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E/Mfa; ·,Año de II 5 6 7• Ley 73• Decreto. Sacas, y Peages, yTablajeros~ 68~. j~;\rcirga~Thrnienús, no hayan de lle1Jar; ni lle1Jen a los Eflrangeros; ni Na– turales de éfle nueflro ~ino, mas, ni otros derechos algunos, fino de Saca, y Peaje, conforme a las Leyrs ,Y ordenanzas de efle dicho nueflro ~ino. Juan de Vega. Q__rJ_E LOS NATU(J(ALES , T VE– cinos de ejle (J{eino no paguen derechos de entrada con color de Peage debaxo de ciertas penas. E N las Villas deL Burguetc ., y , Orbaiceta , y en algunas ?_– tras partes de eíl:e Reino han introducido agora de nuevo los que guardan aquellos Puercos, y tienen cargo. de los derecho~ Reale5 ~e vudha Magdl:ad , que a los N·acud– les , y vecinos de dlc Reino les quie~ ren hacer pagar de las cofas que tra– ben de fuera del Reino Peage por la entrada, Gendo ello cofa tantas veces prohibida , y vedada por Leyes, y reparos de: agravio de cíl:e R_eino, y por cofl:umbre general del. Suplica– mos a· vudha Magdl:ad prohiba fa ciertas penas , que no hagan pagar i los Naturales, y vecinos de dte Reino ningunos derechos con color de Peage por cofa, que traigan, y entren de fuera del Reino. · j{ eflo '!loJ re/pondemos , que fa haga como el ~intJ lo pide , y que los T .blaje– ros, ni fas Guardas, ni Pea.zeros n<J hagan fimejantes 1Jexáciones a los.Naturales. del -Reino ,fo perlít de bolver los 'derechos que lle"JMn:n con el qua~ro tanto. + ************ ~ ****+~**+**** **** * **** Tom. l. de la R.ecot:. L. E Y V. (¿_VE LOS NATUrJ(ALES no deben derechos de los 'Baflimentos que. trahe,z fuera de efle ~ino para fu fuJ; tento conforme a las Leyes del. - L Os Valles de Amefcoa la alta, 1 Ejlella, y baxa , y Valles de ½ana, Año de dicen : que por cofiumbre 1 5 6 7• . . 1 L Provifo 10memor1a , cy j y reparo fion 9 • de agravio de eíl:e Reino , no fon te.;;, - · nidos los Naturales del, a pagar dere-– chos de lo que entran en eíl:e ReinoJ ni a manifc:Har, ni tomar Alvalas de guia : y los dichos Valles foelen tra"'t . her de Caíl:illa vino , y otras cofas pa– ra fu baíl:imento : y con color , que paífan por los' terminas de Contraíl:a, Santa-Cruz,y otros Pueblos de Caíl:i- . lla , para ir a los dichos Valles j def_. pues que entran en Navarra,les hacen , pagar derechos de entrada , contra la dicha cofi:umhr~ , Ley , y reparo de agravio. Suplican a vuefl:ra~ Scñorias, y mercedes, den por agravio lo [ufo.. ·. dicho; y pidan, y fupliquen el reme: ... '. diQ del , de manera, que ceífe la dicha , moldlia, y vcxacion. Juan Lopez do Albizu. Y defpues de prefentada la : dicha peticion nos fuplicaron , que · rnandaífemos proveer f obre lo con ce~ nido en ello. Orde11lmoj,J mandamos; 1ue los Ta..,, Durtt,;, r blajeros de dicho nueftro ~ino guarden las ' Leyes del, que fobre eflo hablan , y no ha-- gan "Pixacion a los· contenidos en la fufodi .. cha peticion (obre lo en ella contenido , 1Jt a otros Naturales del dicho ~ino, con apercihimiento , que jetan cafligados 'º" tod1J rigor. ~~i~¡¡¡¡¡~iiii~i n,i¡J¡'j¡¡¡¡ iliilii'i
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