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Quarteles, y Alcavalas. dar concedernos lo contenido en dl:e pedimento; que af~i lo efperamos de la Real clemencia de vudha Magef– tad. Dureto. (J{efpondemos fe haga wmo [o faplica rel ~íno, fin embargo de qualefquiera or- · denes anteriores 1ue ·eflen dadas [obre ejle efeEio de Q¿}artelés, exceptuando el dona– ÚlJo de los cinquenta mil pefos , que es . imfcufable fean efa8i1Jos para la deflina-- 1 cion que eflan aplicados. ·Pamplo– na Ano I 7 I 6. Ley r. Memo~,– rial 2. LE Y -XXIV. S0131<.__E, FO<R.}fA(J{SE LA NOMI– na del fer"Picio de Qf:arteles , y .Alca1Jalas. S E pidio fe elevaífe a Ley el me– morial G&uientc, confor~e fe expreífa a la Ley 7 5. lib. I. ntulo 2.~ Excelcntifsimo Señor. La Diput~– cion de eH:e Reino dice , que por la Ley I i. lib. 1. tir: 2.. de la nueva Rc– ccpilacion ; que tiene correfponden– cia a la Ley 1 o. del año de i 5 9 6. fe difponc ; que la nomina del (ervicio volunt;;1rio de ~andes, y Alcavalas; fe haga dentro de ~inquenta dias a fu Magdbd , por _el, Tribunal de la Ca– mara de Cominos; defpues dd otor– gamiento dd íci-vicio; y que afsími(– mo fe hayan de dar las libranzas ; y afsignaciones dentro de el mifmo ter– tnino a los intereífados; con otras ca– lidades exprdfadas en dichas ~eyes: y no obíl:ance dla orden iridttpenfable, el Tribunal de la Camara de. Comp– tos, .que debe ~bferyarla p'uri~t1aL tnenée , para la execucion del fervi– cio voluntario ; otorgado en las Cor– ees del aÓ,o I 7oi. falta a fu cumpli– tnien,.t0. En cuy~ conGd·eracion fupli– ca a V. Exc. la Dipucacion, fe firva mandar, que dicho Tribun·al, cum– pla con la difpoíicion de dichas Le– yes puntualmente·, fin 'que i fu con– texto fe falceºel'l circui1íl:ancia alguna, :rem'.íriendo la 'n~mina a f~ fyiageH:ad, como lo previe'nen ; que afsi lo efpe– ramos de la grandeza de V. Exc. Pamplona 1, 1. de Julio de I 7 I 5 .con- Dureta~ fiderando jufla e_/lJ repre{entacion, he mandado al Tribunal dl la Camara de Comptos , que en cumplimi~nto de la Ley forme las nomínas'que faltan, y haga !ds afsigna'ciones a los interejfados , todo en la forma que por ella (e ordena. Caíl:illon. ' y porque en calo indentico a pe- dimiento nueH:ro fe firvio vuefira1\1a~ gdrad hacernos me 7 ced de conceder– nos por las Leyes 2. 2.. y 1, 3 ~dé la~ Cor 4 tes de el año de, i 70 I. que el memo– rial de nuefha Dip~tacion ~ y decre– to ael de dicho v~dho Viífo-Rey fe 1nfiri~tren en d c1:1erpo , y quaderno de las orrás nu~íl:ras Leyes para fu cumpliri1iento. y para que c~niendo– fc noticia de todo ello, fe obfervaíle, y cumplidfe lo que nos fue ; y es de forna conveniencia~ e importancia: y pues vudha Magefrad por fu fuma benignidad no fe canfa en continuar– nos fos fav.o{eS; que exp_erir11er1tamos fiempre; fuplicamo5 a vudld Magef- rad (~~ el n:1ª y~_r ,r~n?i1Í1f ent~ 1 . fe fir– ~á tnan~ar, que. l~s refe~1dos 1 memo~ riales ; y decretos a.· ellos expreífados eri eíl:e nuefuo pedimiento, fe inferi- ~an ~ri.d q~~?e,rrio; y ~uerpo' de re 4 paro de. agravios~ y Leye_s que. vuef– tra Mageibid fe ha [cryido; y firviere concedernos en el difrurfo de ~Has· cortes , elevan~o,, y d~ndo!é; la ;m"". ror~did ; vii-cud , y eficaci~ de Ley., y que fe publiquen:, pa,ra, que puedan obligar a fu mas puntual obferyanci, como las' dcmas Leyes fobreqichas, que

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