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676 Lib. l. Tir. XV. De los lo proveWo, y por fu 'ivfageíl:ad m~m- ¡ JJdo : foplKan a vueílra Magefbd fea 1 fervido,de mandar vér b dicha informa– cion , y proveer lo que acercj de eHo dti fuplicJdo. Rey, y C:1pi'tan. Gene'ral del dicho nu– efho Reino de Navarra, nos preíen– dron otro capitulo de ;igravios fobre lo rnifo10 que arriba fe dice, y es co- n10 fe_ Ggue. Y fobre e!1os capirulos proveimos un.1 nueflra Cedula del tenor Gguien- te. EL REY. Duque de Alburquer- <}Ue, Primo, nueiho Vi.íTo-Rey, y Ca– pitan General del &cho .nueíl:ro Reino de Navarra : Por p:nte de "tos tres Ef– r:idos de eíle dicho Reino fe nos ha he– cho rebcion que el Emperador mi Se– nor proveyo por una fu Cedula, que (c le cmbiaílc rebcion de los C~valle– ros, y Gentiles-Hombres, que no tu– vieíTen Acoíbmiemos en él, y como poJriJn fervir, y con que deudos, y aderemes, y de fos cJ!idades : para que viíl:a (e proveyeffe cerGl de lo que por ·parce del dicho Reino (e le íuplicoen– tonces, lo 9ue convinieíle. Y que ;.1un– que fe embió la dicha relacion confor– ·rne a lo que .fobre ei1:o (e efcrivió, no fe ha proveído cofa ninguna, foplican– donos, lo rnand;lemos hacer ahor:i. Y porque queremos tener nueva rebcion vuef(lJ acerca de lo (ufodicho, Nos vos m.md.imos nos b embieis parcicubrmen te con tocb brevedad, firmada de vu– eH:ro nombre, y cerr.1da, y íelbda en m:mera que haga fé , · que venida yo b nund:1ré ver, y proveer fobre ello la 9ue convengJ, teniendo re(peto a lo que el Reino íuplica. Fech,l en Brufe:. bs a 9· días de Mayo de 1 55 8. años. Y o EL REY. Por m:mdado de fo Ma– gefbd : Franci(co de ErJffo. Y c.{c(pucs de eflo los dichos tres Ef– t.1dos, que al prefente eíl:an juntos, y congregados en efb nueíl:ra Villa de ·S:.mgudfa parJ emender en Corees Ge– nerales por nucíl:ro mandJdo, o de Don Gabriel de la Cuevi , Clavero de b Orden de Alcancara , nueíl:ro ViíTo- · Icem, en el feptimo capitulo de 1J · dich.1 inihuccion , y en· el veinte y cin– co de los agravios' {e foplicó: que pues en cumplimiento de b Cedula de la :lvfa– geíl:ad Cefarea embió el Duque de Ma– queda Viffo-Rey relacion de los Cava– lleras , Gentiles-Hombres de eíl:e Rci– no para lo de los Aco(bmient<Js , (e vielTe , y proveydfe lo que ·convenia. Y aunque ahora fe ha dado otra Cedu– la Real , para que el Duque de Albur– querque Viilo-Rey, de nuevo embiaf– fe I a dicha relacion , foplidmos a v·uef– cra Mageíl:ad , que aunque eíl:a Cedu– la venia dirigida al Duque, la efeélúe ,' y cumpla el dicho Don Martín •de la Cueva, o otro qualquiera, qu~ fue~ fe Viffo-Rey de eíl:e Reino. Decimos : ·que nuejlro Viflo-Rey .con- _ forme á la dicha Cedula hará lo que por 'IJ,cr~ · ella mandamos, y el Reino lo pide. LEY III. ~E LAS PROBANZAS Hf,CHAS Jabre Acojlamientos Je dén á los in– terefados que las pidieren, de{pues que fe les hurviere hecho la merced I Tem , que íicndo cofa juíl:a, y a- , coíl:umbrad3 íiempre en eíl:e Rei, ;;7~~: no de dar(e, como fe han dado un 1 , 7 & tanto de las informaciones que fe LP,, .1.. ... J í. rovift1• otorgan por vueíl:ra M:.1geíl:au 10bre 9 . · Aco{bmiemos, y n1ercedes que acoí: mmbra hacer a los que le han fervi- .do , y Gr ven de pocos dias a eíl:a par– te fe les deniega el tanto- de las dichas informaciones , y probanzas, no ha– viendo caufa que para ello juffa fea, pues a doi.clc vuefirJ Mageíl:ad hace lo mas,

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