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Sacas, y Peáges, y Tablajeros. xo- licita.mente 1 inieattas fe juíl:ifique ·lo contrario. Y ala1 en la ordenanza 8. tit. 1 o.Aib. i. de las Reales , ert los nuru.eros t 7. y ~ 9. ~urtque fe previno, que fe hacian fraodcs a los derechos Reales) en ehtrar, y tacar futtivátrten– tc: mercaderías, y abedas, fin mani– fefcar , ni pagar derechos ~ pára fu te– .tnedio fe ordeno., que fe redbidíc: in– forma.don de los fraudes ) pues fin -confiar de ello; feria injuftó tl proce– der. Y aunque defea nueíl:ra lealtad, que fe praétiquc el Jervicio R~l del nuevo e~diente, conforme a. fu con– ccfsion, debe ran1biert precaver nuef– tra obligacion , que ho fe ciliehd~ poi; arbitrio del Adminiíl:r-ador General de las Tablas., o fus Tablajeros., a lo que no cxprcff.1, n1 compr.chertde: y ficn– -do la concefsion limitada ; a la de ¡-,a-=– gar nudhos Naturales derechos de entrada., como los dhan~ros, y ffiá .. nifdl:ar , y rc:giíhat en la primera Ta– bb ,tomando en ellá l.11. Alvala d·e guia, no hai razort patá que te l~s precifc a tom:trla j de lo que fe contratá , y to-' inercia dentro de el Remó., y r~ con– duce de·urt Lt1g2r ~ otro-; cuya decla– racion (que fe pídio a vuefira Magei– tad en nucíl:ro primer pedirrttnt-0) es t1cccílarh1 , par~ efcttÍar pleitos ; y, ctn~ barazos ert la praá:ica ·del expediehté: y pu~~ vudtra M.igeílad fe digncJ.de– éirnos es fu Re~l voluntad, cJ.lié-ÍC ob– fetven ttudl:ros Fuetos, y Leyes ., y las ordenanzas Reales., nó havicndo en ninguna de dl~ 1.t predfi.o.rt de to-" mar Alvalas de gufa,JI? lo que fe cort– tratá dentró del Reino , rti -ert 1a ley dd ferviciú rrus obligidort qué! 1á . de manifeihr ; y rorrt3t' Alvala de guia a la crtrrada , pagando los derechos ; cis conligui.enre no lean gtávados con ex~ c:dfo nudtrds Naturales, ni el conter– c:io dd Reino ; que es tan dfertcial pa– ta fuconier.vac.K)fl; En cuy-l confid~ i:acion ~ fuplicamoJ á Vueíl:ra Magef.. tad fe firva mandar proveer en todo, como lt> tenernos foplitado ert dicho pedimento ; que afsi lo efperamos de la Real de111.encia de VueH:ra Magef– tad , y en ello, Hallando.fe pre):)enido lo tonlJenientl bunto. por las Leyes ;J Ordenanzas ~ales, or– denada/u puntltlll obfer1Jd,ncúiJ la del fer~ l?icio que nas bar,eis hecho i en lit forma expre¡fadá en nueflro <Jval rDecreto ; y por el reparado cl airaJJio del embar.go, efo.· tJ bien to pro'lJetdo. · A nu~íl:ta erimera rtplica al decté-- Segu~d" t~ prov_c1~d iobre el reparo de agrac,; Repizca. v10s ; p1d1do eh rázoli del exceífo co- metido por d Adminifhador General de Tablas ; y f us T ablajc:ros ; y lo de- mas que contieoe nudho pedimiento, y replica; fe ha. fervido vudl:ra Ma~ geftad rcfportdernos; que hallando[~ prevenido lo cortverü¿ntc por las Le~ yes ; y Otdenahzas Reales , ordenada f Li puntual obfervancia ; y la .del fer .. vició que hicimos eh~~ forma expref ... fada en vudttó Real Decreto ; y por el tepátado el ágravió: eftd. bien lo pro· l1ddo : y aunque 1~ expreisiori de lá Real dignaciort de vueHra Mageíl:ad en cohiervarnos nueíl:ras Leyes , y ló prevenidd pot las Ordenanzas Reales ~ós feá muy ápreéiable, y repetimos· las gracias i vudha MageH:~d ;ho puc• de e!éufar rtudl:ro zelo , y obligadott pcnct cri fu alca (;órtfiderádon., que la rtoved-ad irttt:nUda por dicho Admí.;. nUha-dot de T·abks 1 y fus Tablajeros; y- ql.l-é acl:ualrnct1~e Li hacen prall:icar; es -córttrária a la Ley i:. tít. 1 7. lib. í. de lá Recopilácion de lo5 Siadicoo;que e.xptdfa; y likralmentc exonera a tO>- das l~s perfofiás.t q_ue llevan carguedas por eftt Reino de fa preciliort de ma– .ttifufrat , y tomar Alvalas_ de guia, de 1o que-fe .coridYce ddttn Lugar a Otro,. fis.
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