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686 Lib.. l. Tit~.XVII. De las Tabl4ls Reales, LE.Y VL !(U E.LOS TA73LAJEfl{_OS, NI: Guardas ,tw ,puedan farzar-, ni apremiar J nadie d :pa¡,iir1os-dere-,hos ·, (ino don– át ·r¡uijieren ,los :V-hllldantes. S 1 E .N las 't1ltimas Cortes de Tude- : ~ngue , fa , Año . . la fe f uplico a vuefira-Magcf- , I 5 6 1 • tad ;que -conforn1e-a la Ley, Ü.J I. ·que aOtCS efiaba he-cha J }os g facaífen merc~eri,as·ddle ~eino no fueíTen ·co·mpelidos a ·pagar los dere– chos de Saca ) fino en el Lugar 'donde compran,-o en el Lugar por xi.ande fa- .. len, quedando fa eleccion ·a. los com- · pradorcs , J que fe fcñalaffe ·pena con~ · tra los Tabiajero·s -, ·que lo contrario hicieren. y fue refpondido., que fe guardaífe la dicha Ley, y que fe hicief.. , íe juíl:icia contra :el ·que ·contravinief- ' fe, y que paífado aquel arrendamien~ : to de las Tablas fe hicieífe memoria de lo que entonces (e ·pidla , para. que fe proveyeffc. Y porque_ el dicho ar– rendatnlento fe acabo , r uplitamos a vueíl:ra MageH:ed, q~e la -drcha Ley fe entienda :no íolamente tn los que fu– can cofa :co'tnptada :, pero tatnbien en otros qualefquiete viandantes., que facaren :-.lguna cofa, que ¡,or cUos no haya fido comprada, y que Io·s Tabla– jeros , ni Guardas puedan forur , ni _apremiar a nadie a pagar los derechos de Saca , Gno el'.\ la Tabla , que los viandantes quilieren : quedando la elcccion a voluntad de ellos mifmos. Y que los Tablaje1os., o fus GuardasJ que contravinieren a efia Ley, paguen i la parte las coftas , y daños, y buel– van lo que llevaren, y mas incurrart en pen.t de cada cirtquenta libras, la tercera parte para el viandante , que fuere compelido a pagar contra eil:a Ley: y la otra tercér~ parte para el Juez que lo fent~nciare, y la otra te~-: cera parte para la Camara , y Fifco de vudha·Magefiad. Y que dlo de la parte de la Fena Fifoal fe entienda, fin perjuicio ·de: los Ed(fi~fiicos, y Seg1a-– res , q·ue Fºr privilegio , o ccfl t:mbre cien-eh _jurifdi-cicn ·, y derecho para lle– varlos. n,. í, h ¡ro,· ¡ ·J Durrto~ ~e 1 e aga tom-o 'l' '-~mo o p, t: y " que la penafea·diez./ibras por cada l1ez, la mitad para ·el]úe·,;que lo /entenciar e,.J_, ,/a otra mitad par~ 'el (i)enunciantf~ L E Y VII. -LOS NATU~LES, --r EST(J{A'N... _ .geros no fean compelidos a regijlrar, fino en la Tabla 1ue - - quijierm. P br la ley ·pdmcra_ ~e .!as Cor.. !:~':; tes de Sangueífa del ano Is 61 1 5 s º• y por otras muchas Leyes dt LeJ ¡ 5_~ cfte Reino dl:a provddo , or•_ dcnado, y mandado, que nadie fea ·compelido a :manifdl:ar, ni rcgifirar las hle'rcadctias , o cofas , que faca.re -de dl:c Reino , fino fuere eh la ultima 1 a.bla -del ., o ett la que mas las partes quií'ieren , fo 1.1s penas contenidas en las dichas Leyes. Y concraviniendo a dló; los Tablajeros de dht Ciudad fue.den dc:Ccaminar, y defcaminan a ~1g11nis perfonas , que llevah de eíl:a Ciudad algunos baíl:i.mentos , y co""'. Ías : como ló hah hecho con el Capi- tán Campuzano , que cmbiándo de dl:a Ciudad ciertas perdices, y cofas de comer, para un hermahó fuyo, que: dB. en Fuenterrabia , al falir de efia ~iudad lo de(caminaron ; y quitaron los Tablajeros .de ell~, y le hicieron ,pagar tres Reales: y lo mifmo han he-! cho con otros muchos. Lo qual es en agravio, y vexacion notoria. Suplica.. !DOS a vudtr.t Magefiad lo mande re-– mediar , proveyendo, y mand-a~do fo c1cr~
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