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Decreto. Pamplo– niJ Año 1 5 So. Ley 36:. Sacas, y Peages, y Tablajeros. A\eflo 1'os refpondemos, que los Arren– dadores de las Tablas ,Y fas oficiales,guar– den las Leyes de efle ~ino , y capitulas de fu arrendamiento ,Y no hagan novedad, ni l?exacion , ni injuflicia a nadie, Jabre lo contenido en efle capitulo , donde no , fe procedertl contra ellos. L E Y XXVI. S013rJ?.fi EL SACA1{_ PAN EN garlJa , y 'lJino m rafpa Je guarde la pa.ffefsion de quarenta años , y le mifmo en la mejorci de los ganados. E N todos los Lugares, que e[– tan circunvecinos, y comar– canos l los Reinos de Ara– gori , y de Caíl:illá , de tiem– po inmemorial ;ica ha havido, y hai coíl:umbre, ufo,y poífcfsion antequif– fima , que los de dle Reino, que la– bran, y fieinbran pan, o tierien viñas en los terminos confines de Caihlla, y Aragon,fuelcn traher fu pan eri garva~ y el vino en rafpa a eíl:e Reino,firi que paguen derechos algunos eri las Ta– blas R.tales:y Por lo mifmo lm; de Caf– tilla , y Aragon , que lábran , y fiem– bran en cíl:e Reino , o tienen viñas en los confines , fuelen llevar fu pan en .garva, y vino en rafpa, fin que fean ,compelidos a pagar ningunos dere– chos. y lo mifmo fe ha hecho eri los ,ga~ados menudos, y granados l q han .paífado a herbagar,y pacer de lo, unos Reinos a los otros: Y cori eíl:a buena , correfpondencia fe ha c~ntei.-vado mu cho la hermandad , y comercio de los unos Reinos a los otros,y ha fido oca– fion de que haya mucha mas abun– dancia de pari , y vino , y otros baíl:i– mentos ncceífarios. Y parece fer, qüe · de pocos años a efia parce los Tablaje– tos de dl:e Reino, fin ticuld, ni razon algun.;t, pervirtienJo la dicha coíl:um– bre , y antiguo alsiento, que havia entre los dichos Reinos acerc'a de lo fobredicho, han intentado , e inren - tan de quitar, y llevar de f.1ea , y de entrada a los t¡ue entran pan en garva; y vino en rafpa de Ca{lilla, y Aragon a dl:e Reino, y a los que los llevan de aqui para alli ciertos derechos : es a faber: de veinte cargas, o haces de tri– go, y otros panes que cogen una car– ga, y de veinte cargas de uba otr:1: y cambien de la entrada, y íalida de los ganados, debaxo de nombre de mejo– ra,tomando lo que [e les antoja de lo~ dichos ganados, y aunque vengan a– quellos difmiriu1dos, y empeorados; Todo lo qual es impoficion nueva, y agravio notorio, que fe _hace afsi a lo> Naturales de dte Reino, como a los circunvecinos : f es oc?.fion de que ellos vengan a hacer lo mifmo , como fe entiende que lo haran, y feria ca ufo de que fe qurtaífa la buena corrc:fpon– dencia, htrri1ándad, y vecindad, qu~ tiencri los tirios Reinos con los otros. De que podriari refultar muchos da– ños 'e inconvenientes. y por fer ne– gocio de tanta impore•ancia) fuplica– mos a vueíl:ra Magdlad con la inibn– cia q podemos, fe firva de mádar Io re– mediar, proveyendo, y riund;indo fo graves penas, que los dichos T áblaje– ros, ni otros algunos, no puedan lle– var, ni lleveii a los que eH:ari en los confines de dl:e Reino, con lo's Rei– nos de Aragori, y Caíl:ilb ningunos derechos por faca, ni entrada dd p:1n en garva , y virio en rafpa , que craxe-- . ren,o llevarc-n , ni tampoco por la me· · jora de los dichos ganados. A lo qual refpondémos, qué e,i quantá a fle)Jar, o n'o lltlJar derechos del pan , o 'lJÍno eri rafpa de la entrada, o fdid,i del 'Rfins al que eJlu-viere en poOefsion ele q¡1a– renta anos fe le g1'arJr aquella , y q11e lo tocan- Decr1f¡;¡,;
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