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Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales,' tos , y que los Alcaldes, y Regidores fe la hagan notoria, como fueren en– trando pena de cinquenta libr.1s, y que los GovernJdores que contravi– nieren a ella tengan la pena del quatro tanto; y que en_ los tirulos que fe les dieren, fe infiera tambien b referida cedul.i, y que pretendiendo cobrar mJs derechos de los que aquella orde– na , acudiendo las parces al Alcalde , o Regimiento; y allanandole a d3.r fian– zas de pagc1r lo que conforme a dicha Real Cedula debiere , pueda emb~ua– zar al Governador el que lleve los de– rechos. Hi fido vueíl:ra Mageflad fer– vido mandarnos reLponder : que /e ha– g, a como. el Reino lo piJ e; con que en el caja de no cumplir los Governadores enteramen– te en la ob{er1Jancia ele la Real Cedula,con– teniJiJ en ,zueflro pedimento , fa acuda al lluflre lJueflro Vijfo-Rey, para que tome _ la pro1Jidencia con1mziente, cafligando d los contrav_e;ltores ,flgun los exc~ffes, que cometierm : y aunque vu::flra Magef– t1d en d referido decreto ha fido fervido de favorecernos , concedien– donos parte de lo que tenemos fupli– cado en nudho pedimento , íin em– bargo et1 b pirte que eil:c contie– ne, de que precendic:ndo los Gover– nadorcs cobrar m1s derechos de los que previene la cedula, ;¡cudiendo la pJrte al Alcalde, o Regimiento,y alla– nandoCe a dar fianzas de pagar lo que conforme a dicha Real Cedula dc:bie.. re, pueda embarazar al Governador d que los lleve, no [e nos concede. Y no eCcufamos fuplicar a vucíl:ra Mage[ tad fea fcrvido de hacerlo afsi ; porque cxecutado ya el exceífo por los Gover– nadores ·, y fiendo en lo comun cortas las cantidades, que fe cobran , rara , o ninguna vez acudira.n las partes al Iluf-. tre vueíl:ro Viífo.Rey , ya pedir pro– videncia;y por eíl:e medio fe fru{l:arian las que. vueíl:ra Magdlad hl fido fer- vida de concedernos, y con la de dlrfe bs fianzas , queda prefervado el dere.. cho a los Govc:rnadores, para que fin executar excdfos, acudiendo al lluíl:re vueíl:ro Viffo-Rey de las ordenes de lo que fe debe pagar, y nos dln nuevo motivo a hacer cfb inflancia a vudl:ra Mageíl:ad dos memoriales de los Va– lles de Arce, y Val de Erro , y del Lu– gar de ZugarrJmurdi, en que nos di· cen,c1ue los Governadores de los Puer .. tos del Burguece, y MJya, contravi~ niendo a. la referida cedub , y hacien· doles las extorfiones de defcargar , y reconocer les oblig:m pagar derechos, que no deb:n , fegun ella. En cuya . conG.dcracion, fuplidmos a vuelh:i Mageíl:ad fea fervido concedernos lo que tenemos pidido, como lo efped.. mos de h Real clemencia, y juíl:ifica.. cion de vueíl:ra Magefiad, que en ello, &c. . .A eflv re(pondemos , que efl.l bien- lo Dfmtr/4 acordado , y que para mJyor /atisjacion de las partes pueLm los A!caldt>s requerir J los GrilJcrnadorcs que excedieren , y no abf tenie,dofe, recurrran con tejlimonio del re.. querimiento , y extor/ion al nuejlro V ijfo.. ~y , para que tome la providencia con1Je- niente, recargando a la parte culpada los danos, y gaflos, que de ello (e Jr~rúeren. EL REY. Conde de FuenfalidJ, Cfdu!:s Primo , mi Virrey , y Capic1n Gene- feadl d, , ,os ere- raI del Reino de Nlvarra , en diez de chas d~ Noviembre del año proximo paíf.1do, losPuer--. fe os embio Li orden del tenor figuic:n .. to!. ce. EL REY. Conde de Fuenfalida, Primo , mi Virrey, y Capic.111 Gene .. ral del Reino de Na_varra, en delpa-- cho de 1 9. de Henero de dl:e año , os mande diefeis orden, par.1 que los Go– vernadores, y Soldadqs que aLsiil:en en los Puerros freos de dfe Reino, no co– braífen los derechos quefc hician p:.i- gar viol::ntamente de b entrada, y fa- lidi

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