para la Pro1Jin- , cí.i de Cuipuzcoa ,J las de la Montaña ef– fravíados,y por la cereania de FrailcÍil ex– purjlos a conocidos fraudes : la pro'lJidencia ,lada pttra e1Jitarlos es la mas con1Jeniente h,{lJÍenJo guerra declarada con aquella [ O– rona ; pero en lo que mira a no lle1Jar· dere– chamente a la lonja de las Tablas_ ~ales la.s mercaderias , u otros generas , que en aquella Ciudad /e Í1Uroduxeren, ordenar.t d I!njlre nueflrr; Vijfo-~y:, q~~ e~ ad~-: laHte fe encaminen a la referida lonja, fin eflraviarfe a otra. parte ,Y mmulamos que lo exerntado hafla aqui no fe traiga en cQn-_ /equeHcia , ni pare perjuicio. Al pedimento de contrafuero, y Prim_er 4 reparo de agravio fobre d vanqv que Rephca. mando publicar el Iluíl:re vudho Vif- fo-Rey , frñalando precifamente para· la extracta de lanas folo los Puertos de Gorriti , y Goizueta, prohibiendo los ~em,as pena 1e comiílo =yen quanro a lo qt~e fe eíl:a executando eh b Ciu- dad de Pamplona, obligando a los C0 4 merciantes, afsi Naturales, como ef.. uangeros dcfde los parrales a que va 4 • yan con fus accmilas cargadas al Pala:.. cio del Iluílre vudho Viífo-Rey, y de alB a orras parres, y quando íalcn de la Ciudad rcconociendoles, y obligan- dales a que tomen te~jmonios , ha fi_ Ho vueíha Magdl:ad tervido de man.. darnos refponder: ~e no hablando l~ Ley en tiempo de guerra, ,Y /iendo el cami- no prefcripto por ei 1Ja11do el mas bre"'Ve, y (omodo para la Prol>incia de Guipu,coa ,,J. los de la "A,fontaña eflra"iJiados ,y por la cer- canía de Francia expuejlos d conocidos Jrau des, la pro1Jidencia dada para evitarlos, et la mas con1Jeniente ha17Íendo guerra decl"- rada con aquella Corona ; pero en lo que mi- rad no lle11ar derech:unente a la lonja de las Tablas ~a/es las mercaderias, u ()tros_ generos, que en aquella Ciudad Je introdu- xeren , ordcnard el Iluflre JJueflro Vijfo- (]{ey , que en adelante jt encaminen a la referida lonja fin eflra1Jiarfe a otra parte. Y aun qui nos hallamos favorecidos de la Real benignidad de vudha Magef- tad con dicho decreto en parte de ld pidido; pero Calva la Real clemencia de vucftra Mageíl:ad ,... no fe fatisface al reparo de agravio, que padecen nu· eíl:ras Leyes con el referido vando, y perjuicio de nJJeíl:ros Naturales, obli- c-andoles a tomar tdHmonio de lo que- ~ - coro-
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