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Decreto, Primera Rrp.'.".:1, Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales, c:l conocimiento , y condu e ion de rncr{;;;_derias dentro del Reino por li– bre de b obligJcion de tomar Alvabs de gui~ : que aGi lo cfperamos de la Rea! julti.ficacion, y clemencia de vudtr.i !\1agdbd , y en dlo, &c. H.iviuLiouos it!formado jer de cojecha de cjle R~iJw ,J fruto del las Lanas em– b,1rgadas , que exprej]a efle pedimiento, damos por nulo fu embargo; y queremos no je traiga en co11(equencia _, ni pare prrjui– cio a 1Jucflros Fueros., y Leyes, ob_(tr~an– i-lofe todas , y lo difpueflo por nueflras or– dc,ia,z~as Reales, fegun /ü fer ,y tenor, c11 quanto no fe oponen J la Ley del.fer1Ji– cio, qt1e nos ha1Jeis hecho en eflas Cortes, lUJO llUCPO expediente mandamos fe prac– tique conforme a fu cona/sion ,/in/altar, ni opone1/e a ella en cofa alguna. repetir nudha más humilde fupfica, para que fe firva vudha Mageíl:ad fa_ vorcccrnos, con proveer en todo, co-::– mo fe concluyo en dicho pedimento; pues debiendo fer cor.forme a las Le– yes, y ordenanzas Re~ks libre eJ co– rne1 cio, y nafico dentro de eHe Rei– no ; y en lo que de un Pueblo a otro fe con.duce, fin obligacioh de hacerfe por dhangeros, ni Naturales Alvabs de guia, fino en los cafcs de inrrodu– cirie de fuera del Rdno , o facarfe del para otra Provinda , fue el ernbarg~· hecho a dicho Juan Prudencia, no to~ lo nulo, como fe declara, fino que 'por fer in jufl:o , e indebido , fe debio mandar pagaífe el que lo hizo las cof– tas , daños, y pena, con10 lo previene la Ley_ 11. tit. 14. lib. 1. de la nueva Rccopilacion , y dl:o, aun quando l;ls A nudho pedimento de reparo de Lanas embargadas no fudlcn de cofe- ::gravio en razon del excdfo come- cha, y fruto de dte Reino, como ex- tido por el Adminiíl:rador de Tablas pn.:{fo el Real Decreto, fino de Reino Reales , y fus Tablajeros, fobrc el fe- dhaño , porque pudo haverlas inrro- <-Jlldtro de Lanas, hecho a Juan Pru- <lucido M:1thias de Tarazana, natural dencio Caíl:illo, y precifar a los Co-_ . de eHc Reino, que las vendía ~n el 1nercianccs a tomar Alvalas de guia, ] tiempo licito, en que no fe pagaban de lo que fe contrata dentro de dl:e derechos de entrada J:ºr los Natura– Reino , y fe conduce de un Lúgar a les, anees de publicaríe la Ley del fer– otro , y lo demas que contiene dicho vicio, y nuevo expediente ; a mas, de pedimento , fe ha fervido vueíl:ra Ma- que en qualquiera cafo ha de preceder gdbd refpondernos : <2.f!e· ha1Jiendife al embargo infurmacion ( por lo me– wformado Jer de cofecha de efle Reino ,Y nos fumaria) de que fe inrroduxo la ji·uto Lle! las Lanas embargadas, da por mercadetia , fin pagar los derechos de nulo/u embargo, y quiere no je traiga en entrada, ni manifeHar, y regiihar en (:012feque1Zci1, j 1zi pare pe~jutcio a nueflros la priir.era Tabla , pues de lo contra- Fu_er~s., y L_eyes ,Y que /e obfir})c,i todas, ria fe figuiria,que por una conrraven- y lo dijpueflo po¡· 1JUejlras ordenanzas cion imaginada , como pof5ible, fe Reales , (egun /~fer, y tnwr, en quanto cmbargaíle lo que fe conduce dentro 110 (e oponen a la Ley del {cr1Jicio que he- dd Reino, con la alteracion de fu co""'. mas hecho a 1mcflra J.fagejl,ul en efias mcrcio; y dla razon procede i0diH:in– Cortcs ; cuyo ,melio expediente) manda je ra, e igualmente, aunque lo que fe praflique, conforme a (u conccfsion ,fin comercia, y tranfira de un Lugar a falt.ir , 12i oponer/e a ella en cofa .1lg,u11a. otro, no fea fruto de e:íl:e Reino G.no Y admitiendo en la parce que nos fa- de otro dl:raño, pues halla~dofr dcn- vorece dicho Real Decreto ) debemos tro dd Reino , fe prcfomc ie incrodu- xo

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