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* Ejle afúento (e ha//,1, "r.i en el Archivo de la Ca m:.1:ra de Comp-– tos en el libro de m~rcedes del nu– mero 1. dfol. d, don– de fe ha facado para di– ferentes pleitos ·, que fa han liti:– gado en los Tri:– bunales Reales. Lib. l. Tit. XVIf. De las·Tablas Reales, Cañete , * Gendo Virrey, y Capitan General de eH:e Reino, tienen dere– cho,y facultad los Naturales de dichas cinco Villas , y dueños de las Herre– rias, guc hai en ellas , fus Ferrones, y Adminiíl:radores, para que por s1, y por medio de qua le[quiera perfonas puedan paffar, y tranGrar de ei~e Rei– no al de Francia todo geneto de fier– ro, que [e labrare en dichas Herreri1s, y en fü ·retorno frahér a dl:e todos los generas, que les ha ·parecido conve– nir:, librer»entc , cuya concordia, y privilegtó ha dl:ado' y dl:a en fu de– bida ob[ervancia, executandofe afsi en tiempo de paz , como de guerra, ha– viendo[e concedido licencia por los Iluíl:rcs vueíl:ros Viíf o-Reyes , y las veces , que los Governadores de los Puerros lo han querido embarazar; n1andandoles, que c:rt manera alguna lo impidieífen, por fer como es tan del fc:rvi_do de vueíl:ra Mageíl:ad , y caufa public1 , el que fe cortferven, y mantengan dichas Herrerias , y la _fa– brica del~ fiend_ 9iue fe hace ~n ellas, como w1ico medio con que viven , y fe n1antic:nen los vecinos de dichos Pueblos , que importa tanto fu con– fervacion ' y poblacion ' por eíl:ar (i _ ruados en la frontera de Francia , y fer íiempre los que con fingular esfoer zo, y valor han a[siíl:ido a la defenfa en las invaGones que de ellas fe han ofrecido; todo lo qual en eíl:a coníide– rácion dl:a mandado obforvar,y guar– dar por la Ley 1 8. tit. 1 5. lib. 1. de la nueva Re~opibcion; expreffandof e en ella , que los Iluihes vlieíl:ros V iíf o– Reyes parj fu rriá yor obferv~ncia ha– yan de dar' y den licencia para la" ex– traéra, y retorno de _las cofas referi– das , aunque fea en tiempo de guerra fiempre que fe ofreciere, y Gn embar"' go , e1j quiebra de dicha Ley , fe ks ha embarazado, y cn1baraza dicha excraéb de fierro , y retorno de gene– 'fos en confiderable perjukio , y da– ño de los naturales de dichas cinco Vi– llas: para cuyo reparo, y remedio: Su– plicamos a vudl:ra M3gdbd fra fer– vido de mandar dar por nulo' y nin– guno todo lo hech(:), y 0Gr.1do contra los dichos privilegios, y co;1corclic1s, y lo difpuell:o por b Ley refrridJ , y de ningun valor , .y efecto , y que no fe traiga en confequencia,ni p,'ire per– juicio a nueíl:ros Fueros,y Leyes, u!o<;, efiilos, y coíl:u!11bres, y que aquellas fe obferven inviolablemente) (egun {u fer , y tenor , que afsi lo cf pera mos de }a Real clemencia de vudl:ra Magcf– tad , qué en ello , &c. A eflo refpondemos, que lo exerntado no pare perjuzcio ' y ordenamos' que aten– diendo d la necefsidad prefente de "1quellos Pueblos , el Iluflr~ nuejlro V ijJoJR__,J' les conceda la licenci.a para la cxtraccion del hierro , eiz la conformidad que previene la Ley. L E Y XXXIV. Q__UE S013(]<J}, LA ~XT(JZACTA del hierro de las cinco Villas , fu exm– cion , y pri"Vilegio fe eflienJa d la Vi- lla de Goizueta , y demas que fe comprehendieren en el a/siento del Marques de Cañete. P or la Ley 18. tir. 1 5. lib. r. de la nueva Recopilacion fe diC– pone , que bs tinca Villas de la Montaña , que fon Lefoca, Vera , EchaLtr, Araríaz, y Y anci pue– dan fo.car en todos tiertipos el fierro q fe bbra en elbs para Francia, 3/ traher en retorno dinero, trigo, maiz,y otras cofas de que ncccfsitan afs.i en tiempo de paz , como de guerra, en comi– nu::icion de los privilegios , y co!l:um– bre :1ntiquiísima de que han u[ido, los quales , no fo1o los tienen bs di– ch:1s cinco Villas, Gno r.,mbicn lis Hcrre- Decreto. Eflella, /1.,fo de 1 6 9 :. Ley :::6.
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