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Sacas, y Peágcs, y Tablajeros. 7 1 9 Ejld!a, Aiio de I 6 9 2. Ley 30. LE Y XXXIX. Q._UE LA (J)JPUTACION PUE(j)A rebajar el impueflo de · /a madera jiem– pre, ·J quando le pareciere. P or la Ley 15. tit. 2.. lib. 1. de la nueva Recopilaciori dU difpudto, que por ghora, y en el interin que por recono- terfe algun inconveniente no fe man– dare btra cofa, de roda la madera que pafshe, y faliere de eíl:e Reino al de Aragon., fe haya de pagar , y pague a razon de veinte por ciento en las Ta– blas Reales, y que la una parte fea pa– ra bs mifmas Tablas , y la otra pard las fortificaciones del Prefidio,y la ter– cera para el Vinculo del Reino : y ha parecido conveniente el que quede al encargo , y cuidado de nueil:ra Dipu– tacion el poder quitar el dicho impuef to de veinte por ciertto, y reducir los derechos de la exrraéta , y paífo de di– cha madera al eilado antiguo , y que tcnian antes que fe impufieífc , fiem– pre que juzgare fea uril al bien delRei– Iio. Suplicamos a vuefl:ra MageHad , fea fcrvido con~dernos la dicha facul– tad, para que en fu virtud nudha Di– putacion pueda quitar d. dicho impu– efl:o íiemprc: que le pareciere convini– ente, que afsi lo efpcramos de la Real clemencia de vucfl:ra Mageíl:ad , que en ello, &c. _ e oncedemos efla facultad comrJ el ~i- 7:JfCl'efó. fl(J fo pide. . ~~~~~~~~ ii¡11¡¡~~¡~~,1~¡ :i11~~,l~¡g¡¡ ií11jiii :1:iii'i ¡·¡ Tom. l. de la ~cop.'. LE Y XL. LA FE(J}JA IDE LA CJU(J)AV (f)E Eflella comience e1J quatr& de 0iárm– bre ,J /e acabr: en diez J ocho del tnijmo mes. d . . 1 . d l na Ano merce , y pnv1 cg10 e o~ 1 6 5 2 • L . A Ciudad de Efiella obtuvo Pamp!o~ Señores Reyes Don Juan, y Ley 3 5. Doña Blanca el año 14 3 6: de: poder tenet Feriá franca todos los años defde San Manirt 11. de No~ vien1bre hafia el dia de Sanra Catha..: lina, 2. 5. del dicho mes, y en eíl:e mif..:. mo tiempo fe le concedio el mi{ mo privilegio a la Villa de Urroz por Don Garcia de Aro y Abellaneda; E:oride del . Caílrillo eón poderes de vudha tvfagefiad. Y de concurrir en un tiem~ po ambas, es mucho perjdcio a nuef- rros Naturales, pues los que acuden con fus mercaderias, y ganados a ven ...- der, y coi11prnr a fa una; cfiar1 priva- dos de concurrir en la otra ; con que es precifo dexen de gozar de la como- didad, y comercio , para que fe efta– blccieron. Y fe han conformado la dicha Ciudad de Eíl:dla , y Villa de Urroz.,en que fe prcpofiete 1a Feria de la dicha Ciudad de Efielb, de foe,rte, que principie en quatro deDicicmbre, y fe acabe en 1 8 ~ del mifmo mes. Su– plidmos ~ vueíl:ra Mageíbd fea fcrvi-– dO"concederhos por Ley , que la Feria de la Ciudad de Eitella en todos los años de a qui adelante emFiece de qua- tro de Diciembre, y acabe a diez y ocho del mifmo mes , que en ello, &c. A ejlo os refpondemos , que fe haga có- Duretr;~ mo el 1?¿iii0 lo pide , en conformidad del confeiztimiento d,e los interejfados~ ****** * ****** **** * ****· Aaaaa 2. LEY

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