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Decreto. P~mplo– na Ano ·l 7 O I, Ley. 24. Lib. l. Tit. XVII. De las Tablas Reales, tUralizado por los tres Eíl:ados.,no pue-– da gozar de las exenciones .dadas ,por las Leyes del Reino ·en ·la entrada , y faca de lasmercadcrias-afusNacurales, aunque viva en el de fu -conúnua re- · fidencia con fu ,ca[a , y familia por diez años .mas;, y ,dl:e ,cafado con hija de c:íl:e R:cino , y -que cconforme a lo dicho -fe ·entienda el paragrafo 1 s. de la dicha·ordenaB.za, y .fin que por ·eíl:o fe perjudique a los que tuvieren gana- . das fentencias de lo contrario, ·ni de– recho ¾egitimamente prefcripto -, que en ello , ,&c. .A -efto '}?os re/prmdemos , 1ue fe hagti . como el'~ino lo pide. L E Y XI. (J{_EPArf{_O (J)E .AG<'f(AVIO , S013(J{E · ha1Jer hecho ptigar ·derechas de e,atrtidA de mercaderías tt Jua'lt de }Jofeñe eflando n~turali-zado ·en ·efle (%mo. P Qr la 'Ley '2,. Y _4.del tit. 11.dd lib. 1. de la Recopilacion de los. Sindicas dB._ -dif pudl:o , y ord-enado ) 'que los Natutalcs ele efte Rdno en la entrada de las mer– caderías , ·que introdtrcen en tl , fean libres , y cxenros de pagar por ellas derechos Reales algunos en las Tablas Reales, y fi alguna vez los Tabh1jetos, y Govcrnadores de los Puettos les han .h~~o al guna.s vexaciones , havíendo– les hechó pagar derechos con fo color de Peage por las mercaderias , y cofas que cntrart en el Reino ., fe ha dado por contrafuero, y declarado por nu– lo , y ninguno todo lo bbrado por los Governadores de los Puertos, y Admi– niíl:rador de las Tablas Realei , y fus Tablajeros, como obtado, y execuca.. do en quiebra notoria, de dichas Le::.,¡ yes , como f~ d.ecla-ro ; y ordeno par la .Ley I o. <le las Cortes de Eíldla del -año .paífado de 1 6 9 2... y por la Ley 1. tic. ,8. lib. 1. de la Recopilacion de: los 5indicos -cíl:a ·difpudl:o , que folo los tres .Eíl:ados de eíl:e .Reino , y no otro alguno ·den , y no _puedan dar natura– leza -a los ·que fon ·dl:rangeros del, y por 1a Ley 1 8. ·de las Corees del año de 2. 8. y la ·1.0. Je las Cortes del año I 6 4 5. tambicm expreífamentc fe dif– pone;que los naturaHzados por <lichos tres Eíl:ados gocen ·de codos los privi– legios , y exenciones de ·que gozan los Nacurales·del R:eino ·en la entrada de las merc-ade~ias , cque -es no haver de pagar -den~chos al.gunos, corno no los pagan los N atutales ·: y con fer dl:o afsi , a Juan ·de M·ofeñe , vecino «le ef-. ta Ciudad , aunque -de fu 'Origen, y naturaleza ·es Frances, y dtar como ef.. ca naturalizado por los tres Eíl:ados en las Corres del año 16¡ 8. y CúffiO tal no deber derechos algunos ·por lai merc~derias ,que introduce -en el ~ fin embargo los Arrendado1e:5, y Admi– niHradores de Tablas le han hecho pagar los derechos de la entrada de la$. mercaderias,lo ·qual ts en notoria con– travendan , y quiebra de dichas L~– yes. Para (:Uyo reparo :, fuplid,rnos a vuefira Mageíl:ad fea fetvido de man~ dar dar por nulo, y ninguno todo lo obrado , y execurado contra d dicho Juan de Mo[eñe, tomo naturalizado par los dichos Efrados, por los Arren-... da'dores , y Adminiíl:radores de Ta– blas, y fus Tablajeros, y de ningun valor , ni efeéto, y que no fe traiga en confeqtaencia , ni pare perjukio a nucfh0s Fueros, y Leyes, y que aque~ llas fe obferven inviolablemente, fe~ gun fu fer , y tenor , y que en fu cxe 4 cucion , y cumplimiento , fe le refl:i ... tuyan al fufodicho todas las cantida– des,que con fo color de derechos Rea• le.s , y Peage ind~bidamcnte fe le han - · lleva~
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