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698 Lib. l. Tit. XVII. D~ las Tablas Reales, del Rdnb fJ hi de las dichas Villas , ni Tr;igineros , que llevan la provifsion de rrigo, no es otra, fino que la veda de faca de trigo de: eíl:e Reino fe guar– de, y cumpla, como por ella fe man– da : no feria -juílo , que tanü gente como h.1i en las dichas cinco Villa5 , y Herreri.:is de ellas, y viandantes p::ide– cieflen la nece[sidad,.y careíl:ia de pan que padecen , a caufa de la dicha pro– _vifsion ' que como fe ha vifio por ex– periencia, es de poco,o ningun efetl:o, que aquella fe cumpla, fino de recibir vexacion, y n1oldl:ia las dichas Villas, y Tragineros, como ha conilado al Reino por los recados, que con eíl:a fe embian. Dcmas, que es contra la Ley, y ordenanza 1 o 1. de las Cortes de Pamplona del año de 152 9. y la Ley 7 r. de Eíl:ella del año de 1567. que dj{ponen: que fe con1uniquen los ba[– timentos libremente por todos los Lu– gares de eíl:e Reino, y no fe haga ve– da ninguna en contrario de ello, co– mo fe hace en poner la dicha Tabli, y anees de llegar al ultimo Puerco. Supli– camos a vtieíl:ra Mageíl:ad fea fervido de mandar fe guarden las dichas Le– yes~ de manera, que la dicha Tabla fe quite en la dicha Villa de Santdl:c– van , y ceife la dicha vexacion , y no~ vedad : dexando a los Tragineros, y vecinos de las dichas Villas , y Mon– taña en fu antigua libertad, como haf– ta aquí lo han dl:ado , pues hai puef– tas penas ; y Guardas en los Puertos; para los que contravienen a la Ley de la veda, y foca del trigo fuera del Rei– no 1 y fiendo neceffario fe pongan o– tras mayores penas,y numero deGuar– das en lbs Puerros, pues de ello redun– dara. fervicio de vudl:ra Mageíl:ad, y ben1ficio a dl:e Reinb,y Republica del. Durdo. A lo qual re/pandemos, que (e 1'ag,a_ tomó el ri\,eino lo pide,jin embar,go de lo '!1 contrario pro1?e1dQ, - L E Y XIV. LOS Q!!E SACA~N VINO g)E efle ~irro paguen de quarenta uno , '– no mas, /in perjufrio de los que tu 4 'l7iere,i privilegio en contrario. ·p· Or Ley, y agravio reparado en Pamplo.., . íl: R . Íi' d d na .Aifo e e emo e ta or ena o: que 1 5 3 5 • de todas las cofas , que fe Ca- Peticio11 caren de dl:e dicho Reino no 6 7· ,.,or.._ ' denazM fe permita llevar mas derechos de Sa- vüjar-. ca, y Peage de lo ufodo J y atoíl:um- brado : efpecialmenre en lo del vino; que facan de efie dicho Reino , eíl:an-- d0 mandado obfervar , guardar , Y, cumplir a perpetuo. Y contravinien-. do a lo fufodicho , los Arrendadores de nueíl:ras Tablas, Sacas, y Pea ges, a los que facan mercaderias , y abe.... rias, y vino, y otras cofas de eíl:e dicho Reino, para fuer.a del, atentan de ha~ cedes pagar ma~ derechoi de lo ufado, y acoHumbrado: pidiendoles de vein.. te uno : y muchos por ello fon vexa"' dos , rrayendolos en pleito, y han fido condenados a pagar de veinte uno,' contra lo acoíl:urnbrado j y probado por las parres : haviendo probado los · de Valdanfo , y Val de · Hecho nunca haver pagado por la faca del vino,quc faf.:an de Sangudfa; y otras partes,fino. un cornada por cantaro tan folamen~ te. Y los de Soria, y Agreda , Y an-: guas, San-Pedro, y fos Tierras, h.t.. viendo probado no haver pagado por derecho de la faca del vino, que facan de Tudela, fino fiete cornadas, y me~ · dio por carga, y de Caftante eres cor.. nados por carga , y de Corella, Cin.. truenigo , _Fitero , ocho cornadas por carga, la Villa de V.iana , haviendo probado la coíl:umbr~ de fatar a fuera de eíl:e Reino todo lo que nace, y pa– ce fin pagar derechos algunos , la han ~ondenado a que pague ~e veinte uno, ' . y

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