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Decreto. Si1-ngwl fa,Ano I 7 O 5• Ley 2. Sacas, y Peages, y Tablajeros. tlevado , defde que fu~ naturalizado por dichos tres Eíl:ados, y que adelan– te no fe le obligue a pagar derechos al– gunos por las mercaderias,y cofas que introduxerc: en el' que alsi lo efpera– mos de la Real clemencia de: vueil:ra Magdlad , que en ello , &c. A eflo refpondemos, que fe obfer'lJe'li, y guarden las Leyes txpreffadas en efle pe~ dimen to , y no fe traiga m confequencia lo que enfu contralJencion fe hu))iere obrádó, · y que efla parte agra'l7iada acud~ a pidir ju/licia d nueflros Tribunales Reales•. L E Y XII. REPARO (j)E AGRAVIO ; S013RE lo contmido en la Ley antecedente , y que las naturalezas que concediere el Rei– no no necefsiten de fobrecarta , y que fe tilden en la alegacion del Fifcal las pa- labras que fe oponen d la amplitud de los Poderes Reales para ce~ lebrar Cortes. P or la Ley l. tit. 8. lib. I. de lá Recopilacion de los Sindicas, cíl:a difpudlo J que falos los ttes Eíl:ados de dl:e Reino , y no otro alguno > den, y no puedan dar naturaleza a los que fon eíl:ránge– ros del , y por la Lc:y 1 8. de las Corres del año de 162 8. y por li io. de las del año de í 6 4 5. cxpreíl'aménte fe difpone, que los naturalizados por los tres Eíl:ados gqcen de todos los pri– vilegios ; y exenciones ., dé que gozari los Naturales del Rc:ino eri 1~ entrada de las mercaderias, que es ho haver de pagar derechos algunos , tomo no los pagan lds Naturales; y haviendofe en..: tendido , que fin embargo' de eíl:ar na~ tnralizado por los rres Efi:ados Juan de Moteñe, natural Frances , vecino de la Ciudad de Pamp_lona, en las Cor– tes, q Ue fe celebraron el aÚo de I 6 7 8. Tom~ l!. de la ~cop.. ~ le obligaban los Adminiíl:radores , y , Arrendadores de las Tablas a pag1r ¡ derechos en la entrada de mercaderias, ¡ por fer efio en quiebra, y contra ven-, don de las referidas Leyes en las u!ri~ mas Corres , que fe celebtaroti en la Ciudad de Paniplona , fe pidio, que: fe dieíf c pot nulo , y nirtgurio todo Id obrado, y executado contra el dicho Juan de Mo[eñe por los Arrendado"I res , y Adminiíl:radores de Tablas , y fus Tablajeros , y de ning11n valor, ni efeéto: y que no fe ctaxeiTe en confe– quencia' y que en,execucion' y cum""'. plimiento de nueíl:ras Leyes, fo le ref– druyeífe todas las cantidades , que in– debidamente fe le havian llevádo, def– de que fue naturalizado:y que en ade– lante no fe le obligaífe a pagar dere– chos algunos de entradá , a que vuef– tra Magdl:ad fu~ fervido refpohder., que fe obfervaífen las Leyes expreífa~ das. én el pedir11entb, y no fo traxeífc en c~ntequenc~a !o que en fu contra– vtnc10n fe huv1dfe óbrado, y que la parce agraviada acodidTe a pidir jufH– cia a los Tribunales Reales , y dl:ando' eíl:ablecida , y concedida. la referida Ley ; en nqtoria quiebra , y contra– venéiori de- ell~,Berhárdo de Villanue..: va-, Adminiíl:rador de las Tablas Rea..; les le detuvo cinco fardds de merca– deria~ , que i11crodu±b di efl:e Reino, pbr decir le debia pagar dcrechbs de ellos ;"cuya extorfion le bbligo a recut~ rir &l t'ributial de ~ueíl:ra Camara de Coinpcos, y pidir , que en cumpli– mienio de Li referidatc:y fe le mandaf-. fo eni:regar luegd los cinco fotdos de... tenidos, y-qhe en adelante no le: pu– fieíferi erribc1razo en fu Hber(ad; a que fe opufo el Fifcal de vudhc1Mageíl:ad, y Bernardo de Jillanuevá : y en viíl:a de autos fe dcdaro ' nb deber pagar el dicho Juaq de M ofeñe derechos de cmrrada: de los cinco fürdos de merca.:. . , ' Xxx1 t de~

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