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Sácas, y Peages, y Tablajeros. 687 cíerds pénas, que ningun Natural, y eH:r;in-gero , que habitare en efl:e Rei– no {e3. compelido , ni obligado a ma– nifeibr lo-que llevare, fino en la ulti– n1a Tabla de eíl:e Reino, o en la que a quiíiere. Decreto. V iflo el fobredicho ca-pitulo ., por coiz- templacion de los dichos tres Eflados , or– denamos , j mandamos , que Je h~ga como el íJ<...eino lo pide , guardandofe lo que las Leyes del ~ino en eflo tienen difpueft_o. L E Y VIIL SE (j)A PO(!( (J{_EPA~O rDE .AG(J(A- 1Jio una provifsio,z , en que fe man&o cbntra las· Leyes , que los efirangeros, y habitantes fuejfen tenidos d manifef– tttr en la primera Tabl.i, y en el pri- 111er Pueblo las mercadurias, y abe~ nas que fe [acaffin , y tntraf. fin en el <R.!ino. Ejlell.1, EN el año de I 5 1 3.. fe ~rd:n? ~-io de por el Rey Cachohco a p1d1- 1 5 6 7· • . miento de eíle Reino, que no Ley E::. fe ·tomaíTtn Alvalas en las TJblas Reales,ni fe p:1gaífen derc:– chos fino de !.:is mcrcaderias , que lle– van focra del Reino, fegun fe havia haíl:a alli ufodb , y acoíl:umbrado. y defpues .en bs Cortes .í que fe tuvieron el año de I 55 6_. fe ~rdeno por ~Ut_fira 1'bgeilad a pi_dimiento de efie Reino·, que fr cntcndidfe lo_ fufodicho en el Lugar donde fe compra la ínertadei-ia; o en el Pucrcq de donde fale ; dando la cleccion a los compradores : y dl:~ mifo~::i Ley fe renbvo eh las Cortes de Judcb del año de 5 8. y otra vei ei,. bs Cortes de Sangueífa dd año de-61, añadiendo, que fe enrendicdfe, nb fo– bmente en los que facan cofas com– prad:is , pero t::irnbien aunque no fean fOmpr:ida.s 'y le pufo pena a los Ta– bla jcros, o fus Guardas, fi contravi- Tom. I. de la ~cop;_ · · nieífen. Y en las ultimas Cortes de Tudela del año de 6 5. el Arrendador de las Tablas Reales pidio a los tres Eíl:ados, que fuplica«en la revocacion de la dicha Ley : y porque parecio al R.eirio que no convenía; fe le refpon– dio, que no havia lugar, y fe conclu– yeron las dichas Cortes ultimas en 19. del rrtd de Htbre~o~· Y aquel dia el Viílo-Rey juro al Reirio en nombre de fu Magdl:ad La ob(ervantiá delos Fueros ;·y Leyes, y ordenanzas, tifos; y coftumbtes, franquezas, exencÍOf?CSj que d Reirlo, y los del tieneri. Y ha– viendo p.iífado ~íl:o anfi,conrravinien– do a, ello., fe dio una provifsion en nombr·e de vueíl:ra Magcíl:ad-al ?tro día figui~nte, <jUe eran 2. o.. de! mifmo mes de: ·Hebrero, que iba firmada del Licenciado Otalora , Rcgei;ire , por mandado de vudho. Viífo~Rey ( que no pudo hrfuat j fcgun dice, por fu indifpoficion) ·y xe~rendada fºr Diego de Salvatierra, Secretario dd Virrey: por la qual a infl:ancia de dichoAi-ren– dador de las Tablas Reales, fe ordena; que lo? cíl:rangcrbs j y _habitan~e~ de dl:e Reino , que fac;at€U;' y. entraren mercaderias _, y aberias , foari tenidos a rnanifdratlas en la primera: Tabla, y en eI pdmer. Pueblo , rio eh1bargan,rd qualquic:r,l Ley, y ordenanza, que an– te eíl:i.ivieífe hecha; ~o qual fue agra-: vio muy calificado , de que al otro dia: fe hicieífe Ley derogariva dá la! del Reind 3 y porfblo ~~ Viffo-Rey, y con acuerdo de falo d Regente, y :con re-– ferendaé:ion del Secretario del Virrey; y: fia fuplicallo el Reinb , y que las Leyes fuele te&cn_da; el Protonotario de vúdha Magdhd .de efie ReiBo: Suplicamos a vüe.íl :q Magefiad.; pues el agravio es can cierto, y 'dar9; lo in.ande reparar, de man~ra, que la di..:. cha provifsion de 2.0.dc Hebrero que-'-– d.c :eafnda , y anulada : y fe gµarden'. Vvvv 1. las·
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