BCC00R51-7-10_0000000000000000410

700 Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales, L E Y XVI. Q_UE EL AGUA(J{rDIENTE SE comprehenda en la Ley que habla de los · J,rechos que fe han de pa,gar en las Tablas <%ales por la extraélá ael ):lino. E/leila, -pOr la Ley 5-. tit. 14. lib. 1. de Afio de la nueva Rccopilacion c:íl:a 1 6 9 2 • difipudl:o, que en las Tablas Ley 2 3. Durrto. Reales no fe pueda llevar por los Tablajeros mas derechos, que de quarenta uno, de todo el vino que fe faca.re de eite Reino ; y fin embargo , parece , que del aguardiente , con el _ pretexto de que es diferente cfpecic llevan dichos Tablajeros a fu_ ~dvitrio, fin ~rreglarfe a dicha Ley , los dere- . chos que les parece, no havierido, co– mo no hai razon para ello , pµes, los vinos,y hezes fe benefician, y reduce a ~gua ardiente para fu mejor defpacho, y igualmente fe debe comprehcndelt el agua ardiente en la diípoGcion de la di– cha Ley;, y favor de la cxtralta de vi– nos y para que fe evite dl:e perjukio, fuplicarnos a vuell:ra MagcH:ad fea fer– vido de mandar por via de declaració, o nueva difpoficio.o,que por la extrac– ta de agna ardiente no fe llevé mas de– rechos, que de quarenta uno en las Tablas , como los que dl:an difpuef– tos por la del vino en dicha Ley, que afsi lo e[ peramos de la Real clemencia de vudl:ra Mageíl:ad, que en ello, &c. . Executefa _coma el ~ino lo pide. L E Y XVII. L.OS X A13LAJEfl{_OS , NI OT<R,¿1.S perfonas no lle''Pen derechos de las co-. fas que fe llevJren , o traxeren para Efludiantes. L Os libros, vdl:idos, cofas de Pamp/ 0 ; comer, y otras cofas que fe na Año crnbian para losEH:udiantes, L 1 5 9 0 • ey ZI~ que refiden en U niverfida- des aprobadas, y otros Eíl:udios: acof– rnmbran fc:r exentos, y libres de pagar Saca., ni Peage, ni otros dere€hos, por muchas razopes que hai para ello:aun~ ,que las cofas fean tales , · que en otra calid-.d de pet.fonag deban derechos.· Y pues es juíl:o, que eíl:e favor fe con- ferve > y los T ;;iblajeros, y otras pcrfo- nas a quien toca, el cobrar los dere~ chos de: las T ah las no lo guardan, por no dl:ar provddo por Ley. A vueíl:ra Mageíl:ad pidimos, y fuplicarnos, fea fervido de mandar , que de las dichas .cofas, que facan de eHe Reino para Eíl:udiantc:s , y fe meten en el , no fe lleven derechos algunos de Saca , ni Pcagc , ni otros, que en ello el Reino recibid merced , y que mande , que los fubíl:irutos Fifcales no def caminen fas dichas cofas , que para Eíl:udiantes fe llevan. A eflo )OS re/pondemos, que fe haga D~t1'ttf1. como el ~ino lo pide ,y fe den pro--Pifsio- nes a los Arrieros. de Ejludiantcs ,para que de fo que lle''Paren , o traxeren para Efiu- di~ntes , no (e lle'lJen derechos , como por_, derechq efl a difpu.eflo. LEY

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz