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Sacas, y Peages, y _Tablajeros. lida. contra las conveniencias del co– mercio, y lo eíl:ablecido por las orde– nes dad~s, permitiendo c,a folamente d quartillo, que fe cobraba en lo an– tiguo, de cada carga que falieífe de eíle Reino, para el de Francia, y en– traffe de el de Francia, fin llevarfe na– da por los ganados mayores, y meno– res , ni por el paífage de perfonas de a pie,y de a cavallo. Y en carta de 16. de Marzo reprefcntafieis, que porque en el informe , que ha. movido en mi Real animo eíl:a rcfolucion , fe ha padecido alguna equivocacion, o er– ror os ha parecido, ante! de executarla ponc.r en mi Real noticia las que ha– viai~ adquerido de perfonas de toda excepcion, que fe reducen a. que cin– quenta años a. efl:a parre fe han cobra– do por los Governadores , y Soldados de los Puercos fecos un real por cada fardo de mercaderias ; y lo mili:no por cada carga de cera, drogas, vino, acei– te , pefcado, fal, fierro, y faca de la– nas. ~e los Texeros Francefes que paífan par la Primavera a trabaj;1r, al Otoño de buelca pagan quatro reales, que eíl:os mifmos derechos, fon los que oy fe cobran de los generas que tengo hecha merced a eife Rcino,puc– da comerciar con el de Francia, que demas de eíl:o introduxo el Principe de Parma , fe cargaífe otro real mas en los mifmos gencros, y en la forma referida para fú Secretario, y juntamc::n .te reprefent.iis la careíl:ia de los tiem– pos , y que teneis por impofsible , re– duciendofe los derechos al quartillo,[e puedan [uil:encar los Governadores , y, Soldados ; y no continuandofc en la forma que hafia aqui, fera prccifo fe mande afsiíl:irlos con otros medios,pa-. n que fe puedan mantener: y havien– do vifl:o codo lo que deds , teniendo prefente lo que ha paífado en eil:a ma– teria , y reconociendofe, que no ha. 'J'om. l._ de la ~cop_. havido orden alguna para la impofi~ cion de eíl:os derechos ; pero si varie– dad, y exceífo en la cobranza de ellos; y conviniendo a mi fervicio poner for ma fixa en los que fe han de llevar en adelante. He refuelco, que en tiempo de: paz fe cobre de cada carga , que entrare, y faliere el q u arcillo que dl:a. refoelco;y en tiempo de guerra un real., y que de los Tcxcros, y otras perfo-. nas, que entraren de Francia a N.1var– ra, fe cobren, quando buelva dos rea– les por cada uno, afsi a los de apie, co– mo de acavaílo, fin que por razon de los ganados mayores, y menores, y de cerda fe lleven derechos algunos. En cuya conformidad- os m1ndo, lo hagais exccucar precifa, e inalterable– mente, fin que con motivo alguno fe falce a fu obfervancia; para lo qual da reis luego las ordenes necdfa.. rias, que aísi conviene a mi fcrvi– cio , y que deis noticia de eíl:a refo– lucion a c:ífe Reino, qu-ando os la pi– dieren , para qne fe halle enterado de ella: y de eíl:c delpacho tomaran la. ra– zon los mis Veedor General, y Conta.~ dor de eífos Prefidios;para que Ce ten– ga prefente en fus oficios, y atiendan a fu obfervancia en lá part-: que les co– e;are. De Madrid a I º· de Noviembre de 1678. YO EL REY. Por man– dado dd Rey nucfl:ro Señor, D. Juan Antonio Lopez de Zarace. Y porque es muy de mi fervicio, que tenga pre– cifo, y puntual cumplimiento lo refe– rido en la orden preinferra , os lo en– cargo de nuevo; y que no permicais fe altere el reglamento pueíl:o en los Puertos de dfe Reino ,conforme a ella, ni que los· Governadores cobren lo que no es debido , ni excedan en cofa alguna de lo que tengo refudro, fino que fe obferve , y gµarde en todo fu conte~ido muy puntualmente. Para cuyo efell:o darcis las ordenes que ttl-:: · Aaaaa vie-:

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