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Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales, deri~s, que fe le l'ecufieron por Ber– n;udo de Villanueva, 11i · de 1os détnas fardos, y merca.derias , · que adelante incroduxdfe, y entraffc en·dl:e Reino, de que ál)daron el Fi[cal , y Adminir . trador de bs T ab!as -para el Confejo, ' pretendiendo fu revocacio·n, y fe ccin, 1 firmo ffor el Confejo - ep la iníl:anda - de viil:a la declaracion del Tribunal: y ' chtre otras·defenfas que klego el_Fifcal en eíl:a inírancia fueron , la de que la ifaturaleza dada por los tres Eíl:ados a dicho Juan de Mofeñe debio fóbre– cartearfe en el Confejo con citadcin de los intereífados, y que las Leyes ~ue concedieron exencion de dere– chos a los naturalizados , no pueden f ubfiíl:ir por defclto de, poder .1 en los Iluíl:res vudl:ros Viífo-Reyes, 9ue las concedieron, por no tenerle efpecial ·:·para eíl:o , y q~e la de las ultimas·Cor- tes, en que fe con(edio el contrafoero, (e eíl:ablecic{con d mefmo defell:o:, -y ·que por eíl:otio dl:a.Ran ~n obfervan– e;ia unas , ni ·otras en lo "qUe mira a hi ···ret:erida exe'tlcion, y eíl:ahdo penden'"'. te t::íl:a caufa·-en la infiancia de reviíl:a:, (e eipidid una cedula de)nforme de la Períona Rfil de vue:íl:ra Magefiad , en que hitientlo rel~cion 'del contenido c!e la Ley 2'4. de las tlltirnas Ccirtes ,.'y 4e todos los- alegatos q~e hizo el Fif– cal, manda vuefha M,ageíl:ad al Cop– (ejo le informe de rn40 l? ·que havia ~legado c:n [u defenfa e1 Fifcal; a cuya ·cedula h~o (opofidon nueíl:ra Dipu... ~cion, y-Juan de Mofeñe, y havicn, dote alegado ctl dte ju~cio por el fjf– -cal los mifmos defell:os, y exencion_es, y hecho,probanzas efia penden te , y todo lo bbrado defpues de I.1 c~ncef– fion de dícho conrrafuero d~ las ulti– mas Cortts en los embarazos que fe le han pudro a Juan de Mofeñe por d Adminifl:radot de las Tablas, es en_ notoria, y perjudidal quitbra de e..lla~~ pues feria inúril ) el que pidicífem os a vudha Magdbd Leyes,y vudha Ma., gdrad fe firvieífe·concedernoslas, fi fe ha de embarazar [u execucion, y cum– plimiento, 'dandofe lugar a nuevos pleitos (obre lo mdrno que nos ella concedido , y lo que imponderüble– mente nos 'Caufa inas feníiblc dolor , es, el 'de los medios con que fe emba– riza en los alegatos del Fifcal; pues en lo que efle mira, a que las naturale– zas, que ·conceden tos tres Efiados, necefsitan de fohrecart~ del Confrjc, es contra. ·e1 d1ilo , y difpoficion de nueíl:ras Leyes, que conceden falo a l9s tres Eíl:ados la autoridad de hacer eíl:a concefsion fin c:Oncurfo , ni de– pe_ndencia del Confejo por modo al– guno : y en lo que mira al dcfcll:o de los poderes Reales en los Iluíl:res vuef– tros Viífo-Reyes en todas las Cortes, en que fe Otorgaron las Leyes que vait aleg:;idas, y en las ultimas , en que fe conccdio el contrafuero J es ofc:nfa de la Real grandeza de vudl:ra Magefiad negan_do la amplitüd, con que fe otor– -gan femejantes po'deres , para concc- ·derf~ todo-gcnero·de Leyes: y dudan– do de la fi\Rcal , u de la potcll:ad So– berana , ton que vudl:ra Mageíl:ad lo~ ·mando expedir, y de lo~ IluHres vuef– tros Viífo-R,eyes , que en virtud de ellos las_ celebran, pues dudandofe de dios eíl:aria expudto a las inifmas nu– ledades ; y por lo mi[ mo iluforio con fumos perjukios de vuenra Mageíl:ad., y de fus fu bditos,quanto fe jure, ofrez– ca, capitule ' y efiablezca en ellas , y el que fe perh1ita tan p-erniciofa alega– cion, y que q~ede excmplar de: ella, ha de fer de muy perjudiciablcs confe– qucncias, en dud~ufe CJ1 la 'dtabilidad de lo que [e capitula' y concede rn todas las Cortes, que fe han celebra– do, y cch:bran con los mefincs pode– ~es, a_ que efperarnos atcnd~ra b Real juíl:i~
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