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Sacas, y Peages, y Tablajeros. le para Francia; afsi en tie1npo de paz, como de guerra , que es un quarrillo por cada carga, haviendo ·p;¡z, y en d de guerra un real, y de los Tejeros, y orra·s perfonas que entraren de Francia a dl:e Reino , fe cobren quahdo buel– van a íus tierras dos reales por cadi u– no, afsi de los de a pie, tomó de los de a cavallo, fin que pot rai:on de gana– des mayores , ni menores puedan lle– varfe otros derechos: para cuya ma– yor ob(ervancia el Iluíl:re vudho Vif– fo-Rey Don Iñigo de V elandia, y que al tiempo lo era de eíl:e Reino el año de 8 1. tnando guardarla, y cumplir con ella, y que los Govcrnadorc:s de dichos Puertos, tomo fe fueren mu– dando,entregaran la dicha orden a los .fubceífores, para qu,e tuvieran noticia de ella, y no pudietah alegar igrtoran– cia. Y cambien tl Ilulhc vueHro \rif– fo-Rey Marqu~s de :Villeha, buque de Efcalona,, que tambien lo fue de ef– tc Reino el año paífado de 9 2. dio las ordenes convenictntes,para que dichos Govc:rnadorts la t>bfervafen,y fin em– bargo, por haver conttaven1d_o los Go vernadores a f? difpoficion ; llev~ndo derechos c:xcefsivos, y mayores de: lbs que permite dicha Real Cedula, y pi- . didoíe por ~ontrafuero todo lo obra– do por los f uf odichos ton fcmc:jantes cxrorfiortes en contravencion de di– cha Real Cedula , y que fe dieíÍe por nulo, y ninguno, y que bo~vieífen, y reíl:ituyelien todas l~s táhtidades, que de rna~ de lo permitido huvieíferi lle– vado, pará entregarlas~ tus dueños, fe mando a(si} éóh que los intereífados acudieffert ;:il Iluíl:re vueíl:ro Vi«o-Rey a pidir lo qlie les convinieífe: los quá– les toneemplando los gall:os,_y cofl:as 1 que de eíl:ó les havia de tefoltar i lo han dexadó de hacer : y por dlo cada dia Ce efl:án experimenrand_o los ínif– tnt>S cxtdfos que cometen dichrn. Go~ vernadores; y para qua aquellos te cvi... ten , y todos puedan ten_er individual noticia del contenido de dicha Real Cedula. SuFlid.1nos a vudha Magef. tad, fea fervido de mandar fe infiera en el quaderno de ias Leyes dicha Real Cedula a la letra : y que los Alcaldes, y Regidores de los Pueblos la hagat'l notoria a los Go\rernadores de los Pue blos, ~ornó fueren entrando, y l'os qué no lo hicieren tengan de pena tinqué ... ta libras, y dichos Gove'rnadores que cohtravihieren a ella la del quatto tan– to, y que ert los drulos; que i eíl:os_ fe diere por los ilúll:res. vucíl:ros Viífo– Reves fe infiera tamb1en la referidá J . Re~l Cedula para fu mayor , 'y cum- plida '?bfcrvancia : y que pretendien– do dichós Governadóres cobrar mas derechos de los que aquella 'ordena, y difpone,acudiendo la parte al Alcalde, o Regimiento, y allanandofe a dar fianzas de pagar lo que co~formc a 1a dicha Real Cedula ~ebiere,pueda em– barazar ~l Govetnador ; _ el que lleve los derechos ; pues de eíl:a forma vie– ne ,a da.rfc ehtero cumplhn1cnto a dla, y fe efcufan lós referidos exceífos: que afsi lo efper~mos de la Real deh1encia de: vuc:~ta Mageíl:ad,que en ello,&c. .A eflo re/pondJmos, que fe haga cómB Duret,, ~l ~ino. lo pide, con que en el cafo de no cumplir los Go'lJernadotes enteramente con la obfer)Jancia de la ~al Cedida conteni- da en· efle pedimento ;Je acuda al Ilu/lre nueflro P ijfoJ~y :, para que tome la pro- 11idencia ton'lJiniente } cafligmdo a los con– tra"ventores ;Jegun los excejfos que fe 'º"" metieren, . Al pidimentó _de Léy, que hemos Primera hecho a vueíl:ra Mage~ad , fobrc que I~flan-– [e infiera c_n el cuerpo de .nueHras Le_;, "' 1 • yes 1~ Real Cedulá; que da rtglamen-- to a los d,~rechbs que pueden lleva~ los GoVernaidorcs.,y Soldados de los Puet~ tos~
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