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Sacas, y Peages, y Tablajeros. logran mayor comodidad en las com– pras , mudandofe a cada una de eíl:as Repu blicas los tiempos de fus ferias ~ aunque fea eíl:rcchando fu ,termino , y reduciendo las de Eíl:ella a una, como lo han reprefenrado para mayor con– veniencia fuya; en cuya corHideracion fuplicatnos a vudlra Magellád fe íir– va mandar, que reduciendofc los pri– vilegios de dos Ferias de di~ha Ciu– dad de Eíl:ella a una ; eíl:a fea def de primero de Agoíl:o haíl:a veinte del mifmo mes : y la de la Villa de hPuen te defde catorce de Julio haíl:a d dia treinta y uno del de cada año , re(peé– to de haverfe ac~bádo para eíl:os ciem-; po~ el de la Feria de Pamplona ; que afsi lo efperarhos de la Real clemencia de vue11:ra Magdl:ad. Decreto~ (Decimos fe haga COlnO lo Juplica el ~ino. L E Y XLIV. . ,. . <Rfi,P.A~O rDE 4G~VIO, S013PJj el 1Jando que mando publicar el Virrey, Jeñalando por Puertos parA la extrac– ta de lanas los de Gorriti, y Goizueta. ren, quedando l [u arbitrio cl-tegif– tro , y manifdl:acion de las mercade– rias, que: quifieren fac.1r, en las Ta– blas que quiGeren, fin que les pue~ dan defcaminar , ni hacer excor– Gon , ni vexacion a\guna; íino pJffa– dos los pueítós , que por la Ley dl:ari teñilados: y fi en alguna oca.Gorl. fe hl defcaminado ances_dc llegar a ellos' fe ha dado , y rcpatado por agrásio ' y contrafuero ~ como parece . de la Ley 4. de las Corres del año i 6 6 i. _ y las que en ellas fe refieren: y Geridó eil:o ~fsi, p,rece fer, que ahora en notoria. contravencion, y quiebra de la dicha lib.errad de nuefl:ros Naturales , y las referid~s Leyes~ fe ha mandado publi– car váridd ¡11:>t_el Iluih¿ vudho Vi{fo 4 Réy , feñalárido precifamencc: para lá 'excrall:a de lana~ , f olo los Puercos de Gorriti, y Goizueta, prohibiendo los den1as, pena de comiflo/ lo qual es de gravifsinio perjuicio pád d comercio libre j y de conocida extorfion 'y inco– rriodidid de los Arrieros , y T ra (l"ine- Eflella.,_ Pºr el capitulo 4· tít. 4. lib. r. Añ(} de . .- dd Fuero General , y por las J69l, . . 8 lib . Ley z6~ Leyes 7. . 9· y 10. .• I. . tit. 17. de la Recopibcion _de los Síndicos , y otras muchas eíH. dif.. pueíh, y aífentada la libertad cori que nueH:ros Naturales puc:deri andar; y comerciar librerrientc por todo ~l Rei– no, fin que fe les pütda obligar a re~ giíl:rar,ni tomar Alvalas de guia en los Puerros, pór donde entraren; ni otrá parte aJguna, ni ºque les hagan pagar los Tablaje.ros derechos algunos ; co– rno dH_ dífpudl:o por la Ley 7. cit. 7. lib. i. de la nuevá Recopilacion , ni eíl:retharle's los caminos, ni veredas por donde han de facar lo que cuvic- , ros , dcíviandolos de aquellos iami– nos, que con nµyvr comodidad, ycn 4 do a fus cafas pueden tragioar ; y cam~ bien es en grave perj~kió del Real P.irrimonio de vueíha M.10-drad Por lo~ _de~cc~ós de Táblas ; ~u~. mu– chp~ por los rodeos de caminos dexan de (acar,y craginan fus lanas a Provin– cias amigas: y no es mehbr la quiebri qu~ p~d~~e~ _dkha_s Leyes en lo que fe dla execrtfando en la Ciudad de Pam- plona; obligando a los comáci:inrcs~ afsi Naturales, como eíl:ranneros de[. de los porcales ~ que vayan ~on fus a– é:emil¡is cargadas al Palacio del Iluflre vudho Viífo-Rcy , y dé alli a otras parre_s, d~t~~iend?lo"s. mtich6 tiempo, y lle~and?los lo~ Soldado_s ;.y quando falen de la Ciüda~ reconociend.olos, y obligandolcs a que romeú'. reíl:i~or:iC,; fiendo afsi que por la Ley l 8. rir. I 40 Úb.

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