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t'ude!a, Ano dt 1 5 8 J. Ley 7. Lib. l. Tic. XVI. De Derechos Reales, &c. g/11!e JeDuerra pretrn,liere, tener exencion, MuL~ri los Pueblo.! d nuejlro Y ijfo-Rey ,Y prn1;eer/i/e guarden lM dichas Leyes. LE Y II. !DE.rR.._t"CHOS (J(EALES, Y CON– cc,giles p,1glle la gente de Guerra. P or muchas Leyes de eíl:e Rei– no , y particularmente por la Ley doce de las ultimas Cor– res eH:a provddo , y manda– do : que la gente de Guerra , que tu– viere hacienda en eíle Reino, haya de pagar , y pague los derechos Reales , y Concegiles. Y contraviniendo a eíl:o, fe ha dado ccdula por vudho Viíf o– Rey a un Artillero , que rdide, y tiene _hacienda en la Villa de Corella , para que no le compelan a pagar los dichos derechos. y porqne eh' ello fe ha con– travenido a Lis dichas Leyes. Suplica– mos a vudha Magdcad mande repa– r:.1r el dicho. agravio , proveyendo, y mandando, fin embargo de la dich:i cedula , el dicho Arrillcro contribuya en los dic~os cargos Reales, y Canee– giles: y que aldelantc no fe den fcmc– jantes cedulas, y fe guarden Lis dichas Leyes. V iflo rl fobredicho capitulo , por con- Decreta. templacion de los dichos tres Eft.idos, orde- na~os ,Y mcmddmos, que fe haga como f.- Reino lo pide. .Y tjtU nueflro V~lfo-Rey no provea de aqui adelante ftmejantrs ce- dnlas. En el titulo 6. de eíl:e libro concier- Not~. nen a dl:e titulo las Leyes 24. y 26. [obre que la gente de Guerra contribu- yá. en los derechos Reales, y Concegi; les. tfITULÓ

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