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Decret~ Clrella, Ano de I 6 9 5• Ley 10. Sacas, y Peages, y Tablajeros. Herrerías de la Villa de Goizueta , y · otras de las Montañas, porque afsi ef– tas , como aquellas fe comprehendie– ron en el afsiento, que el Ilufl:re vuef– tro Viífo-Rey Marques de Cañete en nombre de vueíl:ra Magefl:ad hizo con dichas Villas, y Ferrones de las Herre~ rias de las ~ionrañas ; con poderes ef. peciales que para eíl:o tuvo , cuyo af– fiento le confirmo el Señor Empera– dor Carlos ~into, y mando expedir fu Real Privilegio a favor de las .dichas cinco ymas, y demas comprehenfos en d dicho afsiento. En euya conlide.– racion , fuplicamos a vueíl:ra Magef– tad fea fervido de mandar por via,.de declaracion , o nueva· difpoficion, que lo di[ pudl:o por la dicha Ley 1 8 : fea, y fe entienda, y comprehenda a la di– cha Villa de Goizueca, v demas con– tenidos en el dicho afsid~éo, y privi– legio, que afsi lo efperamos de Ia Real clernericia de vueíl:1a Mageitad , que en ello, &e . (i)ecfar1mos deben fer comprehendidas la Villa de Goizueta , y las demas conte– nidiis en efla capitulacion, y pri1Jilegio , en el decreto expedido a fa'lJor de lM cinco Vi" llas de la Montaña, que expre.Jfa efle pe;. dinunto~ LE Y XXXV. rJ(_EPA(](O (f)E .AG(J{_AVIO EN rJ{Á– z..ou de los procedimientos de el Gover– nador del Puerio de Vera contra 'llecinos de las cinco Villas.- L As cinco Villas de la Monta– ña, que fon Lefaca, Vera, Echalar, Aranaz , y Yanci, por cedula Real de vudha Magcfl:ad obtenida el. año patfado de 167 9. cíl:a. dada la forma, y regla– miento de los derechos que pueden percebir, y llevar los- Governadores¡ Soldados de los Puerros, de lo que en– tra, y fole para Francia , alsi en ricm - pode paz, como de gucrrJ, que es un quartillo por cadi carga, hJvicndo paz, y en el de guerra un real ; y de los Texeros; y otr:is per[onas, que en· ttaren de Francia a eil:e Reino; fe co– bren qtiando budv~üi a fus tierras dos reales por cada uno,afsi de los de apie; como de los d¿ acavallo ; firi que por razon de ganados mayores j ni meno– res puedan llevar(c otros derechos, cu 7 ya cedula, para mayor,obfervan cia el IJufire vueíl:ro V~ífo-Rey Don Iñigo de V elandia eri el año de 8 1. mando guardarla; y cumplir con ella' y que los Governadores de dichos Puerros, como fe fueran mudando, entregaran la dir.:ha orden a los fubceíforcs: y tJm– bierí ef1l diípüeíl:o por la Ley 1' 8. lib. 1 .cié. í 5. de la nueva Recopilicion,no puedari llevar derechos algunos del fierro , que de dichas Villas fe {acare para Francia, y retorno que fe traxe– re , a cuyo. intento d Il~íl:re vucílro Viífo,-Rey Marques de Villena, Du– que de Efr,alona ,el año paífado de 9 2. dio las ordenes convenieni:es,para que dichos Governadores las obfervatfen; y no obíl:ante todo ell:e dicho arregla– miento, y Ley; en cohrravencion de el!a, y en P~!jukio del R_eino , y fus ~áitira1es J Don JofepH Melero Diez de la Cueva, Caval!ero de la: Oi:den de· San-Tiago , ha fido Governador del Puerto de Vera , y los Soldados que con el han afsifiido, han execurado" reperidas extorliones , llevando dere– chos exceGivos, y n1ayores de los que feñala dicho Real def pacho , no' obf– tanre de haverfele norifiqidó aquella, y dichas ordenes , y lo difp~efio por la Ley , fin havedes dado fu debido cumplimiento , diciendo; que b cof– iumbre era conCrari~ , como li el ex - ceífo era motivo jufio para introdu-· cirla;

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