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Parnpl<J- · na Año !! 6 7 8. Ley S7• Sacas, y Peages; y T~blajeros. y que lo miGno had.n ,l todos los de eíl:e dicho Reino. Lo qual es agravio. Suplican a. vudha Magdbd lo man- . ·de remediar. Con acuerdodel"V-ijfo-~y, ~egente,y J los del nueflro Confejo , 'Ordenamos, y man- , damos , (e guarde , y cumpla todo lo q~e , acerca de Jo fufodicho efla prol7ezdo;' :en ' quant8 J lo del ')Jino , que fe lie1'e por'r"t- i rechos de 1uarenttl uno ,Y no mas:.,.J.e. titdo · -rl 1'ino que ft fac~rt de todo efle dicho nueflto ~ino de aquí 'eit adelante a perpe- '. tnfJ. r eflo mdndamos fin perjukio de los '. Pri'lúlegios de los 1iH: los ttf~ieren acerca · th tilo. Milrques de Cañete. LE Y XV. QJJE LOS T A1JLAJFJI(OS (j)E LAS ultimas Tablas no puedan medir , ni hd.~ · gin 1'txacion a los .Arrieros que lle-- 1'an 1>íno regí/hado en otrie Tabla. P or fer convihiertte al Patritno· nio Real de vueíl:raMageíl:ad, y utilidad publica del Reino, el que no fean moleftados los que comerciaren , pues por caufa del comercio [e aumentan los derechos dt fas i ablas Reales , y tienen defpacho los frutos de eíl:e Reino, y genetos que fe: fabrican en el,haviendo experimth~ rada que fe retiraba el comercio, por haver pretendido los Tablajeros, y fus Guardu fe hicieífe d regiíl:ro , y pa~ gaífen los derechos de la faca ert el ul--– timo Puerto , fe eíl:abledó par la Ley 6. lib. 1. tit. 1 7. de la Recopilacion de los Síndicos , que es la Ley 1. de las Cortes del año í ~ 61; qúe los Tabla- · je ros , -y f us Guatdaf ·nd puedan for– zar , ni apremiar a_ n~dié; a pagar los derechbs de la faca,., ·fino tn la ··Tabla, que los Viandantes · quiíieren ~ que– dando la deccion a voluntad de ellos mifmos, y que los T~blajer~s, o (us Guardas que contravinieren a ell~,pa...: guen a la parte las collas , y daños, y buelvan lo que llevaren , y mas incur.. ran en pena de diez libras por cad:i vez, la mitad para el Juez que lo fen– tcncia.re , y la otu mitad para el De~ nunciante. Y fin embargo de lo dif– puefio por la dicha Ley han introd~_– cidó algunos Tabla je ros , que hai en los ulcitnos Pucr tos d ve:tar , y ruolef– tar a los Viandantes, cfpecialmentc a los que facan vino, hacicndoles dete– ner coh pretexto de que han de medit el viho , y ver fi corre[ f onde con lo que refieren en el Albaran de guia,ha– vet regifl:rado ; y efia es conocida ve– xacion ,para abligarles a que les den al~ go por cfcufar la detencion , y daño que fe padece , en bol ver fe a medir el dicho vino, con que fe dificulta la fa– ca , y fe minora el derecho de las Ta~ bias Rcales,y fe e1nbaraza el defpacho~ y comercio de los frutos. En cuyo re.:.. medio, fuplicamos a vuefha Magef– tad,mande ,ñadir a la dicha Ley ,el que haciendo[e Tabla , y pagando los de:, rechos en qualquier Lugar del Reino> donde la huvicrc de carga, o cargas de vino , y llevando Alvaran de guia del , numero de las cargas, no tengan los: - Tablajeros de las ultimas Tablas facul.!. tad 1 de detener, y molcfiar a los vian..:. dances, con pretexto de que han de medir d vino , y que baíl:c d rcgiíl:rd que llevan por cargas, y que los T;i..:. bl.ijctos, y fus Guardas, que cohtra~ vinieren a ello, incurran en la pena de la di~ha Ley , y que las dichas pe– n;;is las puedan txecutar los Alcaldes de los Pueblos, donde fe hiciere el pri– mer régiftro, que en ello, ~c. ., .A ejlo os. refpondemos , 1ue fa h4t,a co- Decnto~ mo el ~ino lo pidé. LE~

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