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Lib.I, Tit. XVII. De las Tablas Reales, Í1Jo1. que eri Ley, ni ordenanz.a fe hille tal obligacion, fino en los cafos de in– troducir, o facar mcrcaderias del Rei~ no a otra Provincia , ni en la conce[– íion del [ervicio fe obligo a nudl:ros NJrurales a mas, ni otra cofa, quepa– gar derechos de (.'.ntrada, y manifdl:ar, y regiílrar en la primera Tabb., to– mando en ella fu Alvala de guia, de que antes dl:ab~n libres. Y haviendo el Adminiíl:rador en el embargo·, que 111ando hacer de las Lanas de Juan Prudencia Caíl:illo ., contravenido a dicha Ley, y fupueíl:o, lo que no con– tiene lá concefsion del fervicio , ni las Ordenanzas Reales; parece juilo fe le rnandaíTe pagar las cofbs, d.1ños , y pena que previene la Ley 1 L tit. 1 4. lib. r. de la nueva Recopilacion,<:omo tambien , que vudha ivbgd1:ad_fe fir– va de declarar la libertad de comerciar por el Reino libremente , fin nece[si:– dad de r01nar Alvalas de guia , ni ma• nifeíl:arfe en las Tablas los que condu– cen gen~ros, o mercaderias , fin pcr– jukio, de que los Tablajeros puedan probar por los medios regulares , que ¡,reviene el derecho, y las ordenanzas, fu introducion de fuera del Reino con defraudacion °de los derechos Rea les, pues probada effa, dl:ara. fogeto el Contraventor a la pena de comiífo, porque d defraudar los_ derechos Rea~ les, es delito , y eífe no fe prefome, fino fe prueba ; y feria cofa dura, que para precaudon de lo que fe puede defraudar, fe gravaífe tanto la libertad ele nudhos Naturales, y del comer– cio, que es tan importante para man– tenerfe elReino:y fi [e huvicra de prac– ticar la preciGon de manifeíl:ar en lai Tablas, y tomar Alvalas de guia de lo que fe trafica de un Pueblo a otro, re– fulcaria , que nadie pudiera llevar def– dc dta Ciudad a otro Pueblo , donde tiene fu cafa una corta porcion de ca.cae , azucar , pimienta, cera ; y o.: tras cofas ufuales , fin manifeíl:ar pri– mero en la Tabla-, y hacer ~ am, de fi ~1 inrroducirfe dichos generas en d Reino de fuera del , fe pagaron los derechos > y manifefiaron en la pri-– mera Tabla ; cofa , que jamas fe havra. 01do , ni entendido, y que ni fe con– tiene direlta , o indireltamente en la concefsion del fervicio. Y refpclto de que para que ceífe la turbae.ion gene– ral, que Íe ha caufado con la novedad hecha por dkho Adminiíl:r~dor de Ta bias, y fus Tablajeros, no bafia fe manden obfervar las Leyes, ordenan– zas , y fervicio, fino fe exproífa ron total claridad lo 9-_ue tan juíl:amentc: de[ean1os ; Suplicamo5, con el mas rendido vaífallage a vudha Magdl:ad fea fervido dedarar , que no hai obli-– g-acion de mani[dl:ar , y tomar Al va– las de guia de lo que fe contr~ta, y comercia dentro de eHe Reino , y fe conduce de un Lugar a otro, aunque no fea cofecha , y fruto del Pats, fin qu~ los Tablajeros, ni Guarda, pue– dan embargar los.generas, ni detener. a lQS que los conducen , fin verificar primero , que fe hayan defraudado los derechós Reales:y que el Adminif– trador General de Tablas , y fus Mi-– niH:ros, que hicieron dinjuíl:o embar– go. a dicho Juan Prudencia Cafiillo, pagl!!.iillas coíl:as, daños, y pena de la Ley : que afsi lo efperamos de la Real clemencia, y jufiificacion de vuefira Mageíl:ad, y en ello, &c. Aunque efia bien lo decretado ., quere- I?uretq¡ mos , por complacer al <%ino ., que obftr- JJandofe lo difpuejlo por fiu Leyr!s ,Y or– denanzas en orden al regiflro , y mani- .[eflacion de generus , y mercaderias , y t~-. mar Ah?alas de entra , J faca , no haya, obli.zacion de tomar guias , de lo que fe trata , y comercia dentro de ejlr <%nw , y fa ,onduct en el de un Lu$ar a otro ' dU,Z.._ que

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