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7 14 Lib. l. Tit. XVII. De las Tablas Reales, cirb; y de todo lo referido de extór– íiont:5 , y cobranza de derechos cxcef– fi vos' [e rccibio infonnacion:, y hai . c.1rra del dicho Govcrnador ,contdfan- . dofo , fegun el conrexro d.:: ella, va– Jiendofe Jcl dicho pretexto, y es muy digno de l1uc ello fe remedie ·por el , p~rjuicio 'Conrinuado, que de lo con– trario nudl:ros Naturales padecen; y con~l:.1 , que hizo ~agar a to~os los Arrieros :, que pal5aron por los Puer– tos de dichas Villas a dos reales por cada carga de falida , y otro5 dbs de enerada de ·codo genero de lana, vino, 1ecice, abadejó ; fardina, azucar, pi– nienca, cera, vallena; pefcado fre[co-, otros ; y de la en'crada del ganado a , arbitrio , pues de urtos bueyes que eraron para bs Carnicerias de San- 1ccvan,y Sumbilla, ll~vo lo que ajuf– to con los dueños , y de los T exetos; y otros Oficiales Francefes ; hizo pagar a cada uno dos reales da entrada , y otros dos de buclca: y eíl:e año a Lope Ofacar, y Jofeph de Urdañiz, Arrie– ros del Valle de Ulzama, y Lugar de G1fcue, les embargo cinco cargas de aba.dejo' y unas fordinas, y les obligo a pagar d dicho Govcrnad~r Gece do– blones; J a un criado de Juanes de L:urcj , yendo con una carga de fier– ro de Lcfaca para Francia;fe la embar– go ' y detuvo, h.lib que fo amo pagó veinte y dos reales; y a otro vecino de Elizondo fe embargo. en la Villa de Echalar ctna carga de fardinas por el Alferez , haíl:a· que pagaífe diez duca– dos ; y a los Mercaderes de dl:e Reino hi hecho· pagar el dicho Governador a feis reales de a ocho; ya Juá de Cafa · de Villa , natural d~ San Juan de Lus, por ha ver entrado en la dicha Villa de Ved, a ajufbr fos cuentas con alguno_s vecinos, de tratos de fierro lo mdino, y íe ha paífado a prender a diferentes pcrfonas , fin ccrier jarifdition para ello , y en quiebra de 1a ·qúe exerceb los Alcaldes Üídinarios; de codo lo qual viene a refulcar un daño 'conti– nuo, y univerfal, y onerofo medio, para gravar el comercib , y es bien ne– ceílario fu remedio pronto: en cuya confideraciün, fuplican1os a vud1ra Mageil:ad fea fervido de mandar dar por nulo, y ninguno, y d~ ningun valor, ni efecto todo lo hecho, y o-– brado por el dicho Governador , Sa– bos , y Soldados de los Puerros de 'di .. chas cinco Villas; y que no fe traiga en éonfequentia ~ ni pare perfüicio a. nueíl:ros Fueros , y Leyes , uf<.)s, y cofl:umbres , y que aquellos fe obfer– ven inviolablemente fegun fu fer , y tenor, y dicha ·cedula Real:, y ordenes expedidas; y que afsimifmo , que ro– das las cantidades que da mas de lo permitido huvieren llevado, las bue 1- vah, y rd1iruyan, para entregadas a fus < ludí.os, que afsi lo efperamos de la Real clemencia de vuc:Hra Magef- tad ~ que en ello j &c. · Hag;afi como el rJ?.!ino lo pide, y JJ ... mos por nulo ,Y ninguno todo lo hecho , y obrado en lo que contiene efle pidimento , y m11ndJ1nos qut no (e traiga en confequen– cia, ni part perjuicio ; J en quanto a los interejfados, '1cudan al Iluflre nueftro-V if. fo-'R!y a pidir lo que les con1Jinicre. L E Y XXXVL . S01131@ MOq)E~CION (J)E LOS derechos de los Puertos , y Cedula (%al en ejla razon. P : Or éedula Real de vuellra Ma– geftad obtenida en el áño paC– fado de 167 9 .eft~ dada la 06- ferv;1ncia , y 1c:gbn:ento de los derechos, que pueden perccbir, y llevar k>s Governadores, y SoLbdos de los Putrcos; de lo que entrJ, y fa- le Pampfo.. n,1 Aifo I 7 O J, Ley 43•

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