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Lib. l. Tic. XIV. De los que lo efpétlmos con toral confianza de la Real demencia,fuma jufiificació d.: vudha Magdl:~d,que en ello,&c. Decreto. Hagafe coma el (J{_t:ino lo pide. P.tmblo– n.1- Ano 1 7 I 6, Ley 33. •, LE Y XXV. 't . . (¿_UE EN LA P,R._IME~A NOMI- na que (e formare por la Camara de Comptos Je pongan los .mil y quinien- tos ducados que expreffi refer"Pados para el lJinculo del ~ino. T S~iendo f1cu!rad por Cedu– las Reales , para otorgar a favor de nudl:ro Vinculo juntamente con el fervicio ':7oluntario de ~ancles, y Alcavalas, fiemprc que le hicieremos a vuetha Mageíl:ad la cantidad de mil y quinié– tos duca4os en cada otorgamiento ; para nudhas nece[sidades, y utilidad de eíl:e Reino, en execucion de dichas Reales Cedulas,y poífdsion de fu ufo, en q\lc: nos hallamos ; en las Cottes que fe celebraron el año de I 70 5. en la Ciudad de Sangudfa, nos referva– rnos con el ~arccl otorgado en ellas; i ,5 oo. ducados; que debiendolos co– brar del prinier tercio del dicho ~ar- . rd , cuyo plazd fe cumplio en el año de 171 1. con prelacion ~ todos los a– creedores, en dicho frrvicio; no podi– h10s lograr fu cobr~, por haver[~ va– lido vueH:ra Magdbd de todo el im– P?rte de aquel ~artd, y haverfole fntregado co'n eH:e motivo por el Tri– bunal de Camara. deCompros,6 el Re– gente de la Theforeria General ~e dl:e Reino,. con fu orden a Qon Jofeph de Soraburu, Theforero General de la Guerr.1, en c;uyo poder entro enrera– inenre ~odo fu importe,co1po le conf– ta de ello al IluH:re vueíl:ro Viífo-Rey, qUien ta'mpoco 'ignorara havc1fe dif.. ~ríbuido,. y empleado codo el dich~ importe, en cofas c 1 el Real féi:vicio de vudha 1\1agcH:ad. Y hallandonos por e Has ca u fas acreedores en fu Real Hacienda de los dichos 1 5oo. duca– dos, que no pudo comprchende1 el Re.al valimiento, por pertenecer uni– ca, y privativamente a nudho Vincu– lo ; y hallando[e con ncccfsidadcs ur ~ gentei:s de folicirar fu cobranza, que no que.na vueíl:ra Mageíl:ad retener (falva fo Real juH:ificacion (en tanto di[pen– dio , y detrimento nudl:ro, acudimos a fu Real demencia , fuplicandole con la mayor veneracion , y rendí.. miento, mande al Tribunal de la Ca.. mara de Comptos, que de los prime· ''ros, y mas prontos efcél:os de fo Real hacienda, nos de fatisfacion de los di– chos 1 50d. ducados, dandonos el def: pacho , o libranza que fea neccífario para fu efeétivo cobro, que en ello, &e Por contemplacion de el ~ino, quere· Durerg~ mos que en la primera nomina, que fe for- mare, por nueflro Tribunal de la Camara de C ontptos , para la diflribucion de 11uef tra Real hacienda ; /e pongan los mil y quinientos dMcados , que exprejfa efle pe– dimento, para que nuejlra Real perfoná ordene fe de fatisfacion de ellos. . Acerca de: la nomina fe pueden Nota;. ver las Leyes 31. y figuientes hafia'. la 3 8. en el cit. 2.. de eHe libro. ,TITULO

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