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O lit e, Año de I 6 8 8. Ley 17" Duretd. 720 Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales, LE Y XLI. S013~ LAS FE(J(JAS (DE LAS Ciudades de S-anguejfa, y Oliu, y de la Villa 'de Lumbier , y el tiempo que han de durar 4quellas. L, A Ciudad de Sangudfa t~ne una Feria franca , que em- . pieza por Paf qua de ~[piri– tu Santo , y dura quince dias , y afsi bien la Ciudad de Olite tiene otra Ferfa por d mes de Agofio, y la Villa de Lumbier otra :Peria, que co~re def de primero de Mayo de cada un año, y refpeéto d~ que convi,ne a a dichas Ciudades, y Villa de Lum– bie~ , que fe muden los tiempos de las dichas Ferias, como es , que la dicha Feria de San~eífa empiece a correr defde ocho de Agofio , y la dicha Fe– ria de O lite dcf de San Miguel de Sep– tiembre en adelante , y la de la dicha Villa de de Lumbier defdc veinte de Mayo en adelanrc,porque de otra for 2 . ma les fon infruétuofas, y de ninguri cfelt:o dichas Ferias , por la experien– cia que tienen; fupli<;amos a vueíl:ra Magdl:ad fea fervido de. concedernos por Ley todo lo contenido eri efre pe– dimiento , y que duren dichas Ferias los dias contenidos en los privilegi~s, y cofiumbres, que tuvieren. dichos Pueblos , que afsi lo efperamos de la Real clemericii de vuefi:ra Mageftad, que en ello; &c. . _ A eflo os refpondJmos , que fa haga co– mo el ~ino lo pide. L E Y XLU. SE MUif)A LA FEPJA (j)E LA Ciudad de San.greffa, empezando dejde primero de Junio. P or la Ley 17. de las Cortes del Sangu:.r año de 1 6 8 8. ehtre otr~s Fe- .fa' Aw • I' ·J ' fi ' I 7 O ) • nas, que 1e muuatoh, ue 1:1na Ley 5 • la de la Ciudad de Sangueífa, que fe transfirio al mes de Agoll:o,em– pezando def de el dia ocho del , y ha moíl:rado la experiencia ha ver fido da- ñofa efra alteradon ~ la dicha Ciudad de Sangudfa, como lo han rnprefen- tado fus mcnfageros , y que feria con– '11enientc , el que fe mudafíe , empe- zando defde-cl dia primero de Junio, en cuyo tiemp.o no refulta perjukio a. otro Pueblo del Reino, por no haver Feria alguna en los dias que la ha de havcr en dicha Ciudad. Suplicamos a vudha Magcfrad mande concedernos por Ley lo contenido en dl:e pedimea to , como lo efperamos de la Real ele.. menda de vueH:r.1. Mageíl:ad , que en ello, &c. (Decimos, que fe haga como el ~ino lo ÍiJm•1t1;, pide. - L E Y XLIII. SOT3(!@, LAS FE I{_IAS úJE LA_ Ciudad de Eflella , y Villa de la Puente. L. A Ciudad de Eíl:ella tiene pri- o/ i te, v ilcgio de dos Ferias cada Añ 9 J,e ,... 1 , . 1 , d I 7 O 9. ano ; a una por e_ mes ·e Ley zo. Septiembre ., y la otra por el de Novi~mbre, y l.a Villa de lá Puen- te de la Rein;¡ tiene tainbien privile- gio de Feriá defde i -j. de Julio haila 24. de Agoíl:o cada aña, y es poco d concurfo de comerciantes' por c.aufa .d~l tiempo que es defrinado a recoger las cofechas, y hacer la fiem~r.1, y logran..

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