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Acofiamieqtos. m~s -que dar d Acofbmicnro , y mer– ced a los que: le firven , no feria jufio fo les denegaífe la razon della, pues no la quieren,fino para mas animar a f us hijos, y defcendientes en el fervicio de vudha Magefiad : f uplicamos mande que fe les de el tanto de las dichas in– formaciones, y probanzas haciente fe citados el Fifcal,y Patrimonial a com– probar aquellas. , A ló qua! refpondemos, que de/pues que f),G7'rlo. hu'JJieremos hecho la merced del Acoftami- 'Pamplo– "" Año ll 6 2 4· 1-,ey l • ento al que lo pretendiere, fe le de la dicha probanza como je pide. LE Y IV. LOS .ACOSTAMIENTOS PrJlf.FIE- ran J qualefquiera otras mercedes,aun.., que fean anteriores. S iendo afsi, que-los Acotl:amien– tos tienen fu hipoteca, y propia _ finca, y conGgnacion t::n el fer... vicio ordinario, y voluntario , .que ctl:e Reino hace a vudl:ra Magcf– tad, con claufula expreífa del otorga– .miento en ellas palabras : (Del qual di- cho jér-»icio,y otorgamiento (e pagarJn el Ordinario,y juntamente_ con el los Acofla:– mientos, y otras cofas extrAordinari11.~ : y que con e{l-;i condicion, y gravamen fe aceptad otorgamiento, y que efia. canonizado por la Ley 1. lib. 1 .. tit. 1 4 .de la Recopilacion de los Sindicas, y que el Acotl:amiento verdaderamen– te es falario, y fueld_o de perfona que aétualmente firve , y ~ue por eíl:a ra- _zon debe anteponerfe a qualefquiera otra~ obligaciones de la nomina, que .no tienen igual privilegio fegun.dere– cho , y que vueíl:ra Magefl:ad tiene mandado , que los que llevan Acofia- 1niento, no puedan llevar falario de. otro Señor, obligando a que efio ju-: .. ';f om. l. de/¡, ~cop_.. ~ ren , porque quiere que los que gozan fueldo, o falario, fcue fe llama Acoíl:a-- ' . miento , eilen de embarazados de O• tras obligaciones,para acudir a fu Real fervicio con fus armas, y cavallos co– das las veces que fueren apercibidos ,· por fer dl:a fu obligacion , y que dl:i– mandofe mas por la calidad , que por la cantidad, porque codos los Acofia– mienros de etl:e Reino llegaran a folos cinco mil ducados poco mas,o menos, que folamente los gozan Cavallc:ros conocidos , y perfo nas notoriamente nobles, y que de fu naturaleza fon an .. tiguos en Palacios,y. Caías Solarie~as, y que no fe dieron, ni fe continuan fin que preceda informacion de la ca.. lidad de la perfona,y fervicios con ci-– tacion 'del Fifc-:il,y Patrimonial, y que el Conde de Aguilar, Virrey que fue de efie Reino mando executar la no.. mina con la ancelacion de Acoframié""'. tos , reconociendo la jufricia clara; que para eíl:o havia: fe de f pacho.la ul... tima nomina, fin guardar dl:c o.rden, porque las rentas que fu propia finca, y lugar tienen en las rentas de las Ta– blas Reales , y faltando hacienda en ellas, paífan al fervicio ordinario ; an-– tepufieron los Oldorcs de Camara de Compras a los Acoll:amientos,lo qual no pa,rece jufl:o, y e~ c0ntra el ocorga-– mieQto,y la dichaLey_,y la coíl:umbre affe11;tada,y aunq los ::Piputados,y Sin~ ditas deJ Reino pidieron el reparo· de . eíl;e agra-vio , y fe de[ pacho ce~ula de rda<;:jo~1. al Confejo,,y la hizo defpues,·. por diligencia ,d~ los intereífados fo– bre 1~ relacion del, Confejo , fe mando· · la hicidTe la Camara de Compto~~.que es cofa que jamas fe h~ viíl:o' y (e ffi~ll·. do defpa,ch~r .,,y.c;xe<;utar comq}~ ~ª.¡ 1nara de Comptqs .la, defpacpo ,,_ JQ~ que fe halla agravia~o el Rc:ino __; ·y lo da por -~.gravio. Acepto lo qual, fupli- . ~a~o~ a _vueJlra M~g~íl:ad mande· pro~ , - Tcrc veer . .
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