BCC00R51-7-10_0000000000000000410

701. Lib. l. Tit. XVII. De las Tablas Real~, LE Y XX. QYE LOS TA13LAJEROS GUAR– _den a! Manafterio de ~oncef'»altes la : , coflumbre gu-e úrne fabre la pro"'D,i{- · /ion Je 'Pefcado. : Pamplo- ILuA:re Señor. El Cabildo de Ron- na Ano cefvalles, de tiempo inme•morial 15 8 6 º a eíl:a parte, el ·dicho Monaíl:e- ey 9 ~ • l C . d'l l no , y :0s anomgos e , y os que afsiíl:en en el fervicio del dicho Hofpital, eíl:a.n en paífefsion , de que del pcfcado,y la dcmas prov-ifoion)quc para dle Reino viene de la Ciud&d de Bayona:, Mearriz, y de otras partes, y ViUas de ultra Puertos, y -pa{fan por el camino Real , -que effi a. las puertas del dicho Monaíl:erio > toman lo que para fu pre>Viision les -es aeceffario, por no poderfe proveerde ntt.a m~e, ra , fino es con mucha dificu~ ~ fi huvieífen de emhiar ;por el i los Luga– -res donde los Mulateros manih.dtan de ordinario lo que trahen. Y ·fiendo eíl:o anfi , y no fe defraudan.do en co– .fa alguna los derechos Rc:ales, parque lo que por la dicha orden fe toma pa– ra el dicho Monaíl:erio, es muy paco, -y. no c:s de confideracion: y fin embar– ·go los Tragineros rnanifidl:an par en– ·tero, y pagan cambien en la T .ibla los derechos Reales. Parece fer , que Sa-n– cho de Aldaforo, Lugar·Theníente de los Tablajeros de eíl:e prefente año, 1Íln embargo de que los Mulateros han manifeíl:ado , y pagado los derechos Reales por entero, porque para el fer..:. vicio dc:l dicho Monaíl:erio han dado el peleado ) y otras cofas de comer de poca confideraciort ' los ha defcimi– nado , y hecho gaíl:ar en cobrar f us ca– valgaduras , y cofas muchas cantida"'" : des. Lo qual es notorio agravio del dicho Monaíl:crio, y de (u Hof piral, y · de ·los mas Narurales de eíl:c Reino, que afsiíl:en en femejantes Lugares. Suplican a vueíl:ra Señoria fe firva de tratar tambicn f obre el reparo de efi:e agravio, y pidir fu remc:dio. De ma-– ncra, -que -m,nifdl:a ado en la primera Tabla por entero fus cargas > no def– caminen a ningunos Mulateros, ni a. otras perfon:is , que viniendo de fuera del Rein0, tlan > y venden para ~l fer, vicio del dicho Monaíl:crio , y (ll Hof. piral:,lo que han meaefter para la pro .. vifsio11, y fu ft~ib:nto , poniendo pe– nas : puts de dl:o fe ha. de fervir nuef~ ero Señ(}r ,'en cuyo fervicio afsiíl:en ro ... dos los MiniHros de aquella Cafa, que ~n ello recibirun merced.- El Licéciado ..) Cibriall del Ya.yo y Daoiz. El Licen"' dado Garralda. Á efl0 ~tH '1"ef pmJemos ) qu-t -el Tab/d,... Decrttn jer-o Je! !ffJurguete , 1ue es , o faere , ¡,uq.r- - de"' J.icho C,bild9 dl (J{_oncefialles la cof- tumbr-t que tiene cerca de efto ,Y >W ha$a ne-)ed,J, J ni -agralJÜJ ~, J.ic/; -0 c~bild-o. LE Y XXI. flYll LOS tJJB V.JLCJ.~LOS (l{_fJ.. --gifheñ las mert-itkti-M 1_ue facan en la · T.ibla de 13urgutte. P Ot la Ley 7 3 .. de ~as Cortes d~ Pamplo .. Pamplona del anó 1 5 3 5. fe na AñG _difpone, y_ manda j 1 que los ~i 7 1 ~: Naruralcs de eíl:e Remo por Qffader~ ningunas carguerias ; _ y mcrcaJ-erias, no 2 • que entrar~ ~n eíl:e dicho Reino_, no fean obligados, ni. corppelidos a 1114;_ nifc:íl:ar aquellas , ni t-omar Alvala de guia , en los Puertos par donde entra.- Ten: y de las que facaren fuera de I Rd.. no, tampoco los hagart tomar Alvala de ~uia , find don~ fe comprare , o facare mercaderia del Reino, a elec .. cion dd que Lt faca, como lo difponen Otras Leyes del-dicho Reino. Y con– traviniendo a ellas , a los vecinos ' y Con~ ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz