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Lib. I. Tit. XVII. De las Tablas Reales, 1ue contiene el dicbo agra1'io por pro-Pif-. t,unas mfrNderias, clirgueriar d~ tJ/li.. fion, patnzte, a que nirtgttntJs no 'hay~ mentas• ..,.tras cofar·; que entraren m ni fean obligados J tomar .Al11alas de_gu~ · 1ejle dicho 11ueflro Reino : nifian obligador mas de quanto IJdjl.a -aquí hJ fido ufado ,J J tomar AhJalas de t,uia en los Puertos p~r. dcoflumbrado en todo efle dicho Remo: es do entraren, ni en otra parte al.guna. Mar_--; J faber, en el Lugar donde c'Ompra lamer- ques Je Cañete. caderia, o -en-el Puerto donde (tJ/dria del 'fR!ino, o en el primer Lugar dond-e las qui– fiere facar: J los .Arrendadores pongan bue– nas Guardas en los Puertos, pues les 11J i,i.. terejfe : dawlo la eleccion ,e los Compracfu– rts, con ,que(ea fin pe,juicio de la lite, Ji Alguna hai e,ctr.t el Fifct1l, J los .A-rrenda– Jores de las Tablas con otros particulares. fl>uque ae Alburquer1ue. LEY II. flYB LOS N..A~LES ~ino no flan 'Obligados J tomar las Je .,guia a la entrada. ff;EL Jl'l1a- 1Pamp1°~ siendo libres los Naturales defl:e na .Año · R . , l ¡ 1 5 3 5 • e1no , que entran en e mcr- Pufri01t cadcrias:, car~eri.~s, bafiimen· ~d3·..Or- tos, y otras_cof.as, libre,y excn- enazas r.. ·e O-.. , l d ,viejar. tamentc ~m man1rc1.1.f-r .a a entra a, ni tomar cedula de guia en tiempo a1gu· no d~_lps_ T~bl?jer-os ele cíl:e Rcioo" por entrar , . ni and;ar en ,el. Siendo cfio publico , y notorio, de pocos dias a e.íl :a parte los Tablajeros, qut tienen ~rg~ d~ las Tablas Reales de efte Rci· no , a la entrada les hacen manifefrar las mercaderias; y otras cofas que tra– hen,_y los hacen tomar Alvala de guia, ya los que no manifiefran lo que en· tran; ni.toman Alvalíi ~ guia por dcf– cuido , o. de otra manera :, les toman las mercadcrjas , y haciendas por def– caminadas. Suplican lo mande ren1c– diar. Ordenamos, y mandamos , qat de oy en adelante los Naturales ,y "Pecíno~ defle nueflro !Jvino , ni alguno de ellos no faan obligados; ni apremiados de manififlar al- LEY Ill. UJS .ARREN!>.A(i)O(Rfi,S rDE LAS Tabl,s no lle'ben J los tjlrtingeros, y N1tturales de efte ~eino mas dere· · ,hos de Sac•, J Peaje. E N cfie Reino los T ~bla jcros, y Pap¡plo;. Arrendadores d-c las Tablas na Año. no pueden llev-ir _<Je1echos a ~lt;t:~ nadie , fino de Saca , y Pea- 6 4 • o,...· j_e , por lo que fa-can de cfie Reino , o d~nfzaJ ; d fi 'l 1 l iJlt,aJs 't)ltran e uera -en e ; y os _Natur~ ~s, · y vecinos por lo que entran en efte Reino, fegun ordenanza de reparo de agrav 10 , no ' deben derechos a las Tablas, ni fon tenidos de manifdlar, ni tomar Alvala d·e guia , fino por lo que facan del Reino. Siendo cfio anfi, los Arrendadores de las Tablas 3 y fus C~go-Thenientes hacen pagar dere– chos de las dichas. Tablas a muchos~ que .rdiden en dl:e Reino, por lo que tratan en fus oficios, y de lo que tor– nan a vender en el mifmo Reino. Y tambicn han hecho, y hacen pagar derechos de Tabla~ a los Pafl:ores, y a otras perfonas, que rdiden en eftc Reino por los ganados, y otras cofas, que compran en el,y las tornan a ven– der, fin los facar fuera : y les inventa~ rian a lo,s Pafiores fus ganados ptopios para efeéro de hac_erles p;:igar los derc-– chos de las dichas Tablas. Suplican a vueftra Magefiad lo mande reme– diar. Ordenamos , y manddmos, que los que D~trft(J¡ (on., o fueren Arrendadores de. nueflras Td,las Reales !JJ Puertis, ni JusTabla~ . 1eros-!
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