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'Pamplo– na Año 11 6 4 5. Ley 10-. Sacas; y Peages, y Tabla jetos ftU no Jea fruto , y cofecha del , fin que por eflo fe haya 1Jiflo embttrazarfe a los \ Miniflros de nueflra ~al Hacienda, Ta– blajeros , y Guardas de nueflros derechos . fR.f ales, el hacer todas fas diligencias con- 1Jenie,ites , para evitar , y preca'lJer fas fraudes. Y en quanto a fas coftas, y da– Fías , y pena que fe pide., acudiendofe al Tribunal, a donde toca ,fe admirJiftrara juflicia , oyendo d las partes , conforme d . l?uejlros Fueros, y Leyes. LE Y X. LOS QPE. NO SON NATU([(A– les ' o no e.flan naturalizados por los_ . . tres Eflados pagt;ten los derechos fR.!ales en las Tablas , aunque eflen caja.– dos , y domiciliados en el , y con mugereí Naturales. ren entrado , y facado J como los ef-– trangcros que reGden fuera del, con que ie han ocaGonado, y ocaGonan a. los Arrendadores de las Tablas Reales muchos pleitos en perjuicio_ de los de– rechos de ellas , y de la mi[ ma arren .. dacion, íicndo afsi, que lo que: fe dif-. pufo por la dicha ordenanza , fue ref– peél:o de los Naturales de eíl:e Reino; que vivian fuera del, y querían para gozar de los privilegios de tales ( que no podian fin 1~ dicha refidencia ~on– forme el~- 1. de las mi[mas ordertan-· zas) bolver a ·reGdir, fin animo de continuar fu reíidencia fino por el tié– po que les eíl:uvie{fe bié para la entra– da, y faca de fus mercaderías, difpo- P Or muchos naturales de los Reinos de Caíl:illa, y Aragon.· .y de los de Francia , y otras Naciones fe quiere introdu .. cir.,d que han de gozar de los privile– gios, y exenciones c.onccdidas por las Leyes de dl:e Reino a fus Naturales, en la entrada, y faca de l~s mercade– rias, y otras cofas, con pretexto de.que para ello.les baíl:a el tener bienes r.11~ ces , y eíl:ar domiciliados con [u cafa., y familia., reíidiend9 por diez años en ,el , o dando fianzas de la dicha rdi– dencia , o eíl:ar cafados con hija~ Na– .rurales, fundandofc para ello en la' bt– denanza 8. §. 1 5. lib. 2.. tic. 1 o. _de las _Ordenanzas Reales, y condiciop~s del _arrendamiento de las Tablas , en qµe fe difpone , que los q~t; viven , y; mo– ran en otros Reinos,·y compraren ca-: fas,y vecindades en ell:c, no fe_an ~x~n~ tos de Peagf, fino es que vinieren. a vivir a dlc Reino, y dieren fisnz_as de reGdir diez años continuos en el, y ~e pagar los derechos dv lo que huvie· niendo que p~u:t e{tos fraudes,los tales huvieífen de vivir los dichos diez a– ños, para que [e encendieffe no haver fido con animo de defraudar los di– chos derechos, el haver venido a vivir a eíl:e Reino , y dl:a intcljgencia es 1a. mas conforme a las Leyes del,pucs fa– lo a los Naturales les competen las di-– chas exenciones., y privilegios con– forme a la Ley 2.. y 4. y otras"lib. 1 .· tic_. 1 7. de la Racopilacion de:nueíl:ros Síndicos, y fiendo afsi, que Naturale·s de eíl:e Reino no lo pueden fer , fino los que fueren procreados de padre, o madre Natural, habitante en eíl:c Reí~ n9:; o fas que la obtuvieren .por loi tres> Eíl:ados del_cónforme -a la Ley I.' lib. ! . tic. 4, de la dicha Recopi\acion; yd pr~~ender gozar los dichos pri"'..ile~ gios ., y exenciones lbs dichos ~(han:. gero_s ., vie11e afer fuera de lo dif pµeD · to por·. Ías-dkhas Leyes, en que fol? eil:an, comprehenfos los _Naturales, y pa:nlqu~ fe eviccq los dicho~ iucqn_vc: fl¡icnws,. fuplican;ios) vuefiraMagefr · rad ma,nde conc:~dernos por Ley j qu~ nil}gun~ pt;rfona que no fu~r~. ~arnrai d~ til:A!Reino , "pr,ocrc:ado de_ p_aqrc , ?> Tom. I. de la 1?..~cop_. · madre.-t~fatural. habicante en ~l,> _p na,.. :kxxx: tura~
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