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Decreto. Pampló, na Ano I 7 I 6. Ley 16. 688 Lib. l. Tit. XVII. De las Tablas Reales, las dichas Leyes. hechas a fuplicacion de dle Reino , de que arriba eila he– cha mendon. A ejlo 1>os refpondemos , que fe guar– den las ÍLeyes de cjle Reino , fin embargo_ de la pro1úji io,i de 2 o. de FcíPrero del año 1 5 6 5. contt'1t2iJa en ejle capitulo , la qual derogamos.. LEY IX. rJ(EP A([?,.,O (DE .AGff.?¿lVIO, S013RE los procedúmentas , y embar~os del Ad– miniftradDr de Tabtas a Juan Prudencia Cafti/lo. logre ,dl:c fin, d1an obligados n(í;f_ tros Namrales a. nianifdl:ar , y regif– rrar todas las mercaderías, que intro– duxeren en la primera Tabla, toman– do Alvala de guia, como los dhange– ros : nada fe altero en quanto a los demi-s derechos, y libertades de nüef-. tros Narntales; anees fe dcxaron en fu fuerza, y vigor todas las de mas Le– yes, que les favorecen, fin que el nue– vo fervicio, y expediente obligue a mas, ni otra cofa, que a pagar dere– chos de entrada , y r.egi{har las mer– caderias, que fe introducen d~ fuera, en la primera Tabla, tomando en ella Alvala de guia. D E tiempo inmemorial nuef-4 Siendo dro afsi, ha llegado a nuc:C. · -tros Naturales han fido li- tra P-oticia, que defpues que fe publi– bres , no folo de pagar co por patente el dicho fervicio, y ex– dcrecho.s de entrada a vueÍ- pediente, y fe pufo en praél:ica el Ad ... rrasTabias Reales.par las mercadurias, mjniH:rador General de las Tablas, y que introducen en dl:~ Reino, fino fus Tablajeros con notorio e:xceífo, tambien de la obligacion de regiíl:rar, , y abi.;fo precifan a nuefhos Natura~ o m,nifdl:arlas en las cafas de las Ta- ; ks , a que de codos los generes., que hlas., y temar Alvalas de guia, excepto ; fr1ttoduccn en dl:a Ciudad, aunque en lo que fe faca del Reino para fuera ¡ fean de dentro del Reino., hayan de de!<; y en lo que fe trafica, y ~omer- : ha-cer regiiho en ]a cafa de la Tabla tittlc:ntro de el Reino , ha fido ente- ; de el Pueblo d0nde falen , y tomar ramente libre d comercio , fin necef- ¡ guia, por la qual llevan una tarja de fida.d de regiíl:rar, y tomar Alvalas, ! derechos, y que fe prefenten con di– fegun las Leyes 1. 2... y 3. tit. 1 7. lib. ; chíl gui:J (antes de defcargar} en la ca– l. de la Recopilacion de los Síndicos; '. fo de 1a Tabla de efia Ciud~d, de ma– y aun los eftrangeros, que comprJn ! I)era, que no fe puede conducir de un dentro de e!l:e Reino algunas cofas pa- l Pueblo a ouo dentro de eíl:e Reino ·ta facar del , no dl:an obligados a co- ¡ genero alguno, fin hacer dicho regif– mar Alvala de guia, lino en el Lugar rro., tomar gui~ a coíl:a de una tarja, de la c@mpra, o en el Puerto, o Lu- y prdencade; que es un gravamen, .gar , por donde las quieren facar , y nuevo perjudicial , que no fe praélica dl:o a decdort de dichos comprado- en las Provincias menos libres; y fo– res , fegmi dkha_Ley 1. y au11que es bre todo , opudl:o a las Leyes, y liber– verdad , que en el fervicid ; que en tades de e!1e Reino, y de nueíl:ros Na– d1as ·Corres hemos hecho a vt.ieíl:ra rurales 1 fiendQ nueítro mayor dolor, Magdl:ad , de que págtten nudl:ros que fe pretexte para ell:a novedad , la Naturales por tiernp0dc quatro años; concefsion del [ervicio, que hemos derechos de entrada, como los eíl:ran~ hecho a vueíl:ra Magd1ad, en que fo" geros, fe previene , 'lue para t¡u~ fe lo [e limita la libertad de nt1efhos Na..: tura-
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