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Lib. I.Tit. XVII. De las Tablas Reales, hremente ·al Reino de Francia d fierro ·que fe labra -en las Hetrerias que bai en ellas, y para· -traher·en retor,nodi– nero , halt-imento :, y :otras ·cofas nc– cdfar1as :para fus vanros, pagando ,a1 Patrimonio Real -<le -vueH:ra Ma,_gdl:ad feis maraved1s de icada ·quartal,,, ·que ahora por aisiento 'COO d Tríbu~al <le * Veafl 1a Cunara ·de Comptos :* eHa reduci- ia Nota d , . d d- d ,J de la tev o a 'q llllílce · uca. os '-en ,ca a un :ano, _Jiguientt por -cada una i:le las Herretiás, excep- to de las ·que ·no tienen referva; y -en ·d1:a -confotmidad todos fus vecinos.) fin alteradon,ni embarazo alguno han u fado de 'fu libertad :, facando el fier– ro, y tray~ndo en retomo ·Jin-ero, tri– go , maiz _, abas ) abadejo, y otras co– fas de que netefsltan, fin las ·quales ·no fe podrian mantener , fin que jamas ' hayan pagado:, ni debido pagar dere– chos algunos a los Governadores <le los Puertos, y fiendo dl:o afsi, al prin– cipio de eH:e año el Governador tld Puerto de la dicha Villa Je Vera intcnw t-o cobrar un teal de cada ·ca,rga de fier– ro, que fe facaffe, y ·otro de cada car– ga de ball:imentos :l. uc en teto~no del fe traxerfe ; y hav1encto acudido por parce de las cinco Villas a. reprefentar la rnoleíl:ia, y vexadon que fe les '<?Ca– fionaba al Iluíl:re vueíl:ro Viíf o-R.ey , que al tiempo era,con viíl:a de los pri– vilegios, t informe de (u obferv-ancia, y coíl:umbre con confulta de los Jue– ces del cbntravando mando al Gbver– nador, ya los que fueífen aldclante, que no pufieífen impedimento,ni em– barazo alguno en lo referido. Y fin · embargo el nuevo Govcrnador que - fue al dicho Puerro, bolvio a tufcitar la mifma. preteníiorr, con que fue pre– cifo acudir al Virrey , y facar nuevo dcfpacho ; y refpell:o de que los veci– nos de dichas Villas no tienen otro trato , ni ncgociacion mas que la de las dichas l-jerrcrias~ y fabri'-a~ g~ fict~ l l'O , de que fe foíl:entan muchas faml- 1 ' lias, por la rn·ucha _gente -que trabaja en tllas :, y en d acarteo ·de fus ·mate– riales, y que por fu natural iimacion feria im.pofsible :inan'tenerfc fin la co– tnunicacion de 'ellos generos , y fru..,. tos ,~tendiendo lo :mucho·que impar· ta fu ,conferva:don ) por fer parte tan :principal de -eíl:e Reino , y los prime... tos Lug:ues de la frontera ) y que co... mo tales ·e!Un ·expudl:os a las prime– ras invafiones , y hofl:ilidadcs , ha pa– recido cconviniente , y jufl:o, que: en 'Cfl:ofe ·ocurra ·al te·medio por d tnc--– ·dio ·permanente de la Ley , y que -con flla no fean inqúic:tados:, por el arbi"' trio de los Governadores <le los l?uer– tos, -en cuya confideracion. Suplica– mos a ·vuefl:ra Mageíl:ad fea fervido de lnandar, ·concedethOS por Ley, que los llufues vuefl:ros Viíf o-Reyes ) y 1 ·Capitanes Generales :, y los 'Govcrna– dores , y Soldados -de los l?ue~tos no pongan 'embarazo alguno_ a los ved.. nos:, y habitantes de las dichas Villas en el libre comercio de traníito de fier, ro, y retornos que por el traxeren, ni les lleven derechos algunos en todo tiempo :, afsi de paz:, como de guerr~) que en ello) &c. A eflo o.r re/pandemos , fe haga tomó Decreto~ ti <R.!ino lo pide :, j ordenamos al Iluflre nueflro 'Vijfo-"1(ey, que en conformidad de efla ley, y pari1 fu mejor obfer~ancia de la licencia fiempre que fe pidiere por los °l'e-- cinos,) habitante.r de las Villas de Lefa- ta, Púa, Echi.1lar, Aranat,y 'ranci, pa- ra la extraBa, y retorno de las co(as refa... ridas en ejl-t pedimento. - Al pedimento que hicimos a vuef- 1?.eplic" tra Magd.l:ad en razon de que los ve- para la cines , y habitantes ele las dnco Villas t;¡ 0 ;: 4 ho (e les ponga embarazo alguno_ en el libre comerció del ttanilto ctel fier- fO; y retornos c¡ue por ~l traxeren , ni · les
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