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Sacas, y Peages, y Tablajc:ros. ., 1 t .,¡. ]t!s lleven derechos algunos en todo tiempo , a[si en paz, como de.guerra, fe nos ha refpondido : º-!_u fe haga co– mo el ~ino lo pide ,Y fe ordena al Iluflr~ 1Jue/lro V ijfo-~y, que en conformidad de efla Ley, para jü mrjor ob(er1Jancia de la licencia,jzempre que /e pidiere por los 'lJe– cinos ,J' habitantes de las Villas de Lefaca, Vera , Echa/ar, Aranaz, y Yanci, para la extraHa , y retorno. de las cofas referi– das en el pedimento: y aunque vuelha 1fagdbd ha fido fervido de fovorc– cernos , concediendonos por Ley la fuplica que hicimo·s en dl:a razon , de que damos las gracias con el dc:bido renJimicnro : pero con el mermo nq podemos efcufor,d rcprefentar a vuef– tr~l Magdhd 1 que la fegunda parre del decreto en lo que mira a las licen– ciJs que fe lún de pidir a los Ilufrres Viífo Reyes, puede c1ufar alguna rur– bacion p:ua la mejor exccucion ; pues nunque dice, que la licencia fr haya de dar íicmpre que fe pidiere, con que no parece fe induce 1 prccifa obligacion de pil!ir!J; pero en "los Governadores 7 y So!Jados de ios Puertos podrii [~r mo– ti \ºO p,ira decir_, que fin la dicha licen– cia no debia fer libre el comercio, <1u:mdo íictnpre lo ha fido en codos tiempos de paz, y de guerra, y d ha– ver :-icudido las Villas al Gran Prior de Calhlla,Virrey que fu~ de dl:(;. Rei– no ' a pidirle licencia para la exfraéra, y retorno , fue con ocafton del emba– L1ZO que en dl:o les ponia d Governa– dor del Puerco de Vera , y por luver– lc confbdo al Virrey, y poi informa– cion que mando recibir por medio del Secretario de b Guerra,de fer cier– to, que por privilegios Reales, y cof– tumbrc inmemorial e11aban i:n quieta, y plcifica poífe[sion de facar el fierro de fos Hcrrc:ria~, y rraher los retor– nos Jel libremente, y fin pag:ir der.> d1os alglinos en codo tiempo, afsi de Tom. l. de la ~cop. paz, como de guerr1, mar1Jo dar fa licencia , y defpacho. Y reconocien– do fer juíl:o, que: a las dichas VilL1s {e les procure quitar todo embarazo c11 [u libre comercio, y los motivos que pueden fer caufa de turbarle, pues feria impofsible confervarfe Íln la Ji... bre comunicacion de el1:os generos , y frutos , fiendo Lugares de la frontera;'. que eH:an expudtos a las primera~ in– vafiones de enemigos , y que en todas ocafiones han cumplido con toda fa~ cisfacion con fus obligJcioncs en db parre, y continuando lo me[ molo han executado en la ultima ocafion de la entrada del Frances en efie Reino. En confideracion de lo dicho: Suplica– mos a vueíl:ra Nfagdlad fea fervido de mandar, [e quite la fcgunda parre del decreto en lo que mira a las licencias de los Virreyes , quedando reducida . toda b providencia a havcrfenos con-– cedido por Ley lo qu.e fuplicamos ert db razon , que en ello, &c. A rfto os refpondtmos ; (e hrtga coinó Dec,-rlo¡¿ el ~ino lo piJe , con que fea w ti.empo de paz, y en cafo de guerra ejl-J. bien lo pro~ veUo. L E Y XXXIIL ~EPA1?,!J (f)E AGRAVIO ; SOBRB la extraéfa del hierro de !ns cinco Vi– llas de la Montaña para Francia. E N continuacion del rep.iro de agravio, y pidimirnro de c5- trafoero , que riue~r.1 Dipu– Eacion hizo al Iluíl:rn vucíl:ra Viífo-Rey , las' cinco Villas de la~ Montañas de eíl:c Reino, que fori Le-" fata, Vera, Echabr, AranJz, y Yan– ci por privilegio , y concordia , que con poderes del Señor Emperador Carlds ~into otorgo, y concedía d Ilu!he vudho Viifo-Rty MJrque·s d~ Zzzz z. Cañc~ Ejlt!!a ¡ Afio dt I 6 9 216 L~y S.
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