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Decreto. G Jite, Ano de I 6 4 5• Ley 9. Atoíl:amientos. 6-n /,7 'dus -como eíl:e R'eino ha hecho en fer. vicio de vudl:ra :tv1agdl:ad, eíl:an [us Naturales can alcanzados de hacienda, qu~ no folo no deben fer gravados con femejance obligacion,fino que an· tes debian fer aliviados della, quando b. tuvieran , como no la han tenido, fegun el fencir comun , y praél:ica re– cibida, y aiTencada en eíla materia, fin, cofa en contrario. Atento lo qual, y que los Acoil:amientos fe dan en re– nmneracion de los fetvicios hechos a vueíl:ra Real Corona~ Suplicamos a. vueíl:ra Real Mageíl:ad mande revocar las dichas cedulas do 12..; de Henero, y , veinte y uno de Deciembr-e~ del añc, paiTado de 6 3 1. y que fin embargo dedlas, los que llevan Acofiamienco, hayan de gozarle como haíl:a aqui, aunque actualmente no rengan cava– llo, y que baH:e tenerle , e ir a fervir quando Íe ofrezca la ocafion, que en ello, &c. A eflo 'l?os refpondemos 1 que el Ilujlre nuejlro V ij[o-(J{ey nos hace relacion de lo que nos reprefentais en efle pedimiento , y con ella , y /u parecer proveeremos lo que con'l?enga a nueflro firvicio , procurando de hacer al ~ino todo elfavor , y merced qut hu'JJÍere lugar. t E Y VI. S013RE Q.._UE LAS '1YfE(J{_CErvES no fe hagan¡ par fu Mageflad en las ren– tas del /er)Jicio JJoluntririo j ni de tablar con calidad de prelacion , y fe remitan ¿( juflicia las hechas, y las _cedu!as en ejla razón , y para fobrecartearfe fa comuniquen a los inte- - rejfados, E N las mercedes qtie vtteíl:ra ~ageil:ad a-cofl:~mbra h~cer a los de eíl:e Remo , afs1 en las tentas del· fervicib volun– tario de Quartcles, y Alcavalas, com(;) TfJm. I: de la rJ<..!cop. en la que procede de las Tablas Re.1- les' fiempre fe ha acendiJo' J. qu~ l cada uno de los que gozan las dichas mercedes, fe le guarde fu gr;1do, y ;in– telacitm , y que folo prefieran los C1- larios de los Jueces , y otros que tie– nen oficios de vucfha rv1agdbd en cf– te Reino, lo qua! es muy conforme a fu Real animo, pues lo conrr;.uio feria en perjuicio de tcrc'cros, y de los que primero merecieron Ítr fJvorecidos, y beneficiados de la grandeza de vt1ciha Mageíl:ad ; y fiendo dl:b afsi , parece fer, que ahora nuevamente fe ha he– cho cierra merced en la renta de· las Tablas a Juan de Olondriz, reft.dc: nte en Madrid, que no tiene oficio alguno en eíl:c Reino, con calidad, y en for– ma de folario, y por ella pretende hl de preferirfe en la cobranza a codos los que tienen fu renca en ellas, aun– que fean anteriores por la calidad de la fuya, y dro es en notorio perjuicio de terceros, y muy ageno del animo de vudha Mageíl:ad el que lo reciban. Mayormente, que íi fe introducen fe– mejances mercedes, quedarían fin ca– bimiento , y fruíl:radas las primeras, fiendo como fon muchas de ellas re– muneratorias de fervicios , en que fon jncereífados much0s pobres, y viudas, y aunque no en d rrlifmo, en orros ca– fos femejances a dl:e, ft h1 reconoci– do el inconvenient~ qu~ fe reprdentJ, y vueíha Magefiad con fo acoíl:um. brada jufiificadon ha fido fervido de nmcdiarlo: porque. haviendo hecho ~lguiias fuercedes a Cavalleros de eite Rdrlo eri las mifrt1ns rencas con cal(. tlad de Acofl:atnienco, y pretendiert~ do los inéerdfados en ellas fe les debá antela~ion a las hechas anteriorinenti;: fin la dicha calidad, reconociendo de[..: pues que era en perjuicio fuyo,no ufo– ron de ellas , antes fo Tcprefencaron a_ vudl:ra Mageíl:ad, cori que fe les dio Tttt i nuc..:.

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