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Tudela, Ano d~ I 5 8 3• Ley 14. Decr.:to. 706 Lib. l. Tit. XV JI. De las Tablas Reales, tocante a las mcjotas de los ganados fa e11tic11da lo mifmo. L E Y XXVII. SE CUARVE LA POSSESSION de qu,1rent,z anos , (obre ficar pan en 'gar1M , y ')Ji,zo en rafpa. P . Or la Ley 3 6·. de las ultima~ Cortes fe proveyo, que en quanto a llevar derechos del ) ~art en garva, y vino en raf– pa de lo entrada, o falida del Reino, a los que eíl:uviercn en poífdsion de quarenra años fe les guarde aquella. Lo qual no fe ha hecho, ni hace. Por– que muchos Naturales de: dl:e Reino, con tener poífefsion, nb folo de qua– renta años., pero aun de éiento, y do– cicnrqs afios fe les hacen pagar dere– chos por la entrada de pan en garva, y vino en rafpa, como lo han hecho, y hacen con Don Phdipe Henriguez de Navarra, Marichal del dicho Reino, y con Don Godofre de Mendoza,Gar– cia de Aibar, y otros. En lo qual fe coritravicne a la dicha Ley; y reparo de agravio; Suplicamos a vueHra Ma– gdl:ad lo mande remediar; proveyen– do, y nundando' que a los fufodi– chos, nía otros Naturales de dl:e Rei– no , que dl:uvieren en la dicha poífef– fion , no les lleven, ni hagan pagar los dichos derechos, y fe guarden las di– eh:is Leyes, y reparos de agravios que dh1n jurados por vudl:ra Magdrad. A lo qnal re/ponJemos, que fe guarde la Ley de las ultimas Cortes, que /obre ejlo dj/jwne ,J los uurjlros Jueces hagan jv/-– tiáa a /,IS partes j fil lo que en execucion t!e e/fa LeJ'fi agnzlJiarm fiempre que lii pidifrm. .+ ****** ****** ~ ****+***+**** t E Y XXVIIL S0'.BRE LO MISMO , QJ!E LOS Naturales no paguen derechos por tra ... her a efle Reino pan en garlla j y 1Jino en rafpa. A Lgunos vc-cinos de los Lu- Pampfo.;; gares de cíl:e Reino tienen na, Año . d 11 . J 6 6 2,; ~1erras e Pª? evar , ! v1- Ley 2 2 _ nas, en termmos cont1guos de algunos Lugares del de Caitilln, i cultivando ]as dichas heredades de los mifmos Lugares donde viven , y era.. yendo a ellos' ya fus cafas de los fru- to~ de ellas , el pan en garva , y vino en rafpa, par~ ~endiciarlos, vender- los, y confumirlos en ellas; de pocds años.ª eíl:a parre, los Dezmeros de los Lugares de Caíl:illa,en cuyos terminas dl:an las dichas heredades , han dado en obligarles a pagar los derechos de traherlos a efie Reino , y llevarles por ello el diezmo del valor de los ta- les frutos, h;1ciendoles fobre cíl:o mu.. chas moleíl:ias, no fiendo juíl:o llevar... .les los dichos derechos ; pues los de Caíl:illa que tienen heredades en eíl:e Reino no los pagan de los frutos que facan de ellas, y llevan a Caíl:illa en garva , y raf pa , y folo fe les obliga a pedir licencia para facarlos, fin llevar– les cofa alguna por ellos. Y debiendo fer iguales en la dicha cxencion, y en la reciproca corrcfpondencia ~e en– rramb.os Reinos , no es juíl:o que con nudhos Natutales fe bbre con efia di~ fcrencia : y aµnque par la Ley 3 6. de las Corees del año 1 58 o. y por la 1 4. del de 15 8 3. que fon la 2.0. y 2. 1. del ,lib. 1. tit. 1 7. de la Recopilacion e!H. difpueíl:o ; que en quanro a llevar, (> no los dichos derechos al que eíl:uvie– re en poffc[sion de quar~nta :años , fe le guarde aquella ; no fe refguardan por cíl:e medio los dichos inconvenié- tes,

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