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Lib. l. Tic. XIV. De los - muy ·cbntrario a las condiciones del otorgamiento; y es muy jU!l:o que fe remedie: para·cuyo efeéto fuplicamos a vudha ~iagdt~d , fea fer'vido de mandar, qúe d Tribunal de la Ca– mara de Cornpcós, quando entrega las executorias de Qliarteles, y Alca– ·valas , de meh1oria ·en ellas a los Re– cibidores, y ellos a los MinÍfhos, de los que f9n e·xentos:, fin que haya ne– cefsidad de recurrir por rebates al di– cho Tribünal, y que la dicha 'memo– ria firva de defcuento alás ·dichós Pue blos, ·para que la parte del exento fe :· le tome en cuenta, y que Colo tengan obligacion los que gozaren de la di– cha exencion de facar rebate una vez para fu vida, al tiempo que entraren a fucceder , o poífeer las cafas exentas , que afsi lo efperamos de la Real cle– mencia de vueiha MageHad, que en ello, &,c. Durito~ Ha gafa cfJmo lo fuplica el ~ino. O lit e, Ano d~ I 7 O 9• Ley 21. L E Y XXIII. QJ!E EL (]{f,"fN.O PUEfi)A CO– brar los º-!!ar teles ,y Alca"tJalas que expref fa, para (atisfacerfe el pan de muni– cion , y pró"tJifsiones que fa dieron a IM Tropas de CaJJalleria,y otras. P or papeles del Iluíl:re vueftro. Viíf o-Rey ; fe nos ha partici– pado han de cranfitár por ef– tc Reino diez Ef quadrones de Cavalleria, que vienen marchando de el Exerciro de Aragon; para Francia; y que por no haver Aífentiíla, ni Fac– tor nos expreffa ; que paredendonos tiene por muy conveníerite fe provean los rranfiros de pari; y cebada, dando– les las raciones de uno ' y otro J qui nos previene en in{hué:cion que nos h.a, remitido ' y que para la provifsion d~ la cebada , nqs valgamos c:k la: que. cfia detenida en Tu'dela de las. diez mil fanegas con que hemos fcrvido a vueHra Magdl:ad;-y que el importe de fu col?dticion, y ·del pan que fe diere .a dicha'Cavalleria 1~ hayamos de·cobrar de los ~arteles, y Akavalas que fe han de cobr~r por Novkinbrc de eil:e año, ap'ro"ntarido las direcciones con– venientes en los Pueblos de los eran (i.. ros,'para 'que en ellos no falte la referí .. da 1frovi[sion , y que eil:o 'mefrno fe execuce 'por la conduél:á de la A'rrille– rü1, fu equipáge,y Bar~llon de efcolra, fatisfociendo fu monramie·nro del re.. ferido efeéto de los -~arteles. Y de.. feando nudho zelo en quanro le is pofsible efmcrarfe en todo lo que es del fervicio de vudl:ra Mageíl:ad , fe aplicara por los medios que pueda a. que fe pongan efl:as proviCsiones en los tranfiros ; y haviendo de executar.. fe dlo, anricipar1dofe los medios que puede impürrar , ·conformamo·s en la referida anticipacion cOn_la calidad de que vu·efira Magdl:ad fe firva mandar defpa'char libramiento de todo el im– porte de efios foplimientos, y gaíl:os, en lo que de~r~ pagar en fin de No~ viembre de dl:e año' del plazo referí.. do de QEattdes ~ y Alcav~las las Ciu– dades de Eíl:ella, Corella, V1ana, Ta– falla, Cafcante, y-Villas de la Puenrc; Villafranca, Peralta; y Faltes; hafia la concurrente cantidad de dichos gaC. tos ; y que el libramiento fea fin em– bargo de qualquiera confignacion 'o orden anterior : y que no pagandofe efeétivaincnte en virtud de dicho li– bramiento, o ha-viendo qudHon eri fu cobro por algun inéereílado' y or– den anterior, u poHeifor, haya de po– der retener d Reíno; o la Diputacion ?odo el monrainienro del donativo de: cinquenta :nil pefos , c_on que, hemos· fervido a vudl:ra MageH:ad: Suplica.. inos a vuefira MageH:ad fe firva trian" · dar
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