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Sacas, y Peages, Y, Táblajeros. anticipidamentc , y contra la prefun– cion q 11e les afsií1:e _, para lo q ual no baíl:a el fraude prdunto _, mayormen– te quando la dicha bna fe faca , y nu– nifidh d Natural como fuya , y lo que debe, y puede hacer en dl:e cafo, es averiguar, fi la manifeílacion fue verdadera , o limulad:i, y hallando, que la lana nunifdbda a nombre del Natural db.ba ya vendida_, y que efro lo oculto en fraude de las Tablas , y fus derechos, proceder contra el, con– forme por las ordenanzas le eil:a per- mitido, pero no le dl:a por ellas, el que pueda cobrar anticipadamente , ni proceder por [olas prefuncíones, ma– yormente en materia que contiene d;– ·lilto, como lo es ocultar, y defraudar los derechos,manifeíl:ando como pro– pias las mercaderi.1s del eíl:rangcro _, y aunque tal vez fe hayan reconocido femejanccs fraudes , no por eíl:o fe de~ be proceder indiftincamente contra todos con igualdad, ni tampoco fe puede obligar a los N2curales , a que de las mercaderías que entran en d Reino, aunque fe les den, y l~s reci– ban en cambio de la lana que facan, paguen derechos algunos : para cuyo remedio, fuplicamos a vuefha Magcf– tad , que el dicho Miguel de Iribas, y los demas que tuvieren arrendadas, o adminiíharen las dichas T.1blas,guar– dc:n las Leyes dd Reino referidas en cíl:e pedimiento, poniendo para ello las penas convenientes, y que el Ar– rendador , Adminiíl:rador , ni Tabla– jetos no cobren mas de los diez gro- · fes por cada una de las facas de Lana , que los Naturales manifdHren como fuyas, y que de las mercaderias que entraren en la mifma forma , no les obliguen a pagar, ni paguen derechos algunos, fin perjuicio del que tienen para proceder a averiguar los fraudes en la forma que por las dichas Leyes, Tom. l. d~ la <R.!cop. · y Ordenanzas le eíl:a permitido., que en ello, &c. A eflo os re/pandemos , que fe guarden Dtcreto; las Leyes , y Ordenanzas que hai en efta ra:z_on, J' en Ju conformidad Aligue! de Ir i- bas , y los de mas .Arrendadores que lo fue- ren, o AdminijlraJores Je las Tablas, no puedan f!e1Jar de los Naturales, y re/iden- tes en efle rJ?.!ino , mas de diezgrofe!J por cada faca de lana , que manifejlaren por /uyas ; pero confiando !egitimamente, que los N atu.tales, y Vecinos defle ~eÍnlJ han JJendido a ejlrangeros de el algunas facas de lana al pefa defle rJ?.!ino 1 y hicieren el precio, y contrato de la 'l7enta en el dicl1f> ~ino, o fuera de el para facar las dich,u (acas del ~eino en nombre del eflra11gero ; que aunque la entrega fe hagaJuera de tl ~eino , en tal cafo paguen los derechos de las tales facas como ejlrangeros, y no com() ·Naturales, porque en efle cafo es hacer/e los contratos en fraude de nucflr()s derechos ~ales. Y en quanto d los derechos de en– trada ,fe guarde lo dijpueflo en las dichas Leyes ,Y Ordenanzas, ha"JJicndcfe perficio-– nado fuera defle ~ino la compra hecha por el Natural. Los derechos que fe Pagan al Vin- Nata~ culo por el impueil:o de Lanas de Na– turaks fe ponen en el tit. 2.. ddl:e lib. en fas Leyes 8 5. y 8 6. LE Y XXXII. LOS (])E LAS CINCO VILLAS puedan facar el fierro libremente J Fran– cia conforme a(us pri~ilegios, y traher en retorno,/111 pagar derechos, !as cofas comejlibles. L As cinco Villas de la Monta– ña , que fon Lcfoca , Vera , Echalar, Ar:maz, y Yanci, por Privilegios Reales han tenido licencia, de que han. ufodo de tiempo--muy antiguo, pata patTar Ji"'. Zzzz bre~ Pamplo~ na Ario i 6 S 4- Ley 30.

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