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Sacas, y Peages, y Tablajeros. juíl:ificacion de ~utíl:ra Mageíl:ad , a fin de repararfe al mayor fervicio de vudha MageHad, y facisfacion nuef– tra, la quiebra, de nueíl:ris Leyes, y ofenfas hechas contra ellas , y fu con– cefsion , y para fu reparo , f uplicamos a vudha Magdl:ad mande dar por nu– lo , y ninguno todo lo obrado por el Adminiil:rador de la renta de T a:blas, y que no fe traiga en confcquencia, ni pare perju1tio a nudl:ros Fueros, y Leyes, y que en execucion de ellas no fe le ponga embarazo en fu ufo, y li– bertad a Juan de Mofeñe , fin embar– go de la cedula de informe referida , y que ceífcn todos los pleitos que hai Gn eíl:a razon ; excepto en lo que mira a facisfacerle a dicho Mofcñe los dcre– thos que fe le han llevado indebida- 1nentc, firviendofe vueH:ra Magdtad de dar la providencia mas convinien– te , para que no fubfiíl:a exemplar fe_ rnejante , como las referidas alegacio– nes ,como todo lb efperamos de la Real clemencia , y jufiificacion de vudha M::igefiad, que en ello, &c. <R_e_/pondemos a ejle pedimento ' que (e Decreto~ b;r; ¡·¿ l L o 'J erJJen cump t 'atnente as e yes , que en el fe refieren ,fin que produ~ca efiEta al– guno , lo que en (u cbntra'lJencion Je lm)Úe~ re obrado ,Y que las naturalezas que conce– diere el ~ino , no necefsiten de fobrecar– uarfe en nueflro Confajo; tild,mdofi. en la a_legacioH Fifcal todJts las palabras que fe opongan d la totdl amplitud de nueflros po– deres l'fvales,que damos d los Iluflres nuef– trds Vijfo-<I?oes, para la concefúon de to– do ge,zero de Leyes ; pues fobrt ella no pue– defórmarfe Jemejante, ni otra igual du– dri alguna. LEY XIII. QJ!E SE QJ!ITE LA TABLA (J)E San Efle"Pan de Lerht. P Or el Viífo - Rey Vefpafiano Pam,l)f.-¡~ Go?zJga, y C~nfejo de dte na, A,1o Remo fe mando poiicr Tabla r 5 7 6 • . Ley 16. en la V 11la de Santdtevan de Quader~ Lerin para efeéto ; que alH fe haya de ns .i. regiil:rar todo el pán , que fe lleva l las cinco Villas, fin dexarlc paffar,fino regiíl:rando en la dicha Vilb , y pa· gartdo ciertos maraved1s con cierras penas, que nus largo parecen por la dicha provifsion. En lo qual por ex.. pedencia fe hl viíl:p fer ell_o _ eri muy notable daño de las cinto Villás , por el inconveniente ; ·que los Tragineros hallan en ello; pues arrodean dos le- guas de camino p0r lo menos, y los detienen alli para regiíl:rar d tdgo. Y a dta caufa dexan de llevarlo. De que las dichas cinco Villas , y Hcrrerias de ellas padecen mucha necelsichd de pan , y no [e halla, fino a 1nuy fubido precio: <lemas, que es cofa nueva la dicha impoficio11, y Tabla. Y íi a dlo fe didfe lugar , allende de qu_e fe podria craher en confequencia para o· eros L~gares dd Reino_, feria quedár dcfuuidas las dichas Villas; y perecer de hambr~. Lo que no fe debe permi- tir por cofa de tan poco momehtci, co. mo es poner premia en la dicha Villa de ~~11teíl:cvan pará haver de paífar, y, regiíl:rar en ella, quanto mas 3 que íl. ello fe hace con fin ~e que d túgo no fe páffe fuera de dl:e Reino, ·no por eífo ie efcufa el paífarlo. Mayo~menrc, que haviendb coino hai Guardás para f w.it ii4!mi iiiilti~~ ello en los Puertos, y tienen fu pena ~ 1 ~1 ~1~ ¡ ~ los qu~ pa[sa.ren, La, qual, y otra ,?1ª- ~ ., '-i ~ ~ yor es JUíl:o fe les qe, y exccute a los ~ ~.:,~ NEi~ ¡t que éxcedicren e~ facar fuer~ dc_l 1Rd~ 3¡~J:i "j'j~ 'jj ¡¡ ¡~ '¡j'j '-jj ~ no, tomo es razbn: pues la Jtltendort del
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