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Sacas, y Peages, y ·Tablajeros. «s' y daños; pues viene a fer muy -:gravofo d obligar a cada uno de los .que tienen dichas heredades J a pro– bar, y litigar la dicha poíf efsion, y eÍ– tax expueítos 1 que cada nuevo Dez– mero preccnda, .que con el fe. ha de hacer lo ,mef mo ; a mas d.c que los de -Ca:flilla gozan de la dicha cxencion , ,Jin obligarles a probár poffe{sion al– :gun.i , y tienen muchas mas heteda– -<les .en efte Reino j '}UC los del en el de Caililla : Suplicamos a vudl:ra Ma– gdbul, fea fc:rvido de concedernos por Ley, que los vecinos., y Nttul'ales ~e ~fie Reino, que tienen, o tuvieren ~redadcs c:n los terminas de Caíl:illa 1 :puedan traher los frutos que cogieren ..tn. ellas a fus caia$, en pan en garva, y --v:ino en rafpa, fin pagar por ellos de– ;rochos algunos en los Puertos, como .no los pagan les de Caíl:ilfa, ni quefo– ,bt;,e ello fe les haga moldl:ia alguna ; y "lue prefentando trasudo fe haciente .Je fa Ley que fe concediere ert ell:.i ra– Vln en el Confejo Real de Hacienda, fe les den las proviCsiones, y defpachos necdfarios por·t:I, para que los Dez– .nieros , y Guardas de los Puertos de Caftilla, ni otro algunó , no embará– tt , ni impida a los de eíl:e Reino el .traher l el los dichos frutos, qut có– gieren en las dkhai heredades; que tienen , y tuvieren en lo de Cafrilla , ni por ello les hagan moleíl:ia, ni llc– V<!n derechos algurtos, que en ello, &c. D1tnt~. A eflo 'Vos re/pandemos, que fa hag~ ,omó el Reino lo pide ; corJ que fe entienda de las hetedades ptoprias , y no dt frutJJs -idquiridas por compra, o otro titultJ ; y r(Jnfer"valldoje lo mifmo con los JhJtutales de Caflilla , que tienen heredades .tn tflt ~eino. i¡¡¡¡¡¡¡y¡¡¡y¡¡¡ ¡¡¡~¡¡¡¡¡¡¡¡ ¡¡¡¡¡¡¡¡_ L E Y XXIX. ((VE LOS (J)E LA VILLA rDH los Arcos puedan meter hue"'/Jos ,Y gaili ... nas de efte rJ?sino , fin que ~r e.ilp pax,uen derechos algunos. P Or Leyes de dl:e Reino eíl:a. Pamplo- d d na Ano man a o , que no mec:rn en 1 8 o. la Villa de los· Arcos baíl:imé- Liy101.. tos ningunos.de pan, y carne.. Y fas Guardas de efl:e Reino atendien.. do al rigor de las palabras no dexan meter huevos , ni aTcs de elte Reino, y les hacen muchas vexaciones f obre dl:o , fiendo contra la intencion do el Reino. Atento lo qual, fuplica.mos a vucíl:ra Señoria Iluíl:rifsima fe firva de mandar, que fe puedan mecer huc.. vos, y aves, y caza en la dicha Villa: y que qualquiera vecino de ella pueda afsi bien comprar uno , o dos puer- cos, y hafia un par de cabritos en efre Reino , para el provdtniento de fo ca.. fa tan foiamente , que para ello, &c. r 'vifla la dicha peticio1i , y con/ultádo Decr~·to,; con el dichó nue/Jto Vijfo~~y ; y los del nueflro Confej o, que con el afsifle11 en las dichas Cottes , fue arntdado > que d.ebia ... mos dJr efoa nueflra carta en la dicha ra- ton. Potmde J (uplicacion Je los di<:,hor tres Eflados ordenamos ; y mandamDS, que fe bag1J·cor,~ el ~ná ló ,pide, en quanto a los hue'vos ; y ga//i;:as rifetidM en la dicha. peticion,y que en lo Jemls no cor;11iPg. LE Y XXX. (i)ENUNC!..J.CIO 'N.ES !DE MER.,¡ cadetias W> fe admitan ). /in qzte. el :©~ nu;;tciaHt:é de Jia»zAS .dt d4ños ,J ctJlf1u.,

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