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Dt(reto, Pamplo– na Año :J 6 4 2. Ley 17. Lib. l Tit. XVII. De las Tablas Reales, Naturales, y 'tlhangeros h1eren en dl:e Reino, por decir, que fon de conrra– vando, p.areciendoles, que quando ·rro falgan con fu iorenc.i:on, no -aventu– ran 11ada , y --con d1:o Dcafionan 11'11!– chos pleitos-; y parqlie eíl:a dbbleci– ,<lo por la Ley 18. tit. 1 7. lib. 1. que lo~ Tabla je ros :, y Guardas, que tlef– ca'minaren indebidamente., paguen las -d;iños , y coíl:as ·, y mas cinquenra 1-i - bras de pena a la. parce. Convfrne que no fe admiran denunciaciones, fin que d denunciante de fianzas legas, lla– nas, y abonadas de pagar los daños, cofias., y pena en que fuere {:'ondena– do. Suplicamos avuefl:ra Mage!hd lo mande proveer afsi, y qrn: fe entienda con todo genero de perfcmas , aunque fean dd fuero Militar, que en dlo,&c. Par contemptacion d-el Reino, quere - mos , y nos place, que Je haga .como el Rrino lo fuplica .. LEY xxxr. LOS (i)ERECHOS ((_UE HAN '.DE fle)Jdr los. Tablajeros por caJa Saca de Lmia fean diez groffes d los Natura– frs que l,1S p,1.fjJren a Francia , y las monifijlaren por /uJM, y confland~ que las "Pendieron en rjle Reíno d los eflrangeros , pa:s-uen los derechos como tales. P or fer una de lag m¡J.s impar-– portantes, y principales gran– gcrias de eíl:e Reino , la del ganado menudo, y el ucil, e interes que del prbcede d rriaybr be– neficio de fus Naturales., fe ha tenido fiempre grande atencion a focilicar fu comercio , para que con eíl:o (e ani– men, y aficionen ·"todos a dl:e trato, de que refolcan a las Republicas tan uti--; les ,feétos, como. fetreconoce , pues a lUUS de que fe bafiecen de CafhCi a ffi(}-1, . derados precios,y fe fufient:i !a labran .. za , es medio para inrrndudr en efic Róno muy grande fuma de dinero: por lo qu;:il , aunque :cfia prohibido el facar del ro-do ger.tTO de ganado, rcf"". peél:o ~e la lana ) fe ha atendido fiem..; pre:, a que d comel'cio no !e em– barace, fino-que fea libre, ya que fe pLteda lacar, no folo a l-os Reinos, de Cafl:illa } y Aragon :, y otros de v-udl:rn Magdl:a-d, fino t~mbien a los de Francia, como fe refiere en la Ley 2. 3. lib. 1. rir. 1 8-. de la R~– cC!pilacion, por d uril, y comodidades que de ayudar a Cu confumo rcfultan ~ los que ufon -de -cíl:a grangeria, y por el univerfal de e-He Reino. Y eíl:o c:s de tal manera , que con fer ~fsi > que los Naturales del, aunque dhin obliga.. dos a manifdlar, y pagar derechos de as m·ercaderias que facan , y falo efian libres de los derechos de entrada , rcf-. lpe-éto de li lana que focan a Francia; o otros Reinos , fon dios rnn modera.. do·s, ·que fu{o tit~en obligacion de pagar por cada. faca diez groifcs , que hacen un real , y tres tarjas , como fe contiene eh la ordenani?:a 8. §.1.lib.2..~ tít. lo. de Lis ordenanzas Reales, Y. aunque dlo [-e ha obfervado fiemprc en dla confurmidad., ahora fe nos ha. rcprcfentado por las Valles de Ronca], y Salazar ( cuya unica grangeda es la dd ganado menudo ) que l\1iguel d~ Iribas, Arrendador de fas Tablas o– bliga a los Npturales del Reino a pagar derechos, a(si de la lana que facan del,, como de las mercaderias que en ÍU Lu.. gar introducen , fundando[c , c:n que quando fe foca de ell:~ Reino es ya del ellrangcro que la comprn , y- qüc: ,o.. ' mo fuya debe pagar los derechos a ra.. zon de veinte uno 'y aunque en el ca.. fo fopudto ho reftilraria agravio. a lo, Naturales , parece Íer lo rec}ben gran... de en oblig~rles a pagar en dud~ , Y. r1nt1-

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