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681 TIT-ULO XVI. DE DERECHOS REALES, y CONCEGILES. LE Y I. Q_UE LOS HOM13~ES rDE A1{; mas , que lle1Jan fue/do paguen los dere– chos rJvales , y Co11cegiles. 'tz:;:lL~¡¿~:;:, ~~~~ Pamplo- _.,. na Afio· Or la Ley , y ordenanza 8 7. de lasCo, res de Eitella del año de 3 i. eíl:a or– d,cnado, y má– dado: que niri- hacienda en la Villa de MonreaCFr~nJ ces de Arce, cavalto ligero de la Corn-– pañia del Condeíl:able, impetro del ViíTo-Rey Vefpafiand Gonzag1 una provif;iori contra drAlcalde , y Jura.. dos de la dicluVilla de Monreal,man.. dando que no 1~ moldtaífen a contri .. buir, como haíl:a ;H]_ui lo luvian he.. cho 1 fo pena que ptovceria en ello. Lo qua! fue co11tra lá dicha Ley jura-! da por vudh~(11agdl:ad , y en noto-, rio agravio de 1 efi:e Reino. A vuelha Mageih1d fe fuplic:,,mande remediar el ,1 5 7 6. Lry I 7• Q_uader– no z. . f. 'gimo , que lle- vare foeldo de vuefira Magdbd ; o falario de otro Señor párticul_ar, ylan– za de Cii.1dad, aunque fea eíl:rangcro; fi fuere calado, y tuviere hacicn~á eü' eíl:c Reino, no pueda fer exentó de los derechos Reales; y Concegilcs, aun– que rengan cavallos , mas qu<i lo fori los Naturales. Y fiendo eíl:o anfi , y fiendo Natural del Reino , y teniendo · dicho agravio; Y. que la Ley fe gu,irde, y cumpla cori efecto·, cori,o por elh fe ma11t1a: de nürier3., que contribuya támb~~p}a gente de Guerra, como lo manda la dicha Ley. . V ijl_o el /obredichá capitulo , por C01l– ieinplacion de los dicho·s tres E/fados, or– denamos' J manJdmos; c¡uéje guardm las Leyes" del Reino que hablan en ejlo. Y quando fe' ofreciere ca/o , que alguno de la . - . gente Decreto:

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