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71'8 Lib. l. Tit. XVII.De las Tablas Reales, viereis por conveniente, y me avifa– tcis de haverlo executado. Del Buen Retiro a l 9- de biciembte ·de 7 9. YO EL REY. Por mandado ·del Rey nuelho Señor. Don Juan -Antonio Lopez ·de Zarate. 'L -E Y XXXVII. . L OS ESC~IV ANOS /D E L O S Juztados no puedarz fer T1,blajeros. '. 'Pamplo- POr ·1a Ley 6. 'lib. 1, tic. 10. de · na, Año . . la Recopilacion de lo!i Sindi- il & :z 8. íl:' ¿·r. íl: Ley 3 6.. ·cose a·· upue o)que no pué~ , · dan fer Alcaldes , ni.Jurados 1 los Arrendadotes de las Tablas ) ni lo~ i Tablajeros, y hai para ·eil:ó fuera ·de; las que cxpreífa la Ley ·una rnzon da.... ra , y es , que los Alcaldes o~dinarios ,: conocen de los defcaminos haíl:a en cantidad de den Florines , y es incort'" ; -vcnience> que el n:1ifino Tablajero que ( es intereífado en el dcfcamino fea Juez del ' y mayor razon hai 'en que no lo pueda fer el Efcrivano dd ,Juzgado, . porque a mas de que es igual en b : confideracion dicha con el Alcalde, • :pues pot fu prefencia fe han ·de hacd . los autos, recibtr las informaciones, tomar las confefsioncs,y hacer la con– denacion, hai ventaja, ref peéto de que d Alcalde viene a ferlo por tuerce , o deccion, y aníi le roca el ferlo raras veces, y con ciempó _incerpobdo. Pe- . ro el Eícrivanó del Juzgado íiempre : lo es, y continua (u oficio , y dura el ' inconveniente. Suplid.mas a vuefira Magefl:ad mande conceder por Ley, que r;2mpoco _pueda fer Tablajero el E(crivano deljuzgado,que en ellb,&c. Dureto. Por conte111placion del (f<!ino , y por los incon'Ylenientes que fe reprefentan en el pi– dimiento ; ordenamos , y mandamos , que los Efcri')Janos de los Juz.¡,ados no puedan [er Tablajeros, - · . L E ·y XXXVIII. SO fJ3 (!(E EL IMPUESTO rDE JJeinte por ciento a la madera que pafsd– re, y faliere de ejle ~ino al de .Aragon. S E ~a reconoci~o po_r inconVe-'- Pamplo~ n1ente al Patnmon10 Real de na Año I 6 7 8• vueíl:ra Mage.íl:ad , y caufa pu"' Ley 54 • blica ·del Reino )'cargar algun impueíl:o a la mader~'que "paífa , y fa.. le del ·al de Aragon. SOFlicamos a vm:íl:ra Mágdl:ad fea fervldo de con~ ·cedernos ·por Ley , que toda 'la made- ra. ·que ·pafsare) y faliere de·eHe Reino al de Aragon, fe haya de-pagar, y pa- ·gue a ta-zoh de vdnte ·pordenro en las Tablas Re~les, ·y-que la una parte fea ·p:it, las ·mifmas_Tab~as, y ·arra Jfara las fonificadones ·de 'efie Prdidio , y la tercera ·para nudho Vinculo, y 'que d regiího de la _madera ·que fal/ete por ·d rió fe haya de _hacer en la Tabla de la 'Ciudad de Tudela-, y la ·que faliere po"t otras pints 'en la Tabla mas cer- cana , ·ptn~ de perdimiento :, ·aplicada ert fa ·mifma fo'rtna ~ y qüe los Tabla- je"tós tengan ·oblig~cion de da! cuenta a los ~res Eíl:adós, o a hueíl:ra Diputa- cion 'de la ·madera que pafsare ·, y fatif- facion de fu ·montamiento 3 que en ello, &c. .Á e)lo -,u refpondemos:, que /e guarde Dr,ret6~ por flhora lo que fuplicais 'en el interin que por rec011ocerfe algun inconlJerliente no nMnddremos otra cofa. i.EX
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