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t°"HAda, /!ÁÍlo de I 5' 5' 8. Fro1n/Jto i;. ·Sacas, y Peages, y Tablajeros. ('.oncejo del Valle de Valcarlos, Gendo ¡ Naturales de eíl:e Reino,los Arrendado- ¡ res del Peage , que eíl:an en el Burguete, ¡ los apremian, y compelen a pagar Peage, afsi por lo que entrart, como por bdí: timemos , y o'cras cofas que Uevan p.1- ra fus caías,. haviendo como hai Tabla en el dicho Valle de Valcarlos. Lo qual ha fido' y es en notorio agraviQ de el dicho_. Reino , y en quiebra de fus di~ chas Leyes, y Juramento ReJI. Supt~– camos á vueflra Mageflad , mande eb reparo del dicho agravio, no c6mpe– lan a los Vecinos de el dicho Valle de Valcarlos , a p.1gar derechos af gunos de encr.1da, rii falida, ni tom1r .Alvala de lo que llevaren a fus ~3G~, Gno de lo que fadren del Reino , y aquello fea en b ultima Tabla, o en b 9ue ello) dcogieren' conforme a las dichas le- ye~ . A lo qua! refpondlmos, que fe guar– den !af Leyu dejle _Reino, que hablan acerca deflo. Ten lo que. toca a Val– carios fe manda , por e'7.Jitat; fraudu , 1ue los q;ecinos del dicho Valle :·egiflren las mercaderías , que facan defle Reino e,n la Tabla del Burguete ;fa la pena de la Ley, L E Y XXII; SOBRE LAS VEXACIONES ru[~ hacm los Guardas de los Puertos de e.fle Reino pidiendo las licencias que fe dexdron en la primera Tabla: L Os que entr~_n r11ercaderia~ ele Bafcos , . y . Be:irne , con licen_– cia del Viffo-Rey_, fuelen de_. xar las licencias en pod~r dd 'f abbjero del Puerto por donde entran·, porque .1fsí ord~r1an la~ lic~ncias : y que~ r~endo los t.1l~s fa~ar l~s t~l~s mercade– n.1s deíl:e Reino para Calhlla, pagando los dúecho's de la fac;i '· artdan algunas GuardJ~, y Soldados dentro de los con- Tom. 1. de la Recop. fines deíl:e Reino , y les toman dentro del las cales merc.:1derias, diciendo , que bs h.Jri. entrado fin licenci.1. Y co nio las partes no las pueden rnoíl:rar, por hciverbs rrtoíl:rado, y dexado al Puer– to, los detienen , vexJri , y cohechan. Y tarribien hacen lo mifnio diciendo, que rt? pueden entrar l~ tales merca.:. derias ·en Ca{h!la, por eíBr prohibidas alla. y pues eíl:o no pertenece a Lli Guardas dcíl:c Reino , fino a las de Caíl:ilb. Súplicari a vueíl:ra M.1geíl:.:1d m.:mde remediar denunerJ, que\.. no (e hagan, femejantes vexaciones alde!Jttt~. Ordendmos ~-- y mandámos á !~s Giiar– de los Puertóf no ha_gan fúnejantes q_;~. ).:aciones ' y fi 'algunas huq;Íeren hech;, fa de informacion dello , para que fe pro'7.Jea !º que fuere de ju/licia~ . , L E Y XXIII. . . . wJ!E LOS TABLAJEROS DE ES~ te. Reino no retengan en fu poder !as lict11cit1_f originales de (as mercade.:.: rias, que .fe lle'7.Jan fuera para Caf- tilla, y otras partes. E N bs Cortés de Tudt:ld fe pi– dió remedio de la vexacion , que _los Guardas de los Puer– ros pJra Caíl:illa hadJn a los qué llevaban deíl:e Reino n:iercaJerfa~, qu~ c~n licencia dé vueího Viífo~Rey enrr,Jh de BJ(cos , y Bearne :_ porque las licenciai drigin.:les' las . dexaban e~ poder del Tablajero dd Puerco, por don– de é!ltraban_ ,- ' y fü~ iefpondido . ! que eflaba niatidado, a los Gu~1r~as, que q~ retuvieffen las licencias .odginales ' a fas' riarc~~ , y que fe martdaria a las Guar-: das no hicie_ífen vexaciones. Y,porque l<? q~e fe dixo __cn la dich~ fuplicacion; que fe rétenian las licen"cias origina1es; er.a por los Tablajeros , .y no pe~ l# Guardas :t y por elfo fü~edfa la ve:pcio11. Yyyy 2_ Súpli- Derrtt,. Sar.gueJ'4 Añu de 1 '; 6 l., ?'roNi[ui 40:

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