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Sacas., y Peages, y Tablajeros.- 686 turales, en quanto a pagar derechos de cm.nada, y regiH:rar, y totn1r Alva- la de guia en la primera Tabla:, de– xando las dema.s libertades, y exen-'-– ciones en fu fuerza, y vigor;y por dl:e medio fe quiere hacer mas gr~vofa la concdsion de dicho fervicio ; y como fila extenfion voluntaria~ que fe le ha. dado, [obre la obligacion de regiíl:rar., y tornar Alvalas de 16 que fe comercia dentro del Reino ; conduciendofe de un Pueblo a otro, Gn inrroducirfe de fuera, fueífe Ley; fe quiere caíl:ig.u; como fraude 1 y perjuicio de los dere'"" ch05 Reales ; y afsi íucede ; que ha..:. viendo remitido Machías de Taraxo-· na, Mercader ; natural ; y vedno dé la Ciudad de EH:ella , ocho Sacas de Lana de aninos blancos de dl_e Rei– no, dirigjdas a dta Ciudad con carta de PQrte del criad? de dicho lvfathias, para entregaife a Juari Prudericio Ca[ tillo natural, y vecino de ella, que las havia comprado, por ha.ver enten– dido Don Martín Virto ; Adrh1niíl::rJ· dor General de vueil:ras Tablas Rea– les, de que: fin traher guia j ni haverfe prefentado en fu cafa de la Tabb; fe h~vian introducido ci-i la de dicho Juan Prudencio Cafiillo ; ufando de la comifsion ordiriaria , que tiene del Tribunal de vuefira Camara de Comp ros, para recibir inÍoi-n1aciori fobre fraudes en derechos de Tablas Rea– les' que fe cxpidio en I 2.. de He– nero de el año de 1 6 Í 4: haciendo relacion de la introducion de las di– chas ocho Sacas de Lana ; fin pre– fen tarfe en fu caía j ni traher guia; y fuponiendo; que fe havia contra– venido a lo difpuefio en las ordenan– zas Reales, y fervicio concedido a vuefira MageHad en eíl:as Cortes, por auto de fcis _del corri_ence_; rcqu~rio ª, Ju:in Fermm de Infarn, Efcnvano Real ; para que recibidfe infornfaciori de la incroducion referida;y que conf tando de ella, hicie-ífe los embargos correfparidiences de dichas ocho S.icJS de Lana, como ló executo en 'el h1if– m6 dia 6. dexandólas depofiti-d.as eri poder de dicho Ju2n Prudencio , co– mo todo parec"e _de los autos' que pa.:. ran eri el Triburül de vueíl:ra Cama.:. ra de Compras. _ Sobre cuyos fupue.íl :os ~ decimos~ q fe debe declarar todo lo execLttado p-or dith6. Adrriiniíhador General de vueftr:ú Tablas Reales~ (us Tablaje– ros_; GLL1rd-as , y Mí-niüros por nulo, y ningund; efp~dal,nfrnte di-cho em– bargo; el qual fe debe leVintar; y de– xar iibrernente fas dichas Lanas al di– cho Juan Prudenci-0 fu dueño, para que comC.l tal pueda difpon-er de dlas; fatisfaciendo, YpaganJole los dJÍWS caufados por dicho embargo; y J.fsi– mifmo d~da.rar; que_ n_d lia1_ obliga– ciori de ínánifdl-ar; y tomar Alvala de guia , de lo que fe contrata; y co– !li.ercia dentro ·d-c efie Reino, y [e con– ~foce de urt Lugar a otro:y qtte dichos TabhJeras reíl:itu.yan Lis tarjas , q m!: indebidamente hari cobrado por di– chas Alvalas; y fe provea que fe arre .. g!eri el dicho Adminiíl:rador, fus Ta– blajeros; Guardas; y Minilhos a lo que}ireral1neni:¿ difporien las Leyes del_ Rdri~.} cgyo exct,If<? contra fu ce~ nor; fe d10 por contrafuero c:ri la Ley 13 .del año, de I 7Q9.por füdO 1? quaJ; c_on_ e! #1ayor_ r-erd~mienco; fu plica-. mos a vuefi:ra Mageíl:ad; fea fervido mandar dar por nulo; y ninguno ' y de ningun valor; y efe.lto todo lo re– ferido ; y que no fe t:raiga en confe– quencia ; ni pare perjuicio a nudhas Leyes; y libertades; fino,_ que fe ob~_ ferveri aqi.idÍas ,in~io1ifbleh-1cntc:y qoe el nuevo expediente, foio te pr.:1él:i9ue; en lo que. lirúalmenre comp'rehende; fin ext~nfion-algana; y que fe declare d
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